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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340450491 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340450491 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340450591

20211340450591 07-05-2021 Bogotá D.C,

Señora:

GINA CAROLINA BENAVIDES GAONA

Representante Legal – Luna Trans Chia S.A.S lunatranschia@gmail.com Asunto: Transporte – Desvinculación administrativa por cambio de empresa.

Respetada señora: En atención al oficio con número de radicado 20213030552692 del 17 de marzo de 2021, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con la desvinculación administrativa por cambio de empresa en el servicio público terrestre automotor de pasajeros en vehículos taxis, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes

términos:

PETICION:

A. “CASO 1:

1. Existen vehículos taxi que quieren afiliarse a nuestra empresa LUNA TRANS CHÍA S.A.S., somos una empresa nueva que está condicionada a su habilitación, mientras cumple los requisitos 5, 6 y 12 del artículo 2.2.1.3.2.3 del Decreto 1079 de 2015. “PARÁGRAFO 2o. Las empresas nuevas deberán acreditar los requisitos establecidos en los numerales 5, 6 y 12, dentro de un término no superior a seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la correspondiente habilitación, de lo contrario, será revocada.

2. Se quiere realizar el cambio de empresa de unos vehículos que a la fecha no poseen contrato de vinculación con la empresa actual, la cual es AUTOSERVICIO CHÍA LTDA., se solicitó el paz y salvo

ante esta empresa, pasados 5 días calendario no nos contestaron la solicitud de paz y salvo por lo que de conformidad con el parágrafo 2 del ARTÍCULO 2.2.1.3.6.5. CAMBIO DE EMPRESA, se entendería favorable la solicitud. “PARÁGRAFO 2o. El paz y salvo para el cambio de empresa podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato de vinculación, pero deberá ser expedido con una antelación no inferior a sesenta (60) días calendario a la fecha en que se produzca el cambio de la empresa. La empresa dispondrá de cinco (5) días calendario para resolver la solicitud; si no la resuelve dentro de este término, se entenderá que fue resuelta favorablemente.” Más sin embargo respondieron 47 días calendario después de haberse hecho la solicitud, negando la solicitud, informando que son los propietarios de los vehículos quienes nunca quisieron firmar el contrato, cuando esto no es cierto, y que por tanto no hay obligaciones, derechos, pagos, frecuencias, etc., que permita señalar que se encuentran a paz y salvo con la empresa. (Anexo 1).

3. Así las cosas, se solicitó la desvinculación administrativa (Anexo 2), de conformidad con el artículo ARTÍCULO 2.2.1.3.6.6. DESVINCULACIÓN ADMINISTRATIVA: “Vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente a la que se hace referencia en el

artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340450591

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4. Pero la SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE CHIA indicó que no se podía dar debido a que la empresa AUTOSERVICIO CHÍA LTDA. no entregó paz y salvo, y debido a que no se aportó copia del contrato, muy a pesar de que se indicó que nos cobijábamos en la norma parágrafo 2 del artículo ARTÍCULO 2.2.1.3.6.5. CAMBIO DE EMPRESA y adicional informando que a la fecha no se puede allegar el contrato, debido a que la empresa informa que no se tiene contrato y envió fue un contrato para la firma, sin tener en cuenta que para la expedición de la tarjeta de operación la empresa AUTOSERVICIO CHÍA LTDA. informó con certificación del representante legal, que los vehículos tenían contrato de vinculación vigente. (Anexo 3).

5. Así las cosas, se realizó la solicitud de tarjetas de operación por cambio de empresa (Anexo 4), amparados en el artículo 2.2.1.3.6.5. CAMBIO DE EMPRESA, precisamente en el hecho de que la

norma en cita indica que el vehículo a la empresa a la cual se quiere vincular debe acreditar los requisitos exigidos adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente: “La empresa a la cual se vinculará el vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente.

6. En este sentido y de conformidad con lo anterior, para la vinculación en este caso no requiere sino solamente allegar el paz y salvo de la empresa AUTOSERVICIO CHÍA LTDA. Y cumplir con los requisitos, dentro de los cuales está la certificación de la existencia del contrato de vinculación con la nueva empresa AUTOSERVICIO CHÍA LTDA.

7. Y hecha la solicitud de paz y salvo y en vista de que la empresa AUTOSERVICIO CHÍA LTDA. no contestó dentro del término sino después de los 5 días calendario, se entiende la solicitud favorable.

8. Es de mencionar que la empresa AUTOSERVICIO CHÍA LTDA. contestó después de 47 días calendario, y afirma que no expide el paz y salvo debido a que no se sabe que obligaciones contractuales y que obligaciones se encuentran establecidas e informó que para ello nosotros somos quienes debemos iniciar un proceso ante la vía judicial para verificar que se adeuda.

