MINTRANSPORTE - Concepto 20211340442571 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340442571 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340442571
20211340442571 05-05-2021 Bogotá D.C.
Señores:
JOHN FAVER GUERRERO MOSQUERA
TOBÍAS RAMÍREZ VEGA
Veeduría Horus fabergm@gmail.com Asunto: TránsitoProceso contravencional infracción D12
Respetados señores: En atención al radicado MT No. 20213030537932 del 16 de marzo de 2021, remitido por competencia por la secretaria de tránsito y movilidad de Piedecuesta, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “1Teniendo en cuenta el texto normativo del artículo 122 del código nacional de tránsito, la inmovilización de que trata el texto del artículo 131 literal D12 la medida de inmovilizar el vehículo ¿es una sanción o, que tipo de medida es?
2Si es una sanción ¿en qué momento se aplica? ¿Antes del acto administrativo con el que culmina el proceso mediante un auto o, se decreta y aplica en el acto administrativo sancionatorio con el que culmina la investigación y se decreta la sanción y sus consecuencias? 3Una vez se surte el proceso de notificación de la infracción y el agente operativo realiza la inmovilización del vehículo, teniendo en cuenta que el bien inmovilizado debe quedar con una autoridad a cargo ¿quién es el responsable de decidir la solicitud de entrega del rodante, el policial o la inspección? 4Las funciones del agente operativo en materia de tránsito, ¿son limitadas al
procedimiento de imposición del comparendo y la inmovilización del vehículo en las infracciones que así lo determina la ley? ¿Estas funciones y facultades continúan durante todo el proceso por contravención, o cesan en el momento que se ponen en conocimiento de la autoridad instructora, o el proceso es llevado por dos autoridades al mismo tiempo, agente e inspector de tránsito? 5Si la facultad del agente operativo en el proceso por contravención cesa con la puesta a disposición del pruebas y del vehículo a la autoridad instructora, y se convierte por ende en un testigo del proceso ¿ Ustedes emiten acto administrativo o auto que ordena la inmovilización, susceptible de recurso, o mantienen el vehículo inmovilizado aplicando la sanción de inmovilización por 5, 20 o 40 días sin un auto que tenga como mínimo la suma claridad de la medida, la motivación y fundamentación y el sustento probatorio que impulsa la ley, notifican en debida forma esta medida? 6El artículo 131 literal d12 no utiliza la palabra “reincidencia” en la inmovilización, de acuerdo a la ley y conducta sancionable dentro del principio de legalidad y seguridad jurídica cuando se refiere a “segunda vez” y “tercera vez” y porque difiere la visión que este despacho tiene del concepto general que tiene la corte constitucional? ¿Sobre cuál sustento normativo considera que los términos “segunda vez” y “tercera vez” no hacen referencia a la reincidencia? 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340442571 05-05-2021 7Teniendo en cuenta la interpretación exegética que este despacho realiza del artículo 131 literal d12, el cual sólo establece hasta una tercera vez para la sanción de inmovilización del vehículo ¿ qué sucede si se presenta una cuarta (4ta) o quinta (5ta) o más veces la conducta descrita en el artículo 131 literal d12 con a inmovilización del vehículo, cual tiempo aplica este despacho ante este evento 5, 20 o 40 días? ¿ y cuál sería el criterio aplicable y sustento normativo sobre el que usted emite la respuesta a este interrogante ? 8-¿Teniendo en cuenta que todo prescribe en materia sancionatoria, que no existen antecedentes permanentes en Colombia, que no hay pena ni sanciones eternas, que la caducidad en un derecho de los administrados ¿ cuál es el tiempo que este despacho aplica a efectos de inmovilizar los vehículos por el artículo 131 literal d12 por “ segunda vez” y “ tercera vez”: 6 años, 25 años o durante el término de vida del sancionado, caduca la relación entre una sanción y otra? ¿ cuál es el sustento normativo sobre el que basa la respuesta? 9Esta inmovilización ¿hace parte integra de las actuaciones y acciones dentro del proceso por contravención al artículo 131 literal D12 o, es independiente del proceso por
esta contravención? 10El artículo 131 literal D12 ¿se aplica de forma taxativa o armónica junto a la constitución y las garantías del debido proceso, y las leyes concordantes con el artículo 162 del CNTT? 11- ¿Existe presunción de buena fe e inocencia dentro de los procesos por contravención a las normas del CNTT? Al ser de orden constitucional su amparo, un derecho fundamental y la vez una garantía ¿se aplican a las actuaciones que se despliegan por la presunta comisión de la infracción descrita en el artículo 131 literal d12? 12Si es aplicado el artículo 29 de la constitución, se presume la inocencia y buena fe hasta que sea desvirtuada en audiencia pública ¿cómo se matiza estas garantías constitucionales en los procesos administrativos sancionatorio y de dónde viene esta matización en la ley, cuál es su sustento normativo? 13Para efectos de la inmovilización del vehículo por la infracción d12 ¿Porque estima el despacho que no aplica la unidad de materia, y particularmente el parágrafo 1 del artículo 124 del código de tránsito, si nuestras fuentes de derecho no permiten los tipos legales en blanco y es deber del juez de la causa solucionar los aparentes vacíos normativos aplicando la integridad de la ley, haciendo uso de la aplicación armónica entre la ley y la constitución, con las demás fuentes del derecho?” CONSIDERACIONES Y MARCO NORMATIVO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8° del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340442571 05-05-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Es relevante señalar que, para facilitar el objeto de su consulta abordaremos por segmentos los temas alusivos a: (i) El procedimiento contravencional de tránsito, (ii) La inmovilización de vehículo automotor a la luz de la normatividad de tránsito y (iii) La infracción D.12, para finalmente abordar a la respuesta, así:
I. PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL DE TRÁNSITO En tal virtud, inicialmente se invoca la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código
Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, frente a la competencia de los organismos de tránsito, aunado al procedimiento contravencional, en los siguientes términos: “ Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia.” Aludiendo al procedimiento contravencional por infracción a las normas de tránsito, el artículo 135 de la codificación ibídem.” señala: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340442571 05-05-2021 contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa.Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se
encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas.” A su turno, el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito establece lo referente a la reducción de multa, así: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 1º y 2º. (Nota: Ver Sentencia C-849 de 2012, respecto al artículo 205.). Reducción
de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención.
Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus
correspondientes intereses moratorios. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340442571 05-05-2021 Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a
favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país.” A la luz de la normatividad citada, la autoridad de tránsito deberá adelantar el procedimiento administrativo contravencional de cara a la presunta infracción a las normas de tránsito, respetando las garantías constitucionales del debido proceso administrativo en materia sancionatoria. Significa lo anterior, que el procedimiento que debe adelantar la autoridad de tránsito ante la comisión de la conducta tipificada como infracción a las normas de tránsito se encuentra establecido en los articulo 135 y136 a ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito. De lo anterior, es importante resaltar que al momento de realizar el pago de la multa por parte del presunto infractor conlleva a la aceptación de la transgresión a las normas de tránsito y por ende la posterior declaratoria como contraventor, lo que sobrelleva al cumplimiento de las sanciones de acuerdo a lo señalado en el Artículo 131, modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21 de acuerdo a la infracción al tránsito.
II LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR A LA LUZ DEL CÓDIGO NACIONAL DE
TRÁNSITO TERRESTRE.
A este respecto, se invocan los apartes normativos de La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras”, en términos generales frente a la inmovilización de vehículos automotores, a saber: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones: (…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. (Texto Negrilla fuera del original) (…) Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son: 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340442571 05-05-2021
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…) Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código,
consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición
de medios de prueba documentales. Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4°. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340442571 05-05-2021 La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización
se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente.” Conforme a los artículos expuestos, con el fin de generar respuesta al primer punto de su consulta, es importante señalar que la inmovilización resulta ser una sanción, lo anterior, al tenor de la Ley 769 de 2002 artículo 122, de igual forma, resulta relevante mencionar que la inmovilización del vehículo procede sin perjuicio de la imposición de otras sanciones, esto es, que pueden concurrir varias sanciones al momento de infringir las normas al tránsito, lo que conlleva a que sea la autoridad de tránsito, de acuerdo a sus competencias y en el marco normativo quien definirá la gradualidad de la sanción de acuerdo a la infracción cometida, lo anterior, salvaguardando los derechos a la defensa y debido proceso que rige las actuaciones administrativas sancionatorias. Generando respuesta al segundo, tercero, cuarto y quinto punto de su consulta, es importante señalar que la inmovilización de vehículos procede por la comisión de infracciones al tránsito cuando la Ley 769 de 2002 lo establezca de forma expresa, evento en el cual, dichos vehículos deberán ser conducidos a los parqueaderos autorizados, hasta
que se subsane la causa que originó la infracción, a menos que la misma se subsane en el lugar de los hechos por el presunto contraventor y dentro de un término máximo de sesenta (60) minutos que deben ser otorgados por la autoridad de control operativo, sin perjuicio de la imposición de la orden comparendo. En este punto es importante resaltar que las autoridades de control operativo se encuentran obligadas a permitir, cuando sea procedente, subsanar la causa que dio lugar a la comisión de la infracción. Así las cosas, una vez el agente de tránsito en el marco de sus funciones, detecte la comisión de una infracción a las normas al tránsito en la cual de manera subsidiaria proceda la sanción de inmovilización del vehículo, este debe inmovilizar el automotor de manera inmediata, notificando la respectiva infracción al presunto contraventor en la orden de comparendo, el cual posteriormente deberá ser puesta en conocimiento de la autoridad de tránsito para que dentro del proceso contravencional determine mediante acto administrativo motivado el tiempo de inmovilización del vehículo, lo anterior, dependiendo si es la primera, segunda o tercera vez en que se incurre en una determinada infracción al tránsito.
