MINTRANSPORTE - Concepto 20211340459201 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340459201 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340459201
20211340459201 10-05-2021 Bogotá D.C. Señor
EDUARDO ALONSO RAMOS KLÉBER
ramoskleberabogado@gmail.com Carrera 45 No. 53 - 104 Medellín - Antioquia
Asunto: Transporte. Transformación de sociedades.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030564812 del 18 de marzo de 2021, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con la transformación de sociedades, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN 1. “Sírvase indicarme si las empresas o sociedades de transporte público se pueden transformar de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones simplificadas o S.A.S
2. Adicionalmente, si es positiva o negativa la respuesta, sírvase citar las disposiciones que reglamentan o dispone lo antes solicitado.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a los puntos 1 y 2: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340459201 10-05-2021 Sobre el particular, en tratándose de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor y en desarrollo de las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, se expidieron los decretos reglamentarios de las distintas modalidades de servicio, a la fecha compilados por el Decreto 1079 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” Desde el punto de vista del derecho privado, una sociedad comercial puede cambiar de tipo de sociedad a través de la figura jurídica de la transformación, la cual consiste en efectuar una reforma al contrato social para adoptar otro tipo de sociedad. Vale precisar que la figura de la transformación de sociedades comerciales se encuentra regulada por el Código de Comercio - Libro Segundo que trata de las Sociedades Comerciales - Título I del Contrato de Sociedad – Capítulo VI Transformación y Fusión de Sociedades, artículo 167 el cual establece lo siguiente:
“Artículo 167.- Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.” Aunado a lo anterior, el artículo 228 de la Ley 222 de 1995 “por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones” señala que las facultades asignadas en la referida Ley en materia de vigilancia y control a la Superintendencia de Sociedades, serán ejercidas por la Superintendencia que ejerza vigilancia sobre la respectiva sociedad, si dichas facultades le están expresamente asignadas. En caso contrario, le corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, salvo que se trate de sociedades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores. Es de anotar, que en virtud de los artículo 40 y 42 del Decreto 101 de 2000 y 4 y 5 del Decreto 2409 de 2018, artículos 85 y 228 de la Ley 222 de 1995, en materia de transporte público la Inspección, Vigilancia y Control de las empresas de transporte en las diferentes modalidades, desde el punto de vista subjetivo está en cabeza de la Superintendencia de Transporte. Es así, que en ejercicio de sus competencias la Superintendencia de Transporte expidió la Circular Externa No.000001 del 19 de enero de 2010 “Trámite de solicitudes para solemnización y registro de reformas estatutarias consistentes en Transformación, Fusión
y Escisión” la cual establece que le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, autorizar previamente la solemnización y registro de la reformas estatutarias consistentes en la transformación, fusión y escisión que realicen entidades sometidas a su vigilancia o control. Sobre lo anterior, se resalta que de cumplirse los presupuestos frente al proceso de transformación, fusión y escisión empresarial, las empresas de transporte público deben 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340459201 10-05-2021 obtener reconocimiento o autorización previa de la Superintendencia de Transporte, en cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control del servicio público de transporte que le fueron otorgadas, sin perjuicio de aquellas empresas destinadas a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre habilitadas por la autoridad de transporte municipal (en aquellas modalidades de transporte sobre los cuales las autoridades territoriales tengan competencia) toda vez que la vigilancia de carácter subjetivo le compete al citado Ente de Control. Ahora bien, en tratándose del cambio societario por transformación del tipo de sociedad, el numeral 5. de la Circular Externa No.000001 de 2010, emitida por la Superintendencia