PETICIÓN DE INFORMACIÓN Y ACLARACIÓN: Solicito formalmente información sobre si se debió negar la solicitud de desvinculación

administrativa por parte de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE CHÍA o cualquier entidad de transporte competente, aun cuando se referenció que no existe contrato de vinculación e igualmente que se realizó la solicitud de paz y salvo y dentro del término establecido en la norma no respondió la empresa AUTOSERVICIO CHÍA LTDA., sino extemporáneamente 47 días después y negando el paz y salvo debido a que debíamos acudir ante la jurisdicción ordinaria para establecer qué relación contractual teníamos. Esto último debido a que según ellos no se quiso firmar el contrato, cuando dicha situación no ocurrió de esta manera, ya que de no ser por la solicitud de derecho de petición radicada el día 22/05/2020, ellos no nos darían respuesta a la solicitud de copia del contrato de vinculación, donde ellos mismos referencian y adjuntan copia del contrato para la firma, cuando para la solicitud de expedición de tarjeta de operación, ellos certificaron ante la Secretaría de Movilidad del municipio de Chía que existía contrato pero en realidad y de conformidad con su respuesta, enviaron contrato para la firma. Adicional, los propietarios enviaron observaciones al contrato que fue enviado para la firma, indicando lo que se quería modificar y de lo cual nunca más se obtuvo respuesta por parte de la empresa AUTOSERVICIO CHÍA LTDA. (Anexo 5) 2. ¿Ante qué autoridad se puede denunciar la irregularidad de la NO EXISTENCIA del contrato de vinculación?, y ¿cuáles son las sanciones aplicables a la empresa por incurrir en esta omisión y 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20211340450591 07-05-2021 además certificando que existen dichos contratos? teniendo en cuenta que del derecho de petición se solicitó el seguimiento y revisión del mismo por parte de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE CHÍA – CUNDINAMARCA, pero a la fecha no se conoce que exista un proceso para la revisión de dicha eventualidad, teniendo en cuenta que es un requisito indispensable certificar que el vehículo tiene contrato de vinculación con la empresa, para expedir la tarjeta de operación de manera anual, y adicional que ellos mediante oficio expedido por esta entidad nos informó que le realizarían el correspondiente seguimiento.

B. CASO 2:

1. Debido a que no existe contrato de vinculación con los vehículos, nos acogimos a la norma: ARTÍCULO 2.2.1.3.6.5. CAMBIO DE EMPRESA: “La empresa a la cual se vinculará el vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente.” (Subrayado y negrilla fuera del texto original).

2. Así las cosas, se solicitó la expedición de la tarjeta de operación en el sentido de que para

ello solo es necesario adicionar el paz y saldo de la empresa de la cual se desvincula, o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente, así las cosas y en concordancia con el mismo artículo en su parágrafo, al indicar que 5 días calendario después de solicitado si no se obtiene repuesta se entiende favorable.

PETICIÓN DE INFORMACIÓN Y ACLARACIÓN:

1. Solicito formalmente se nos informe si la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE CHÍA o cualquier entidad de transporte competente, se encuentra en la obligación de expedir la tarjeta de operación.

2. Lo anterior teniendo en cuenta que en primera medida negó la desvinculación administrativa por no poseer el contrato de vinculación, y segundo teniendo en cuenta que nos acogemos al artículo 2.2.1.3.8.5 del Decreto 1079 de 2015 en el sentido que para la expedición de la tarjeta de operación se necesita cumplir con los requisitos establecidos para la expedición del contrato de vinculación y adicional el paz y salvo, que si no lo entrega la empresa AUTOSERVICIO CHÍA LTDA. dentro del término y que para la vinculación de un vehículo a una empresa, tal y como ocurre con nuestra empresa LUNA TRANS CHÍA S.A.S., solo basta la firma del contrato de vinculación para que se encuentre vinculado.

C. CASO 3:

1. A la fecha existen vehículos vinculados a la empresa AUTOSERVICIO CHÍA LTDA. que poseen contrato de vinculación, contratos que llevan más de 8 a 10 años renovándose de manera ininterrumpida.

2. Dentro de las causales de terminación del contrato de vinculación existe una cláusula

estipulada por la empresa AUTOSERVICIO CHÍA LTDA. que indica lo siguiente: “En caso de retirar el vehículo antes de la terminación del contrato, para vincularse a otra empresa, cambio de servicio o cesión de derechos. El propietario pagará a la sociedad la suma de

DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES.” (Anexo 6)

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3. Así las cosas, se les manifestó de manera escrita que de conformidad con la causal de terminación del contrato de vinculación, se daba por terminado, y se solicitaba el PAZ Y SALVO por cambio de empresa.