III LA INFRACCIÓN D.12 – ART. 131 DE LA LEY 769 DE 2002
Ahora bien, respecto a la sanción en que puede incurrir el conductor de un automotor que se encuentre prestando un servicio diferente al autorizado en su licencia de tránsito, es 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20211340442571 05-05-2021 preciso referirse a la contenida en el literal D.12 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21), que señala: “Artículo 131. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21). Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción, así (…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones (…) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días”. (Subrayas nuestras).” A su vez, el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010, en el Título III, Capítulo 2 - página 42, sobre la infracción D-12 establece lo siguiente:
“D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. Todo vehículo dentro de las características que están establecidas en la Licencia de Tránsito (tarjeta de propiedad) tiene fijada la clase de servicio (publico, particular, oficial, diplomática, etc.) por consiguiente ningún vehículo puede ser usado en otra clase de servicio diferente a la contenida en su licencia de tránsito. La debida autorización hace mención también a la modalidad, pasajeros, especial, carga, mixto, individual, es decir, que la autoridad competente para el caso del servicio público le haya expedido la tarjeta de operación y en su defecto porte la planilla de viaje ocasional para salir de sus rutas en el caso de los intermunicipales y del radio de acción de urbano a nacional para el caso exclusivo de los vehículos tipo taxi individual, los de servicio especial no pueden cambiar su modalidad, ni usar planillas de viaje ocasional para salir a rutas intermunicipales”. Conforme lo anterior, el conductor de un vehículo que sea sorprendido conduciendo, sin la debida autorización y lo destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito, será sancionado con multa de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), además, el vehículo será inmovilizado en los términos establecido en la sanción D.12 -contenida en la codificación de infracciones del artículo 131 de la Ley 769
de 2002 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21)-. En cuanto al punto sexto de su consulta relacionada con la reincidencia en el proceso contravencional por infracciones al tránsito, la Ley 769 de 2002 en el artículo 124 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” lo siguiente: “Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340442571 05-05-2021 Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses.” Teniendo en cuenta lo anterior, la norma en tránsito no determina un procedimiento a seguir para declarar la reincidencia, de manera que, cada autoridad de tránsito dentro del marco de sus competencias, una vez el infractor cuente con más de una infracción -con independencia de que se trate de la misma o diferentes infraccionescometidas en un
periodo de seis (6) meses y las mismas se encuentren en firme, de conformidad con el parágrafo del artículo 124 del Código Nacional de Tránsito aplicará el procedimiento, con el respeto de las garantías al debido proceso y de defensa, que deberán ser atendidas en todas las actuaciones judiciales y administrativas en virtud del artículo 29 de la Constitución Política. Por consiguiente, teniendo en cuenta la premisa en derecho la cual indica que donde la Ley no distingue, no le es dado al interprete hacerlo, es preciso resaltar que los elementos que se acreditan para constituirse en reincidente el infractor son dos: (i) la comisión de más de una infracción (ii) en un término de seis meses, de modo tal se concluye que la comisión de las faltas de que trata el artículo 124 de Ley 769 de 2002 son una pluralidad de infracciones al tránsito (por lo menos dos) iguales o diferentes entre sí. Es preciso indicar que frente a la inmovilización del vehículo como consec
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