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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340442231 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340442231 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340442231

20211340442231 05-05-2021 Bogotá D.C.,

Señor:

JHON FREDY RODRÍGUEZ FALLA

Carrera 50 N° 55-65 apto 201 Jhon8falla@gmail.com Asunto: Transporte Radicado MT No. 20213030527182 del 15 de marzo de 2021 Respetado señor, En atención a la comunicación allegada a esta entidad mediante radicado N° 20213030527182 del 15 de marzo de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ Solicito me informen que normatividad han expedido entre los meses de Diciembre de 2020, enero, febrero y hasta la fecha hoy 15 de marzo del año 2021, sobre medidas de la prestación de servicio público de transporte en referencia al decreto 482 del 26 de marzo de 2020, en su artículo 4 parágrafo 1 del 50% por ciento de capacidad operativa de pasajeros, o normas similares que identifiquen o determinen cuanto es el número o aforo en vehículos de servicio público intermunicipales "Taxis" si de forma positiva el ministerio de trasporte expidió alguna norma solicitada, solicito me sea adjuntada a mi correo electrónico en formato PDF ” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Para generar respuesta a su solicitud inicialmente es importante señalar que el Decreto 482 de 2020 “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” señala: “Artículo 4. Transporte de Pasajeros por Carretera - lntermunicipal. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de pasajeros por 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20211340442231 05-05-2021 carretera -intermunicipal, con fines de acceso o de prestación de servicios de salud; y a

personas que requieran movilizarse y sean autorizadas en los términos del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020. (..) Parágrafo Tercero. Las empresas habilitadas en la modalidad de pasajeros por carretera -intermunicipal deberán prestar el servicio de transporte. No obstante, no serán sancionadas con cancelación de las rutas por el hecho de disminuir el servicio autorizado en menos de un cincuenta por ciento (50%) durante el tiempo que dure la emergencia. (…) Artículo 6. Transporte de pasajeros individual tipo taxi. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi que sólo podrá ofrecerse vía telefónica o a través de plataformas tecnológicas.” Aunado a lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2475 de 2020 del 23 de diciembre de 2020 “Por la cual se modifican los numerales 3.1, 3.13 y 3.14, del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID19 en el Sector transporte, adoptado mediante la Resolución 677 de 2020, modificada por la Resolución 1537 de 2020” la cual señala entre otras cosas, lo siguiente: “Artículo 1. Modificar el numeral 3.1 del anexo técnico de la Resolución 677 de 2020, sustituido por la Resolución 1537 de 2020, el cual quedará así: “3.1 Medidas generales a implementar por parte de los operadores y conductores de la

cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte. La ocupación máxima de los vehículos con que se preste el servicio público de transporte será de hasta un setenta por ciento (70 %) de la capacidad del vehículo, siempre y cuando se cumpla con las siguientes medidas” Ahora bien, es pertinente precisar que el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo, es aquel que se prestar bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes y su radio de acción puede ser metropolitano, distrital o municipal. Así las cosas, la Resolución 2475 del 23 de diciembre de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID19 en el sector transporte, se anexa. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340442231 05-05-2021 Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Copia de la Resolución 2475 del 23 de diciembre de 2020 a once (11) folios.

Elaboró: Orfi Carolina Nova GómezAbogada Oficina Asesora de Jurídica Revisó: William de Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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