4. Se pretende que pasados los 5 días calendario sin dar contestación por parte de la empresa AUTOSERVICIO CHÍA LTDA., se radique la solicitud de DESVINCULACIÓN ADMINISTRATIVA de conformidad con el ARTÍCULO 2.2.1.3.6.6. del Decreto 1079 de 2015, allegando copia del contrato, y acogiéndonos al parágrafo del artículo 2 del ARTÍCULO 2.2.1.3.6.5. del Decreto 1079 de 2015.

PETICIÓN DE INFORMACIÓN Y ACLARACIÓN:

1. Solicitamos formalmente se nos indique si la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE CHÍA o cualquier entidad de transporte competente puede negar la solicitud de desvinculación por no creer que se encuentre terminado y vencido el contrato de vinculación, teniendo en cuenta que si la empresa se niega a expedir el paz y salvo por adeudar sumas de dinero, la misma cuenta con la jurisdicción ordinaria para solicitar el cobro de lo adeudado, y aunado a que se le solicitó formalmente que liquidara los valores a cancelar para la expedición del paz y salvo y que se le informó que de conformidad con el contrato de vinculación se le informa que se dio por terminado.

Adicional que para el cobro si existen valores adeudados a la empresa AUTOSERVICIO CHÍA LTDA., ésta cuenta con las vías legales para el cobro de la misma. (inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 2.2.1.3.6.5. del Decreto 1079 de 2015.

D. CASO 4:

1. A todas luces la empresa AUTOSERVICIO CHÍA LTDA, no quiere permitir la desvinculación de los vehículos de esta empresa para la vinculación a nuestra empresa LUNA TRANS CHÍA S.A.S., ya que sus respuestas a las solicitudes presentadas, aún conociendo la norma en cita sobre los 5 días calendario del término de entrega del paz y salvo y negándolo aún así puede ver a todas luces su deseo de no permitir que nosotros cumplamos con lo necesario para tener nuestra habilitación de manera indefinida, pues a la fecha esta condicionada por el cumplimiento de los requisitos de

los numerales 5, 6 y 12 del artículo 2.2.1.3.2.3 del Decreto 1079 de 2015.

2. A la fecha tenemos conocimiento por las respuestas emitidas por la empresa AUTOSERVICIO CHÍA LTDA. que interpusieron recurso de reposición y en subsidio de apelación, no teniendo las facultades para tal fin, pues es un acto entre particulares donde las otras empresas no pueden reponer o apelar la Resolución de habilitación de nuestra empresa LUNA TRANS CHÍA S.A.S.

PETICIÓN DE INFORMACIÓN Y ACLARACIÓN:

1. Solicito formalmente información si hasta tanto no se resuelva dicho recurso de apelación y en subsidio de apelación en contra de nuestra Resolución de Habilitación, se comienza a contar el término para el cumplimiento de los requisitos de los numerales 5, 6 y 12 del artículo 2.2.1.3.2.3 del Decreto 1079 de 2015. “PARÁGRAFO 2o. Las empresas nuevas deberán acreditar los requisitos establecidos en los numerales 5, 6 y 12, dentro de un término no superior a seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la correspondiente habilitación, de lo contrario, será revocada.”

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2. Solicito formalmente información si existe alguna forma o norma mediante la cual se pueda pedir una prórroga a la autoridad de transporte competente, en este caso la Secretaría de Movilidad del municipio de Chía – Cundinamarca, para el cumplimiento de los requisitos numerales 5, 6 y 12 del artículo 2.2.1.3.2.3 del Decreto 1079 de 2015, todo esto debido a las negativas de la empresa para expedir Paz y salvo y ante la evidente mala fe de dilatar el proceso de desvinculación de los vehículos

E. CASO 5:

1. Debido a que no se poseía copia del contrato de vinculación ni tampoco información se solicitó mediante derecho de petición información acerca del contrato y demás documentos que para revisar la relación contractual de varios vehículos de los cuales se desconocía si a la fecha poseían o no contrato de vinculación.

2. En consecuencia, se radicó derecho de petición (Anexo 7) ante la empresa AUTOSERVICIO CHÍA LTDA. donde 15 días hábiles después, no se obtuvo respuesta, por lo que los peticionarios interpusieron acción de tutela para obtener información.

3. Dentro del trámite de la acción de tutela, la empresa AUTOSERVICIO CHÍA LTDA. les entregó a los peticionarios la respuesta, en donde en uno de los casos, si el peticionario hubiera obtenido respuesta en tiempo, habría podido realizar el preaviso correspondiente a 60 días de conformidad con el contrato, para informar la no renovación automática del contrato.

(Anexo 8)

4. Sin embargo, contando 56 días hábiles y no 60 días hábiles, se informó la no prórroga automática del contrato y solicitando el paz y salvo por cambio de empresa. (Anexo 9).

PETICIÓN DE INFORMACIÓN Y ACLARACIÓN:

1. Debido a esta situación en particular, ¿existe manera de que la empresa AUTOSERVICIO CHÍA LTDA. se encuentre en la obligación de NO dar por renovado el contrato de vinculación de este caso en particular?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340450591 07-05-2021 Los artículos 2.2.1.3.6.2 y 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” establecieron respecto de la vinculación de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente.” “Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo:

1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.

