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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340458841 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340458841 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340458481

20211340458481 10-05-2021 Bogotá D.C.,

Señor:

GABRIEL ERNESTO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ

gabrielerodriguezg@gmail.com Asunto: Tránsito – obligación de no tener comparendos por infracción a las normas de tránsito.

Respetado señor: En atención a su comunicación trasladada a esta cartera Ministerial por Presidencia de la República a través del radicado 20213030630332 del 29 de marzo de 2021, mediante la cual señala que las empresas privadas están solicitando como requisito a los trabajadores para aplicar al trabajo no tener multas por infracciones a las normas de tránsito y consulta si ese proceder no vulnera el derecho al trabajo, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Muy buenas tardes reciban un cordial saludo por medio de la presente yo Gabriel Ernesto Rodríguez Gutiérrez identificado con el número de cédula 88263282 de la ciudad de Cúcuta norte de Santander expresó mi inconformidad. Por el manejo que le están dando el ministerio de tránsito y transporte. Me parece que se están jen la población están afectando con el empleo de la población cómo es posible que si el gobierno decreta que todo aspirante a un cargo público del estado no debe tener multas de tránsito entonces porqué las empresas privadas y las empresas de seguridad están tomando este decreto como por ley si ellos no son puestos públicos y el gobierno que está haciendo. Si el gobierno decreta que una persona no puede ser contratada porque

tiene multas de tránsito eso no va en contra del derecho al trabajo, en una (sic) ciudades como Cali Medellín Bogotá donde se están presentando irregularidades de corrupción de las fotomultas ahora tenemos centenares de colombianos desempleados porque tiene multas de tránsito es que fuera multas presenciales son fotomultas ficticias nunca hubo nadie se (sic) las pudo haberlas alterado el que le tomó lo que sea entonces. Vuelvo y preguntó si las empresas de seguridad y las empresas privadas no están contratando al agente por fotomultas eso no va en contra el derecho al trabajo” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20211340458481

20211340458481 10-05-2021 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación es preciso señalar que a través de la Ley 769 de 2002 se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre mediante el cual se regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito en el momento de la detección de una infracción a las normas de tránsito, así como también codifica los diferentes tipos de infracciones. Aunado a lo anterior, es importante indicar que a través del Código Nacional de Tránsito Terrestre no existe restricción para acceder a cargos públicos o empleos que señale como requisito no tener multas por infracción a las normas de tránsito. En ese sentido, es importante precisar que el Ministerio de Trasporte no ha expedido normatividad alguna donde se condicione a un empleador para dar empleo por motivos de multas por infracción a las normas de tránsito que recaigan sobre el trabajador o aspirante a un trabajo. No obstante, lo anterior, es preciso señalar que a través de la Resolución 12379 de 2012

– “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” – para adelantar trámites ante los organismos de tránsito se exige que el usuario interesado en realizar el trámite se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito. Por último, esta Oficina Asesora de Jurídica se permite dar traslado de su comunicación al Ministerio de Trabajo para que en el ámbito de sus competencias determine lo que haya lugar sobre los hechos señalados en su petición. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340458481

20211340458481 10-05-2021

Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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