MINTRANSPORTE - Concepto 20211340449951 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340449951 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340449951
20211340449951 07-05-2021 Bogotá D.C., Señores GREEN WORL COMPANY SAS Correo. gwc@greenworld.com.co Carrera 7 No 1405 P 2 B/olímpico Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – Mercancías Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030537512 del 16 de marzo de 2021, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con el transporte de residuos industriales y comerciales, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da
respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Solicitamos respetuosamente nos aclaren las siguientes inquietudes: 1. Cuando una empresa que presta servicios integrales para el manejo de residuos (desechos) industriales y comerciales, desde la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos, se considera que al trasladar esos residuos desde el sitio de origen a las plantas de tratamiento y disposición final ¿estaríamos ejecutando una actividad de transporte de carga, como lo define el artículo 6 del decreto 173 de 2001?, si el cliente lo que está contratando es la disposición final de sus desechos y no el traslado de un sitio a otro de los residuos. 2. Si la actividad principal de la empresa es el manejo de residuos peligrosos y no peligrosos, ¿se debe registrar la empresa como transportadora de carga? si es así, ¿esta actividad puede ser registrada como secundaria ante cámara de comercio y DIAN? 3. Las empresas pequeñas que no tienen
habilitación directa por parte del Ministerio de Transporte para prestar el servicio de transporte de carga, ¿pueden habilitarse con contratos de vinculación con otras empresas que si están habilitadas y autorizadas para prestar dicho servicio? 4. Si los contratos de vinculación tienen plena validez para prestar el servicio de transporte de carga, ¿qué documentos se deberían presentar ante las cámaras de comercio para que se certifique que la empresa está habilitada? 5. El ministerio de Transporte expide certificaciones de habilitación provisional a las empresas que tienen contratos de vinculación con otras empresas habilitadas?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20211340449951 07-05-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las
funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.7.3 del decreto 1079 de 2015, define el servicio público de transporte terrestre automotor de carga en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.” En virtud de lo anterior el servicio público terrestre automotor de carga, es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte. Ahora, sobre la naturaleza del transporte y los distintos fundamentos constitucionales de la regulación estatal en este campo, la Corte Constitucional en sentencia No. C-066 del 10 de febrero de 1999, expediente D-2117, Magistrados Ponentes Fabio Morón Díaz y Alfredo Beltrán Sierra, ha sostenido lo siguiente:
“En términos muy esquemáticos, el transporte consiste en la movilización de personas o de cosas de un lugar a otro, por distintos medios o modos, como puede ser el transporte aéreo, terrestre, fluvial, férreo, etc. Esa movilización puede ser directamente realizada por el interesado, o por el contrario éste puede recurrir a personas o entidades que están dedicadas a prestar esos servicios. A su vez, estas empresas especializadas pueden ofrecer ese servicio de manera puntual a un usuario específico, o por el contrario brindarlo en forma masiva a la colectividad, por medio de sistemas de transporte público. El transporte es entonces una actividad material que a veces realizan las propias personas, como ocurre cuando un individuo desplaza directamente sus pertenencias de un lugar a otro. Pero no es sólo prestado por ciertas entidades especializadas y adquiere el carácter de servicio público en el caso de los transportes masivos. Es pues posible diferenciar, como lo señala la doctrina y lo establecen los artículos 4º. y ss. de la Ley 336 de 1996, entre la actividad transportadora como tal, el servicio privado de transporte, que satisface las necesidades de movilización de personas y de cosas, pero dentro del marco de las actividades exclusivas de los particulares, y, finalmente, el servicio público de transporte”. Así mismo, contempla en la sección 2 del capítulo 7 artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1079 de 2015 y subsiguientes, lo relacionado con la habilitación de las empresas en la precitada modalidad. El artículo 2.2.1.7.1.1. del decreto en comento, establece que para todos los efectos a que
haya lugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga será regulado 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340449951 07-05-2021 por el Ministerio de Transporte. A su turno el artículo 2.2.1.7.4.1. de esa misma disposición consagra que el radio de acción de las empresas en esta modalidad, será de carácter Nacional. Vale precisar, que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga se efectúa en vehículos debidamente homologados y destinados para operar en dicha modalidad, mediante contratación directa entre una empresa de transporte y el dueño de los productos, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1079 de 2015 y se puede hacer en vehículos de servicio particular cuando son de propiedad, y la actividad de movilización de cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado. De otro lado, el artículo 2.2.1.7.8.2 del Decreto 1079 de 2015, señala que el transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, comprende todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego,
almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito. Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.7.8.3. del Decreto 1079 de 2015, define las mercancías peligrosas como materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material. Vale precisar, que el transporte de mercancías peligrosas, al ser estas una “cosa” se debe efectuar por empresas debidamente constituidas y habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, que además deben cumplir con las condiciones relacionadas con la movilización, seguridad, embalaje, y demás requisitos para el transporte de este tipo de productos. Efectuado el citado marco normativo este Despacho procede a dar respuesta a sus interrogantes, así: Interrogantes 1 y 2: Si una empresa dentro de sus servicios integrales para el manejo de residuos (desechos) industriales y comerciales ofrece el servicio de transporte para los mismos a cambio de una remuneración, estaría prestando un servicio de transporte de carga, por tal razón
previo a efectuarlo debe constituirse como empresa de transporte y habilitarse para tal efecto ante esta Cartera Ministerial, de igual manera si presta dentro de sus actividades el servicio de transporte de residuos peligrosos debe de constituirse y habilitarse como empresa de transporte y además cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de dichos materiales establecidos en el artículo 2.2.1.7.8.1. del Decreto 1079 de 2015 y subsiguientes. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340449951 07-05-2021 Ahora bien, en cuanto a si la actividad de transporte puede ser registrada como secundaria ante cámara de comercio y DIAN, al respecto es preciso señalar que en materia de transporte la norma determina que para poder una empresa interesada en prestar el servicio público de transporte, debe estar debidamente constituida, es decir que dentro de su objeto social desarrolle la industria del transporte, en la modalidad determinada. Interrogantes 3, 4,5 y 6: El artículo 13 de la Ley 336 de 1996, señalan en cuanto la habilitación para prestar el servicio público de transporte lo siguiente: “La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios
de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales.” Conforme lo anterior, la habilitación es intransferible, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida. En este punto es importante señalar que para que una empresa nueva de transporte legalmente constituida pueda prestar el servicio público de transporte de carga, debe previamente habilitarse cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.7.2.3. del Decreto 1079 de 2015, frente a lo señalado dispone el artículo 2.2.1.7.2.2. de la referida noma lo siguiente “ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una nueva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses.” En ese sentido, no es posible bajo las normas que regulan el transporte, que una empresa nueva pueda solicitar la habilitación allegando un contrato de vinculación con otras empresas que si están debidamente habilitadas y autorizadas para prestar dicho servicio. Por último, reiteramos que la única forma en que una empresa de transporte legalmente constituida pueda obtener la habilitación para prestar el servicio público de transporte y para el caso que nos ocupa el de carga, es cumpliendo con los requisitos establecidos en
el 2.2.1.7.2.2. del Decreto 1079 de 2015. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340449951 07-05-2021 BETRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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