MINTRANSPORTE - Concepto 20211340452961 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340452961 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340452961
20211340452961 07-05-2021 Bogotá D.C.,
Señora: LAURA MILENA MACÍAS LEQUIZAMÓN Secretaría Código 440 grado 10
Dirección de Tránsito y Transporte y Movilidad del Casanare Carrera 21 No. 14-23-Barrio Cristal laura.macias@casanare.gov.co Aguazul - Casanare
Asunto: Tránsito. : Solicitud Concepto Jurídico – prescripción.
Respetada Señora: En atención a su comunicación radicada con el N° 20213030654752 del 05 de abril de 2021, relacionada con un concepto jurídico en el tema de la prescripción, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Por medio de la presente me permito solicitar respetuosamente se conceptúe acerca de las consecuencias jurídicas de la implementación de la figura jurídica de la prescripción contenida en el artículo 206 del Decreto 19 de 2012, el cual modifica el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, que Señala: Artículo 159・ Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por la violación de Ias normas de tránsito, estará a cargo de Ias autoridades de transito de la jurisdicción donde se cometió eI hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, Cuando eso fuere necesario.
Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3)
años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. En atención a Ia anterior normatividad, en contraste con la gran cantidad significativa de comparendos en estado de prescripción, nos genera una gran cantidad de derechos de Petición y tutelas que nos confronta y cuestiona acerca del alcance de este mandato legal frente a una posible consecuencia jurídica de la aplicación de la misma”. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340452961
20211340452961
07-05-2021 de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. En virtud de lo anterior, sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, por lo que este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es importante tener en cuenta que esta Oficina Asesora Jurídica profirió el día 17 de julio de 2019, Concepto Unificado de Prescripción en materia de Tránsito (se anexa), el cual entre otras precisiones, señaló en cuanto a la prescripción de la acción de cobro de las multas impuestas en razón de las infracciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre -Ley 769 de 2002-, lo siguiente: “Es pertinente señalar que la prescripción de la acción de cobro, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, el citado artículo establece: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a
cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. (…) De otra parte, la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública, estipuló: “Artículo 1º. GESTIÓN DEL RECAUDO DE CARTERA PÚBLICA. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro
Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público. Artículo 2º. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CARTERA A SU FAVOR. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340452961 07-05-2021 Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…)” De conformidad con las disposiciones legales referidas en el Concepto de Unificación, vale precisar que la prescripción es una institución legal que se debe aplicar por parte de los organismos de tránsito en los términos consagrados en el artículo 159 de la Ley 769 de
2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, en concordancia con la Ley 1066 de 2006, una vez transcurridos tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe, entre otras situaciones, con la notificación del mandamiento de pago. Esta disposición - artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012constituye norma especial en materia de prescripción de las infracciones al tránsito, por tal razón las autoridades de tránsito de la respectiva jurisdicción tienen la facultad de exigir el cobro de la(s) sanción(es) producto de la infracción que se cometió; si ello no ocurre durante el término señalado anteriormente, es decir, tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, prescribe la acción, y en consecuencia se extingue el derecho de cobro por no haberse hecho uso del mismo; contrario a esto cuando se interrumpe dicho término con la notificación del mandamiento de pago. Lo anterior, junto con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones” y los artículos 814 y 818 del Estatuto Tributario, son las normas que reglamentan lo relacionado con la acción de cobro de las sanciones en materia de tránsito y su prescripción. Respecto a los artículos 1 y 2 de la Ley 1066 de 2006, es preciso afirmar que allí se consagra de un lado, el deber de los servidores públicos de realizar la gestión de recaudo
de cartera pública conforme a los principios constitucionales de la Administración Pública y de otro, las obligaciones de las entidades públicas con cartera a su favor. Por lo que, desde que entró en vigencia de la Ley 1066 de 2006 el procedimiento aplicable a los procesos que por jurisdicción coactiva que deban adelantar los organismos de tránsito es el establecido en el Estatuto Tributario, por expreso mandato del artículo 5 de la Ley en mención. Ahora bien, siguiendo con las normas que reglamentan lo relacionado con la acción de cobro de las sanciones en materia de tránsito y su prescripción, se encuentran los artículos 814 y 818 del Estatuto Tributario, los cuales hacen referencia, respectivamente a: (i) la forma en la que operan los acuerdos de pago dentro del proceso de jurisdicción coactiva y (ii) el momento desde el cual empieza a correr de nuevo el término de prescripción una vez se haya interrumpido por la notificación del mandamiento de pago. En ese orden, es preciso afirmar que de conformidad al artículo 818 del Estatuto Tributario, los supuestos que se encuentran establecidos para la interrupción del término de prescripción de las sanciones por infracciones de tránsito son: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340452961 07-05-2021 (i) la notificación del mandamiento de pago, (ii) el otorgamiento de facilidades para el pago, (iii) la admisión de la solicitud de concordato y por (iv) y la declaratoria oficial de liquidación forzosa administrativa. Por lo que el término de prescripción se interrumpirá en estos eventos y se comenzará a contar de nuevo, tres (3) años, según lo previsto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (en el caso en que la prescripción haya sido interrumpida por la notificación del mandamiento de pago). De allí que, no solo el legislador reitere esta posición, sino que sea respaldada también por los operadores judiciales. Al respecto se encuentra, entre otras decisiones, el pronunciamiento del Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015, citado en el Concepto de Unificación antes referido, en el cual el Despacho Judicial señala: “No obstante, el Código Nacional de Tránsito no establece un término para que los organismos de tránsito realicen el cobro coactivo, razón por la cual, se hace necesario remitirse al Estatuto Tributario, el cual, en su artículo 818…” “Teniendo en cuenta lo anterior, el término de prescripción para la acción de cobro, una vez interrumpida con la notificación del mandamiento de pago, comienza a correr nuevamente por el término de tres (3) años, criterio concordante con el expuesto por el Ministerio
Público” En este orden de ideas, es preciso mencionar que conforme lo establecido en el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre -Ley 769 de 2002los organismos de tránsito, entendidas como autoridades de tránsito, son competentes en su respectiva jurisdicción para las funciones asignadas en el citado Código, entre las cuáles se encuentran las de realizar el procedimiento designado en imponer una orden de comparendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del CNTT, además de las facultades que tienen de exigir el cobro de las sanciones producto de las infracciones que se cometieron en la correspondiente jurisdicción. Finalmente, es de resaltar que esta cartera ministerial no es la competente para pronunciarse sobre las consecuencias jurídicas de la implementación de la figura jurídica de la prescripción, indistintamente de la responsabilidad civil, penal y disciplinaria que la misma con lleva ante las autoridades de tránsito, como quiera que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, por lo que, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni a las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el
artículo 3 (modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340452961 07-05-2021 En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Rad. MT No.: 20191340341551 17/07/2019 Concepto Unificado de Prescripción en materia de Tránsito.
Elaboró: Ángela Patricia Díaz Duque – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: William Gómez – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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