MINTRANSPORTE - Concepto 20211340423021 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340423021 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340423021
20211340423021 30-04-2021 Bogotá D.C
Señor:
JULIO ENRIQUE GÓMEZ VILLARAGA
Director Administrativo
DIVISIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
tyt@ladorada-caldas.gov.co Asunto: Transporte – Transporte informal en motocicleta.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030472232 de 08 de marzo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el transporte informal en motocicleta, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) 1. Teniendo en cuenta que existen personas que tienen hasta 15 y 20 motocicletas, las cuales son alquiladas para ejercer el transporte ilegal “mototaxismo” ¿Puede el alcalde municipal de la Dorada como máxima autoridad de tránsito del municipio implementar como medida para contrarrestar el flagelo del transporte ilegal en motocicleta “mototaxismo”, la cancelación de matrícula de los vehículos automotores que sean utilizados para esta actividad.
2. Teniendo en cuenta que existen personas que tienen hasta 15 y 20 motocicletas, las cuales son alquiladas para ejercer el transporte ilegal “mototaxismo” ¿Puede el alcalde municipal de la Dorada como máxima autoridad de tránsito del municipio implementar como medida para contrarrestar el flagelo del transporte ilegal en motocicleta “mototaxismo” estipular la solidaridad de los propietarios de estos vehículos al momento de la comisión de infracciones
de tránsito que estipula el literal D-12 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340423021
20211340423021 30-04-2021 De primer plano, es menester mencionar que respecto de los automotores cuando se trate de arrendamiento la responsabilidad del arrendador no recae por las conductas del
arrendatario, al paso que cuando se trata de transporte la responsabilidad es netamente del transportador (el que se obliga a la conducción) independiente de que use vehículos de terceros. Ahora bien, para responder a su primera consulta es importante manifestar que el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establece: “(…) La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente. En cualquier caso, el organismo de tránsito reportará la novedad al Registro Nacional Automotor mediante decisión debidamente ejecutoriada. Parágrafo. En caso de destrucción, debe informarse al Ministerio de Transporte de este hecho para proceder a darlo de baja del registro automotor. En ningún caso podrá matricularse un vehículo nuevamente con esta serie y número. (…)” En consecuencia, la licencia de tránsito de un automotor se cancelará por solicitud de su titular por destrucción total del automotor, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por el organismo de tránsito, esto se reportará ante el Registro Nacional Automotor, en caso de destrucción debe informar a esta cartera ministerial para proceder a darle de baja en el RUNT. Por otro lado, las sanciones establecidas en el artículo 122 de la Ley 769 de 2002,
modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010 respecto de la comisión de las infracciones de tránsito son las siguientes: “(…) Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…)” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340423021
20211340423021 30-04-2021 Siendo así, como respondiendo a su primera consulta por materia de reserva de ley solo las sanciones que están señaladas en esta norma son las aplicables en materia de tránsito
y en materia de transporte las establecidas desde el artículo 45 al 49 de la Ley 336 de 1996, observando así que no se encuentra la cancelación de la matrícula de automotores que sean utilizados para el transporte informal, sino cualquiera de las sanciones tipificadas en la Ley 336 de 1996 y en la Ley 769 de 2002. Para responder a su segunda consulta, es importante señalar que la infracción D-12 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 expreso: “(…) Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. (…)” La comisión de esta infracción tiene como sujeto activo al conductor de automotor y se da cuando se conduce un vehículo sin la debida autorización o se destine el mismo a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito en cuyo caso será sancionado con treinta (30 SMMLV) salarios mínimos legales diarios vigentes más la inmovilización por un término de cinco (5) días en el caso de que sea la primera vez, cuando sea segunda vez veinte (20) días y por tercera vez cuarenta (40) días. Respecto de la solidaridad en la responsabilidad derivada de la comisión de las infracciones de tránsito la Honorable Corte Constitucional señaló en sentencia C-038 de
2020, lo siguiente: “(…) En suma, aunque tanto en el derecho privado, como en el derecho público se establezcan formas de responsabilidad solidaria frente a obligaciones de resarcir perjuicios, a la luz de la jurisprudencia constitucional, la solidaridad pasiva en materia sancionatoria resulta inconstitucional si conduce a que la sanción recaiga sobre una persona diferente a quien realizó personalmente el acto reprochado. (…)”1 De acuerdo con el mandato erga omnes de la Corte Constitucional, la solidaridad pasiva es inconstitucional si conduce a que la sanción recaiga sobre una persona diferente a quien realizó el acto reprochado como seria sancionar al propietario del vehículo por la comisión de una infracción imputable al conductor. Por último, vale la pena aclarar que se podría imponer la sanción tipificada como D-12 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 cuando se usen automotores tipo motocicleta para realizar el servicio público de transporte, estando autorizados en su licencia de tránsito para solo realizar el servicio particular, pero no se le puede imputar la infracción al propietario puesto que no es sujeto activo de la conducta ya que se transgrediría el principio de imputabilidad personal y de culpabilidad en los procedimientos administrativos sancionatorios. 1 Sentencia C038 de 2020, Corte Constitucional de Colombia, referencia: expediente D-12329,
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo, Bogotá D.C 06 de febrero de 2020.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340423021
20211340423021 30-04-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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