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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340445011 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340445011 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340445011

20211340445011 06-05-2021 Bogotá D.C., Doctor

CAMILO PABÓN ALMANZA

Superintendente de Transporte

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

camilopabon@supertransporte.gov.co ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto – Costos Eficientes de Operación en virtud de lo que establece el Decreto 2228 de 2013 y demás normatividad vigente sobre la materia.

Respetado Doctor. En atención a la comunicación allegada a esta Oficina Asesora de Jurídica a través de radicado 20211000280491 del 06 de mayo de 2021 mediante la cual solicita se absuelvan las siguientes inquietudes, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, procedemos a dar respuesta sobre las mismas, así: PETICIÓN “Primera. De conformidad con el artículo 2 del decreto 2228 de 2013, ¿pueden efectuarse pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación? Segunda. En caso de que la respuesta a la primera pregunta sea negativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la resolución 757 de 2015, ¿se pueden efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación, publicados en el SICE TAC? Tercera. De conformidad con las respuestas a las anteriores preguntas, ¿debe entenderse que está prohibido efectuar pagos por debajo de los costos publicados en el Sistema de Costos Eficientes SICE TAC?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011

modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340445011

20211340445011 06-05-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En primer lugar, es preciso señalar que esta Oficina Asesora Jurídica se referirá sobre la normatividad vigente y aplicable al tema objeto de consulta, para responder cada uno de los interrogantes planteados. “Primera. De conformidad con el artículo 2 del decreto 2228 de 2013, ¿pueden efectuarse pagos por debajo de los Costos

Eficientes de Operación?” Vale precisar que el Decreto 2228 de 2013 fue compilado por el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, señalando sobre las relaciones económicas: “Artículo 2.2.1.7.6.2. Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación. (Subrayas fuera del texto) El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. El generador de carga y la empresa de transporte tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo". Así, en estricto cumplimiento del principio rector de intervención del Estado, previsto en nuestra Carta Política, y en el artículo 2º literal B, de la Ley 105 de 19931, en virtud de la cual corresponde a este la planeación, el control, la regulación y la vigilancia de todo lo relacionado con el transporte, así como

del principio de la libertad de empresa acogido por los preceptos rectores del transporte público, en donde le corresponde al Gobierno Nacional establecer los lineamientos del transporte de carga para que este se lleve a cabo bajo condiciones de seguridad y eficiencia, lo cual se complementa con lo previsto por el artículo 292 de la Ley 336 de 1996 que faculta al Gobierno Nacional en su condición 1 Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.” 2 Artículo 29.-En su condición rectora y orientadora del sector y del sistema nacional de transporte, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340445011 06-05-2021 rectora y orientadora del sector transporte a formular las políticas y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.

De ahí que, para el interrogante planteado nos deja en un escenario de libertad vigilada y demás criterios de regulación de las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, las cuales corresponden al régimen de costos eficientes de operación, en consideración a los parámetros de operación más eficientes, atendiendo criterios técnicos, logísticos y de eficiencia con base en la información de costos reportada y contenida en el SICE – TAC. Aunado a lo anterior, frente al escenario de libertad vigilada, el artículo 60 de la Ley 81 de 1988, establece: “ARTÍCULO 60. De la Política de Precios. El ejercicio de la Política de Precios a que se refiere el literal d) del artículo 2º. de la presente Ley podrá ejercerse, por parte de las entidades a que se refiere el artículo siguiente, bajo algunas de las modalidades que a continuación se consignan. i) Régimen de control directo, en el cual la entidad fijará mediante resolución el precio máximo, en cualquiera de sus distintos niveles, que los productores y distribuidores podrán cobrar por el bien o servicio en cuestión; ii) Régimen de libertad regulada, en el cual la entidad fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales los productores y distribuidores podrán determinar o modificar, los precios máximos en cualquiera de sus niveles respecto a los bienes y servicios sometidos a este régimen; iii) Régimen de libertad vigilada, en el cual los productores y distribuidores podrán determinar libremente los precios de los bienes y servicios en cuestión, bajo la obligación de informar en forma escrita a la respectiva entidad sobre las variaciones y determinaciones de sus precios, de acuerdo con la metodología que la entidad determine. Las empresas

