MINTRANSPORTE - Concepto 20211340448121 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340448121 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340448151
20211340448151 06-05-2021 Bogotá D.C. Señores
COOPERATIVA DE MOTORISTAS DE QUIMBAYA – COOMODEQUI LTDA
coomodequi@hotmail.com QuimbayaQuindío ASUNTO: Transporte – Excepción termino máximo de vida útil vehículos camperos y chivas Respetados Señores, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de los radicados 20213030528892 y 20213030503552 de 2021, mediante los cuales consulta acerca de si los vehículos del servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos y chivas) del sector rural de radio de acción nacional tienen o no vida útil máxima definida en la ley de veinte (20) años; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) le solicito al departamento jurídico del Ministerio de Transporte concepto relacionado con: si los vehículos del servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos y chivas) del sector rural de radio de acción nacional tienen o no vida útil máxima definida en la Ley (20 años).” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340448151
20211340448151 06-05-2021 En atención al objeto de su consulta, se hace necesario invocar el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, el cual establece lo siguiente: “Artículo 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio
público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas.” (Negrillas fuera de texto). De conformidad a la precitada norma, en primer lugar se puede determinar que esta de manera expresa y clara limita el tiempo de vida útil, a un máximo de veinte (20) años a los vehículos destinados a prestar el servicio en las modalidades de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros y Transporte Terrestre Automotor Mixto; excluyendo de dicha limitación a los vehículos denominados camperos y chivas que prestan el servicio en el sector rural. En segundo lugar, es importante indicar que la mencionada excepción está condicionada al cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas, de manera que, en la modalidad de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros de radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal, dichos requisitos se encuentran determinados en el numeral 12 del artículo 2.2.1.1.3.3 y el artículo 2.2.1.1.9.4 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, así: “Artículo 2.2.1.1.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros Metropolitano, Distrital y Municipal,
las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 1º del presente decreto: (…)
12. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo al valor resultante del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijadas en la capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos, el cual no será inferior a trescientos (300) smmlv según la siguiente tabla: • GRUPO A 1 smmlv 4-9 pasajeros
(Automóvil, campero, camioneta) • GRUPO B 2 smlmv 10-19 pasajeros (Microbús) 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340448151 06-05-2021 • GRUPO C 3 smlmv Más de 19 pasajeros (bus, buseta) (…) Artículo 2.2.1.1.9.4 Unificación automática. Las rutas autorizadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto podrán unificar la clase de vehículo autorizado en cada una de
las rutas asignadas de acuerdo con los grupos señalados, así: • Automóvil, campero, camioneta Grupo A
- Microbús Grupo B • Bus, buseta Grupo C” Siendo así, cabe resaltar que se excluye a los vehículos camperos vinculados a las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros, que estén destinados de manera exclusiva a prestar el servicio en rutas con origen en la cabecera municipal y con destino a la zona rural o veredal, pues aquellos destinados a prestar el servicio en rutas urbanas en esta modalidad, no gozarían del mencionado beneficio, razón por la cual, no pueden seguir prestando el servicio al cumplir su vida útil máxima señalada en la norma.
Así mismo, los vehículos que excluye la norma de la limitación del tiempo máximo de vida útil de veinte (20) años, en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, hace referencia a aquellos automotores tipo chivas y camperos vinculados a empresas habilitadas para la prestación del servicio en dicha modalidad, toda vez, que la zona de operación de este servicio de transporte es entre las áreas de producción y los centros de consumo o mercado unidos entre sí por vías carreteables, como lo señala el artículo 2.2.1.5.1.1 del Decreto 1079 de 2015: “Artículo 2.2.1.5.1.1 Zona de operación. Es una región geográfica que requiere del servicio público de transporte terrestre automotor mixto para garantizar el intercambio comercial y el desplazamiento de la población entre áreas de producción y centros de
consumo o mercadeo unidos entre sí por vías carreteables” Por último, frente a la expedición de las tarjetas de operación de los vehículos sobre los cuales recae la excepción del tiempo máximo de vida útil de veinte (20) años establecida por la norma, es procedente y debe ser emitida por las Autoridades de Tránsito correspondientes, ya que no hay precepto legal que indique lo contrario. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340448151
20211340448151 06-05-2021 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal
4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321