🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20211340454231 de 2021

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340454231 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340454231

20211340454231 07-05-2021 Bogotá D.C

Señora:

GLADYS GUTIÉRREZ BUITRAGO

Subdirectora de Estudios e Innovación Instituto Nacional de Vías - INVIAS atencionciudadano@invias.gov.co Ciudad Asunto: Transporte – Transporte de carga extradimensionada y extrapesada Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030532982 de 16 de marzo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el transporte de carga extradimensionada y extrapesada, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) En atención a la solicitud con radicado INVIAS No 13602 del 22 de febrero de 2021, realizada por la empresa TRACTOCAR DEL LLANO SAS en la que solicita permiso de transporte de carga extradimensionada y extrapesada en el marco de la Resolución 20203040019395 del 05 de noviembre de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte, respetuosamente esta dependencia solicita concepto en los siguientes términos: Teniendo en cuenta lo descrito en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Resolución No. 4959 de 2006 que indica: “(…) En ningún caso el nuevo permiso implicara la adición o modificación de rutas ni el equipo de transporte previamente autorizado. (…)” La empresa TRACTOCAR DEL LLANO SAS indica en su solicitud que cambio de flota vehicular, no obstante, las características de los equipos de transporte, capacidad de

carga y configuraciones vehiculares, son las mismas autorizados en la Resolución No. 06171 de 15 de noviembre de 2019, por la cual se otorgó el permiso de transporte de carga extradimensionada y extrapesada y que estuvo vigente hasta el 30 de abril de 2020. Por lo anterior amablemente se solicita aclarar si es posible autorizar a la empresa mencionada para el permiso de transporte de carga extradimensionada y extrapesada. (…)”

CONSIDERACIONES

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340454231

20211340454231 07-05-2021 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público

o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De primer plano cabe manifestar que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga fue definido por el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” de la siguiente manera: “(…) Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…)” En consecuencia, el servicio público de transporte de carga es aquel destinado a satisfacer las necesidades de movilización de cosas en automotores homologados para el servicio público a cambio de una remuneración, bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada excepto cuando se trate de la movilización de mercancías señaladas en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988. Para la movilización de mercancías indivisibles extrapesadas y extradimensionadas y las especificaciones de los vehículos que la trasladan, esta cartera ministerial hizo uso de su potestad reglamentaria otorgada por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y

recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” y emano la Resolución 4959 de 2006 “por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte” Por otro lado, es importante resaltar que el artículo 3 de la Resolución 4959 de 2006 carga indivisible, carga extrapesada y extradimensionada de la siguiente manera: “(…) Carga Indivisible. Carga que por sus características no puede ser fraccionada para su transporte. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340454231

20211340454231 07-05-2021 Carga Extrapesada. Carga indivisible que una vez montada en vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte, excede el peso bruto vehicular o los límites de peso por eje autorizados en las normas vigentes para el tránsito normal por las vías públicas. Carga Extradimensionada. Carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de

Transporte para la movilización de carga en tránsito normal por las vías públicas. (…)” Es así, como la carga indivisible es aquella que no puede ser fraccionada para su transporte, la extrapesada es aquella que una vez montada en vehículos homologados excede el peso bruto vehicular o los límites de peso por eje autorizados, la extradimensionada es aquella carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por esta cartera ministerial. Ahora bien, para la movilización de este tipo de mercancías se requieren permisos de acuerdo a la vía por donde se vaya a realizar el traslado, de ahí que se defina competencia y vigencia, esto conforme al artículo 11 y 12 ibídem que establecieron: Artículo 11 de la Resolución 4959 de 2006 “(…) Para conceder o negar los permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada o indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez, será competente el Instituto Nacional de Vías cuando estos sean para transitar por las carreteras a cargo de la Nación. Para vías concesionadas coordinará con el Instituto Nacional de Concesiones, Inco. En las carreteras departamentales, metropolitanas, distritales o municipales y en las zonas urbanas, la autoridad de tránsito departamental, metropolitana, distrital o municipal respectiva, será la competente para conceder o negar los permisos contemplados en el presente artículo. (…)” Articulo 12 ibídem “(…) Los permisos a que se refiere el artículo 11 de la presente resolución serán concedidos para la red vial nacional por un término máximo de un (1) año y para las

demás por el término que defina la autoridad competente, a empresas de transporte terrestre automotor de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte o a la empresa dueña de la carga cuando realice el transporte en sus vehículos particulares, mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. Parágrafo Transitorio. Adicionado por la Resolución 20203040019395, artículo 1º. A los interesados cuyos permisos otorgados por el Instituto Nacional de Vías expiren o hayan expirado durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se les otorgará un nuevo permiso bajo las mismas condiciones del permiso inicial, por una única vez y por un término de seis (6) meses. Para el efecto, el interesado deberá presentar ante el Instituto Nacional de Vías la respectiva solicitud; cumplir con el requisito prescrito en el literal h) del artículo 13 de la presente resolución, referente a la constitución de la Póliza de Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, y cancelar los derechos de permiso correspondientes, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 03 de 2006, o 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340454231

20211340454231 07-05-2021 en la norma que la modifique, adicione o sustituya en un término no superior a tres (3) días hábiles a la solicitud de pago. En ningún caso, el nuevo permiso implicará la adición o modificación de rutas ni del equipo de transporte previamente autorizado. (…)” De acuerdo con las normas en cita, para otorgar o negar los permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada o indivisible extrapesada y extradimensionada, es competencia del Instituto Nacional de Vías cuando se vayan a movilizar los automotores por carreteras a cargo de la nación, si la movilización es por una vía concesionada se deberá coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura, si se da por las carreteras departamentales, metropolitanas, distritales o municipales y en las zonas urbanas la respectiva autoridad de tránsito se encargara de conceder o negar el permiso de movilización. A su turno, se establece que los permisos se otorgan para la red vial nacional por un máximo de un año y para los demás de acuerdo con el término que defina la autoridad a las empresas de transporte habilitadas o a aquellas empresas que hagan servicio privado de transporte de carga, eso sí siempre y cuando subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. Respecto de los permisos otorgados por el Instituto Nacional de Vías que expiren o hayan expirado durante el término de la emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia

derivada del Coronavirus, se les otorgara un nuevo permiso bajo las mismas condiciones del permiso inicial por una sola vez y por un término de 6 meses, siempre y cuando cumplan con el literal h) del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 que es la constitución de la póliza de garantía de responsabilidad civil extracontractual, así mismo deberá cancelar los derechos de permiso correspondientes en un término de tres días hábiles a la solicitud del pago. Sin embargo, este nuevo permiso no implica la adición o modificación de rutas ni del equipo de transporte previamente autorizado. Por último, este despacho hace hincapié en que tal como lo menciona el acto administrativo que reglamenta la materia los permisos son vigentes siempre y cuando subsistan las condiciones exigidas y acreditadas entre ellos los equipos de transporte previamente autorizados, si se cambian los equipos de transporte que ya fueron autorizados deberá emitirse nuevo acto administrativo previo cumplimiento de los requisitos, más no aplica la prórroga del artículo 12 de la Resolución 4959 de 2006. No obstante, debe resaltarse que la competencia para aplicar este tipo de normas es del Instituto Nacional de Vías quien debe dar interpretación de los mandatos proporcionados en los actos administrativos que regulan materia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340454231

20211340454231 07-05-2021 Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas - Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...