de Transporte, señala: “5. Transformación: Las sociedades que en virtud del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, se encuentren sometidas a control por parte de esta Superintendencia deberán solicitar para la protocolización o inscripción en el registro mercantil, la autorización establecida por los artículos 159 del Código de Comercio numeral 7 del artículo 84 de la Ley 222, allegando para el caso los siguientes documentos mencionados en los numerales 2.1 al 2.10 de esta circular.” (Subrayas y negrillas fuera de texto). A este tenor, respecto al procedimiento para y registro de la transformación societaria, el punto 2 de la pluricitada Circular, establece la documentación básica para dicha solicitud, presentando en sus apartes: “Los documentos a presentar son: 2.1. Certificado de existencia y representación legal de cada una de las entidades participantes en el proceso, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, en el que conste la vigencia de la inscripción en el registro mercantil de las personas que actúan como administradores y revisores fiscales de las mismas al tiempo de presentación de la solicitud. 2.2. Poder debidamente otorgado, en el evento de actuarse por intermedio de apoderado. 2.3. Copia de la(s) escritura(s) pública(s) contentiva(s) de los estatutos vigentes de la sociedad, así como del(os) documento(s) de creación, cuando así lo permita la ley. 2.4. Copia del aviso de convocatoria a los socios, con los requisitos del artículo 13 de la Ley 222 de 1995, donde se incluya en el orden del día, la posibilidad que tienen los
socios de ejercer el derecho de retiro. 2.5. Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad, en donde conste que el acuerdo de fusión, el proyecto de escisión o las bases de la transformación y sus anexos se mantuvo a disposición de los socios en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad en su domicilio principal, por los menos con quince (15) días hábiles de antelación a la reunión. 2.6. Copia completa del acta contentiva de lo sucedido en la reunión del máximo órgano social en la cual se haya adoptado la reforma respectiva, debidamente autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad o para el caso de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340459201 10-05-2021 las empresas unipersonales, copia suscrita por el representante legal de la misma, del documento privado mediante el cual se adoptó la reforma. (…) 2.7. Cuando con ocasión de la reforma haya lugar a que los socios o accionistas hagan uso del derecho de retiro, de conformidad con los artículos 12 y siguientes de la Ley 222 de 1995, deberá remitirse un listado de los socios ausentes en la reunión del
órgano social en que se aprobó la reforma y una certificación suscrita por el representante legal en la que conste si el derecho se ejerció o no tanto en la respectiva asamblea, como dentro del término establecido por el artículo 14 ibídem y, en caso afirmativo, el nombre de los socios o accionistas que lo ejercieron y las condiciones en que se efectuó o se proyecta efectuar la opción de compra o el reembolso de los aportes, según corresponda. 2.8. En el evento en que la sociedad tenga bonos en circulación, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 1026 de 1990. Es del caso advertir que, de acuerdo con el parágrafo 2o, del artículo 1.2.4.17 de la Resolución 400 de 1995, Modificado por la Resolución 1210 de 1995, artículo 5o, de la Superintendencia de Valores (hoy Financiera) siempre que se convoque a los tenedores de bonos a una reunión con el objeto de decidir acerca de transformaciones, fusiones, escisiones u operaciones que surtan efectos similares, la entidad emisora deberá elaborar un informe, con el propósito de ilustrar a la asamblea de tenedores en forma amplia y suficiente sobre el tema que se somete a su consideración (…) 2.9. Copia de la autorización emitida por parte de la Superfinanciera para llevar a cabo la asamblea general de tenedores de bonos, en los términos del parágrafo 1o, del artículo 1.2.4.17, de la mencionada Resolución 400 de 1995.
2.10. Estados financieros básicos correspondientes a la fecha de corte establecida para la transformación, fusión o escisión, debidamente certificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, de todas las entidades que participan en el proceso, incluyendo las notas y el dictamen del revisor fiscal (artículo 38 ibídem) (…)” (Subrayas nuestras). Por último, cabe señalar que en los procesos de transformación, fusión y escisión empresarial, las empresas destinadas a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor indistintamente de la modalidad a la cual pertenezcan, están obligadas a comunicar al Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte dicha circunstancia, con el objeto de tramitar ante las citadas entidades las aclaraciones y modificaciones correspondientes, adicionalmente a la solicitud de autorización de los cambios societarios empresariales ante el referido Ente de Control. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340459201 10-05-2021 BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Circular Externa No.000001 de 2010 de la Superintendencia de Transporte, en seis (6) folios.
Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: William Jesús Gómez Rojas/Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal
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