cuyos bienes o servicios están sometidos a la política de precios que se señale en el presente artículo, tendrán derecho a exigir de la respectiva entidad que se modifique o se permita la modificación el precio en cuestión, consultando para ello el incremento de costos que se compruebe haya tenido el bien o servicio en el curso de los doce (12) meses siguientes a la fecha en la cual la entidad haya ejercido la política de precios en cualquiera de sus modalidades.” De otro lado, se debe indicar que el Sistema de Costos Eficientes de Operación es un sistema de información que permite medir o calcular los costos de operación de transporte de acuerdo con las características propias, enmarcado dentro de la política de libertad de tarifas, la cual tiene por objeto modernizar el sector transporte, así como promover la competencia y la innovación, teniendo en cuenta tres (3) objetivos principales: vigilancia, concertación y pedagogía. En este sentido, el SICE – TAC, tiene por objeto permitir que las autoridades competentes cumplan su función de garantizar la competencia y no permitir el abuso de posición dominante, estableciendo el pago de tarifas justas, monitoreando el mercado y tecnificando la operación del sector transporte. Es así como el Ministerio de Transporte estableció el valor de los costos eficientes a través de diferentes variables (costos variables, costos eficientes y otros costos) los cuales son de acceso y conocimiento público. De esta manera, los costos eficientes de operación se convierten en una limitante a la autonomía de la voluntad de las partes involucradas en la prestación del servicio público de carga, por lo cual el artículo

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20211340445011 06-05-2021 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015, actúa como una norma imperativa que limita la libertad contractual, por cuanto no puede estar sujeta a la voluntad de las partes, en donde el pago por debajo de los costos eficientes de operación no es potestativo, ya que como está previsto en la norma se contempla como un aspecto de obligatorio cumplimiento, que de no cumplirse se configuraría una infracción a la norma, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.1.7.6.10., del Decreto 1079 de 2015, el cual establece: “Sanciones. La violación a las obligaciones establecidas en el presente Capítulo y las resoluciones que lo desarrollen, se sancionará de conformidad con lo previsto en la Ley 336 de 1996 y las normas que la modifiquen, sustituyan o reformen.” En atención a lo antes señalado y a la normatividad vigente, en especial lo previsto por el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015, no es posible efectuar pagos por debajo de los costos eficientes

de operación, en donde los destinatarios de la norma estarán sujetos a la metodología y los requerimientos que para tal efecto haya establecido el Ministerio de Transporte. “Segunda. En caso de que la respuesta a la primera pregunta sea negativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la resolución 757 de 2015, ¿se pueden efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación, publicados en el SICE TAC?” Sobre este particular, la Resolución No. 757 de 2015 es clara, imperativa y de obligatorio cumplimiento al establecer en su artículo primero que en ningún caso se pueden efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación publicados en el SICE – TAC, dado el carácter obligatorio del artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015. (Subrayas fuera del texto) En ese sentido, lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.2 del referido Decreto 1079 de 2015 es de estricto cumplimiento y faculta en los artículos 2.2.1.7.6.3 y 2.2.1.7.6.4 a las Superintendencias de Transporte y de Industria y Comercio para adelantar las respectivas acciones administrativas sancionatorias, en caso de que no se cumpla con la citada obligación. “Tercera. De conformidad con las respuestas a las anteriores preguntas, ¿debe entenderse que está prohibido efectuar pagos por debajo de los costos publicados en el Sistema de Costos Eficientes SICE TAC?” Como ya se mencionó, la normatividad vigente sobre la materia, esto es, el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución No. 757 de 2015, son claras al establecer que en ningún caso se podrán efectuar pagos por

debajo de los costos eficientes de operación, para lo cual se deberán tomar los costos mínimos publicados en el SICE – TAC, los cuales se alimentan de la información reportada por el generador de carga y la empresa de transporte a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, so pena de que las Superintendencias competentes adelanten las acciones administrativas correspondientes, por el incumplimiento de la citada disposición. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340445011 06-05-2021 que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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