MINTRANSPORTE - Concepto 20211340453911 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340453911 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340453811
20211340453811 07-05-2021 Bogotá D.C.
Señor:
CARLOS PATIÑO
carloshernancorzo@yahoo.es Calle 3a 28 a-04
Asunto: Tránsito. Concepto Ley 2027 de 2020 - amnistía a los deudores de infracciones al Código Nacional de Tránsito - ámbito temporal de aplicación.
Respetado Señor: En atención a su comunicación radicada con el N° 20213030544102 de fecha 17 de marzo de 2021, mediante el cual consulta sobre la Ley 2027 de 2020, relacionada con la amnistía a los deudores de infracciones al Código Nacional de Tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “La Ley 2027 artículo 2 estableció el descuento para multas de tránsito hasta el 31 de diciembre de 2020.. en el parágrafo 3 ordenó que para retirar vehículo de los patios debe pagar comparendo.... Si el artículo 2 como tal venció en diciembre de 2020 por defecto el parágrafo 3 también deja de tener vigencia?” CONSIDERACIONES Y MARCO NORMATIVO Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En atención a su consulta, es preciso invocar el Código Nacional de Tránsito Terrestre - Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señalando en apartes del artículo 125 -concerniente a inmovilización vehicular-, lo siguiente: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340453811 07-05-2021 que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. (…)” Por lo que, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo, norma especial sobre la materia, el presupuesto para la entrega del vehículo inmovilizado por la comisión de una o más infracciones a las normas de tránsito, es la subsanación o cese de la causa que motivó la inmovilización y será la autoridad de tránsito competente quien emita la orden de entrega del vehículo inmovilizado. Así mismo, este presupuesto ha sido reiterado en la normativa de tránsito, al respecto se encuentra el artículo 3° de la Resolución No. 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, el cual establece: “Artículo 3°. Retención preventiva del vehículo. La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el
vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados. En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, esta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales” Conforme lo expuesto, la inmovilización de vehículos procede por la comisión de infracciones al tránsito cuando la Ley 769 de 2002 lo establezca de forma expresa, evento en el cual, dichos vehículos deberán ser conducidos a los parqueaderos autorizados, hasta que se subsane la causa que originó la infracción, a menos que la misma se subsane en el lugar de los hechos por el presunto contraventor y dentro de un término máximo de sesenta (60) minutos que deben ser otorgados por la autoridad de control operativo, sin perjuicio de la imposición de la orden comparendo. En este punto es importante resaltar que las autoridades de control operativo se encuentran obligadas a permitir, cuando sea procedente, subsanar la causa que dio lugar a la comisión de la infracción. De otro lado, el 24 de julio de 2020 fue proferida la Ley 2027 de 2020 “por medio de la cual se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, se posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito y se dictan otras disposiciones”, lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. Tiene por objeto establecer una amnistía a los deudores de multas por
infracciones al Código Nacional de Tránsito y posibilitar la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito. Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, están 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340453811 07-05-2021 pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses. (…)” Conforme lo anterior, la Ley 2027 de 2020 en cuanto al ámbito de aplicación identificó un espacio temporal específico de la siguiente manera: 1) El plazo para acogerse a la amnistía según la Ley 2027 de 2020 era hasta el 31 de diciembre de 2020. 2) La amnistía de que trata la Ley 2027 de 2020 aplicaba para aquellos infractores que
tuvieran pendiente el pago de multas, estuviesen pagando o hubiesen incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020. Por lo que, la citada amnistía se concretó en: (i) la no realización de curso pedagógico de tránsito, (ii) la posibilidad de acogerse a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de la deuda y (iii) del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses. De manera complementaria, en el marco de la referida amnistía, Ley 2027 de 2020, estableció en el parágrafo 3 del artículo 2°, sobre la entrega de vehículos inmovilizados lo siguiente: “Parágrafo 3°. Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente.” Así las cosas, vale precisar que quien se acogió a la amnistía de que trata la Ley 2027 de 2020 y si su vehículo se encontraba inmovilizado, para la entrega del mismo debía encontrarse a paz y salvo por concepto de multas o tener un acuerdo de pago vigente. De otro lado, como quiera que está vigente lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 125 de la Ley 769 de 2002, norma especial sobre la materia y en el evento que el presunto infractor no se haya acogido a lo dispuesto en la Ley 2027 en su momento, el Organismo de Tránsito competente debe aplicar lo establecido en el referido artículo 125
de la Ley 769 de 2002. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Orfi Carolina Nova GómezAbogada Oficina Asesora de Jurídica Revisó: William Jesús Gómez Rojas-– Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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