MINTRANSPORTE - Concepto 20211340450451 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340450451 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340450451
20211340450451 07-05-2021 Bogotá D.C,
Señor:
JHON HENRRY SOLANO CARDENAS
colcantorbery@hotmail.com Carrera 11 No. 26 – 04 Sur Barrio Sosiego Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – Termino de vida útil especial.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030539452 del 16 de marzo de 2021, por el cual eleva consulta relacionado con el termino de vida útil en el servicio público de transporte terrestre automotor especial, de manera atenta esta Oficina Asesora de
Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “El Ministerio de Transporte pretende hacer una reforma reglamentaria, para lo cual viene desarrollando mesas de trabajo, socialización y concertación con los distintos modos de transporte, dentro de las cuales se han generado conceptos básicos aceptados por todos los participantes y que gozan de conceptualización favorable, tal como corresponde a la vida útil de los vehículos automotores dedicados al transporte público, que desde 1993 se fijó en veinte (20) años, bajo consideraciones técnicas, sociales y de seguridad, que son válidas actualmente, sobre todo teniendo en cuenta la mejor calidad y los desarrollos de seguridad de los productores de vehículos automotores. El Ministerio de Transporte también indica en el proyecto de decreto que la vida útil de los vehículos del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de 20 años, tiempo que no puede ser modificado por acuerdos o exigencia particulares de transportadores, usuarios, autoridades
o cualquiera otra persona natural o jurídica diferente al Ministerio de Transporte, como máximo rector del sector. 6.- Solicitud y Exigencia de Cumplimiento de la Ley Las relacionadas Leyes, Actos Administrativos, Jurisprudencia, Conceptos Administrativos y principios legales vienen siendo vulnerados, especialmente en el concepto central de Vida Útil de los vehículos automotores, en sus actuaciones personales y en calidad de representante legal de la persona jurídica a quienes se dirige el presente Reclamo Directo y Requerimiento de Cumplimiento de la Ley, especialmente en las actuaciones destinadas a establecer contratos de transporte, en cuyos requisitos directos o por medio de pliego de condiciones, licitación, subasta u otras formas de contratación, se exigen requisitos no previstos en la ley, o contrarios a los establecidos en la normatividad vigente, concretamente con la exigencia y aplicación de una vida útil para los vehículos a contratar, diferente a la establecida legalmente, con lo cual además de vulnerar la ley y negarse a dar cumplimiento a los requisitos legales, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340450451
20211340450451 07-05-2021 desconoce el principio de igualdad ante la ley, como concepto, como principio y como
derecho reconocido al interior de nuestro ordenamiento jurídico, revela inmediatamente que se trata de una noción que no responde a un sentido social ni legal, y que por el contrario, es una manifiesta acción que denota la voluntad de no cumplir la ley por motivos subjetivos que involucran intereses particulares, sobrepuestos al interés general y que por lo tanto ameritan la intervención del aparato jurisdiccional para enmendar tan reprochable conducta. En tal sentido solicito a Ud. cesar en forma inmediata este ilegal proceder y someterse al estricto y cabal cumplimiento de la leyes y actos administrativos relacionados en esta reclamación directa, manifestándolo por escrito y materializándolo en todas sus convocatorias para concursar en la contratación de transporte, tanto en sus requerimientos individuales como colectivos, eliminando el requisito de antigüedad del parque automotor a una prevalencia diferente a la que ordena la ley; es decir de veinte (20) años.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente al tema objeto de consulta es preciso señal que el contrato de transporte consiste en un acuerdo que celebran las partes, donde una de ellas se obliga a cambio de un pago a conducir de un lugar a otro, ya sea personas o cosas, a favor del alguien y entregar estas al destinatario en términos del artículo 981 del código de comercio. De otro lado, de acuerdo al parágrafo 1 del artículo 2.2.1.6.4. del Decreto 1079 de 2015, la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Así las cosas, las obligaciones y condiciones pactadas por las partes dentro del contrato de transporte deben estar acorde con lo establecido en la norma que regula el servicio público de transporte terrestre automotor especial. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340450451
20211340450451 07-05-2021 No obstante, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, razón por la que este Despacho en cumplimiento de sus funciones administrativas no puede pronunciarse sobre la legalidad de las obligaciones de carácter contractual que pactaron las partes con ocasión de la suscripción del contrato de transporte. En ese sentido, si una de las partes no está de acuerdo con las obligaciones pactadas dentro del contrato de transporte puede acudir en procura de sus intereses a la jurisdicción ordinaria. Por último, es importante mencionar que actualmente se encuentra en estudio un proyecto de modificación al capítulo 6 del titulo1 de la parte 2 del Decreto 1079 de 2015, que trata sobre el servicio público de transporte terrestre automotor especial, dentro del cual entre otros aspectos se está estudiando el término de vida útil de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte en la referida modalidad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido
Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BETRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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