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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340450621 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340450621 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340450621

20211340450621 07-05-2021 Bogotá D.C,

Señora:

CLAUDIA GUEVARA ARIAS

clauditalu@hotmail.com Asunto: Transporte – Consulta Resolución 5304 de 2019

Respetada señora: En atención al oficio con número de radicados 20213030563042 del 18 de marzo de 2021, por el cual eleva consulta sobre la Resolución 5304 de 2019, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Cordial saludo Solicito su ayuda para resolver la siguiente inquietud: El programa de Reposición del Parque Automotor de vehículos de carga, contempla unos beneficios económicos (incentivo) y tributarios (exención de IVA) para los pequeños transportadores. La norma no es EXPLÍCITA en restringir dicho programa sólo para las personas naturales. Teniendo en cuenta lo anterior, si una PERSONA JURÍDICA cumple con todos los requisitos del programa, puede acceder a los beneficios económicos? Muchas gracias.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con

las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Para permitir, facilitar, promover e incentivar la reposición de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros y de servicio público y particular de carga para los pequeños propietarios del sector, mediante el artículo 12 de la Ley 2010 del 2019, que adicionó los numerales 4 y 5 al artículo 477 del Estatuto Tributario, se estableció un beneficio tributario bajo la figura de exención de IVA que expresamente dispone que se encuentran exentos del impuesto: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340450621

20211340450621 07-05-2021 “5. Los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable a las ventas

hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años;” A su turno, el artículo 1.3.1.10.5 del Decreto 221 de 2020, establece frente a la Exención del impuesto sobre las ventas - IVA, para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al transporte público o particular de carga, lo siguiente: “Artículo 1.3.1.10.5. Exención del impuesto sobre las ventas - IVA, para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al transporte público o particular de carga. Los pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que durante el término de cinco (5) años, contados a partir del veintisiete (27) de diciembre del 2019, efectúen la reposición de uno o dos vehículos propios de pasajeros y/o de carga, por una única vez, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposiciónCREIPASAJEROS y/o CREICARGA, a través del Sistema RUNT, tendrán el beneficio de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo o del chasis con motor y carrocería adquiridos individualmente para

conformar un vehículo automotor completo nuevo. Parágrafo 1°. En ningún caso podrá ser objeto de venta o enajenación a cualquier título el derecho que se obtiene en la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial del vehículo nuevo en reposición CREIPASAJEROS y CREICARGA con exención en el impuesto sobre las ventas - IVA. Parágrafo 2°. El beneficiario de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, deberá adquirir el vehículo a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo de los cinco (5) años de la vigencia del beneficio. (…)” El beneficio de exención al IVA será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años. A su turno, la Resolución 5304 de 2019, “por la cual se reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más 10.500 kilogramos, se determinan las condiciones y se reglamenta el procedimiento para aplicar al “Programa de modernización del parque automotor de carga” y se dictan otras disposiciones” establece los casos en los cuales se podrá acceder al beneficio de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), refiriéndose a propietarios de máximo dos (2) vehículos de transporte, público o particular de carga. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340450621

20211340450621 07-05-2021 Ahora bien, es preciso señalar que la propiedad de un vehículo automotor puede estar en cabeza de una persona natural o jurídica, en ese sentido si una persona jurídica cumple con los requisitos del programa de modernización del parque automotor de carga establecidos para cada caso en la Resolución 5304 de 2019, puede acceder a los beneficios económicos y tributarios otorgados en la misma. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal ( E ) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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