2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.

3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas.

4. Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos

cobrados y pagados por cada concepto. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero -leasing-, el contrato de vinculación los suscribirá el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing.” Así las cosas, para efectos de la incorporación de vehículos al parque automotor de una empresas de servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, se realiza a través de un contrato de vinculación celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor; contrato que se rige por las normas del derecho privado, el cual deberá contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad, en consecuencia son las partes las que determinan las obligaciones pecuniarias a las que se comprometen con la suscripción del referido contrato. De otra parte, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, razón por la que este Despacho en cumplimiento de sus funciones administrativas no puede pronunciarse sobre la legalidad de las obligaciones de carácter contractual que pactaron las partes con

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20211340450591 07-05-2021 ocasión de la suscripción del contrato de vinculación, para el caso cobros por concepto de planilla. De otro lado, el artículo 2.2.1.3.6.6 del Decreto 1079 de 2015 señala frente a la desvinculación administrativa en el servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.6.6. Desvinculación administrativa. Vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente a la que se hace referencia en el artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. (Subrayas y negrilla fuera de texto) Parágrafo 1°. En todo caso, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no podrá prestar el servicio de su vehículo a otra empresa, hasta tanto la

misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación. Parágrafo 2°. De conformidad con el artículo siguiente del presente Decreto, la desvinculación del vehículo no es condición suficiente para la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. Los vehículos desvinculados podrán vincularse a cualquiera de las empresas de transporte habilitadas en esta modalidad al interior del mismo distrito o municipio y las empresas de las cuales se desvinculan, solo podrán reemplazarlos por vehículos que ya se encuentren matriculados para este servicio en el distrito o municipio.” En virtud de lo anterior, para efectuar el trámite de desvinculación administrativa de los vehículos destinados a presta el servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, es requisito que el contrato de vinculación se encuentre vencido, en dicho evento cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente a la que se hace referencia en el artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Vale precisar, que la causa o condición a que hace referencia el artículo anterior es decir el artículo 2.2.1.3.6.5 del Decreto 1079 de 2015, es el trámite de cambio de empresa, señalando para el efecto: “Artículo 2.2.1.3.6.5. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el

vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. Parágrafo. El cambio de empresa solamente procederá entre vehículos que pertenezcan a un mismo municipio. 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340450591 07-05-2021 Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9º. El paz y salvo para el cambio de empresa podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato de vinculación, pero deberá ser expedido con una antelación no inferior a sesenta (60) días calendario a la fecha en que se produzca el cambio de la empresa. La empresa dispondrá de cinco (5) días calendario para resolver la solicitud; si no la resuelve dentro de este término, se entenderá que fue resuelta favorablemente.” En ese orden de ideas es preciso señalar que la desvinculación administrativa en el servicio público de transporte individual se presenta cuando hay un cambio de empresa

por parte del propietario del vehículo, para lo cual debe estar vencido el contrato de vinculación. Ahora bien, para efectuar el cambio de empresa, la empresa a la cual se vinculará el vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del Decreto 1079 de 2015, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. Aunado a lo anterior el artículo 2.2.1.3.8.5. del Decreto 1079 de 2015 señala que para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos: “1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural adjuntando la relación de los vehículos, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos. En caso de renovación, duplicado por pérdida o cambio de empresa, deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior.

2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.

3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.

4. Fotocopia de las pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada vehículo.

5. Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente a excepción de los vehículos último modelo.

6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de

la empresa.

7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

Parágrafo 1°. En caso de duplicado por perdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Parágrafo 2°. Cuando se trate de empresa de persona natural, el contrato de vinculación será reemplazado por el certificado expedido por la Cámara de Comercio del lugar, que 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340450591

20211340450591 07-05-2021 acredite que el solicitante se encuentra registrado como comerciante. Dicha certificación no podrá tener una fecha de expedición superior a treinta (30) días. Efectuado el citado marco normativo este Despacho procede a dar respuesta a sus interrogantes de la siguiente manera: Interrogantes 1 ,2 y 1, 2 de los casos A1 y B2: La norma determina que para efectuar el trámite de desvinculación administrativa por cambio de empresa el contrato de desvinculación debe estar vencido, y la empresa a la cual se vinculará el vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente

los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del Decreto 1079 de 2015, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente, posteriormente la autoridad de transporte procederá a la expedición de la tarjeta de operación. Ahora bien, sobre la decisión de cualquier autoridad de transporte de negar el trámite de desvinculación administrativa por cambio de empresa y la respectiva expedición de la tarjeta de operación es preciso señalar que si bien el Ministerio de Transporte es autoridad en materia de tránsit

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