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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340459481 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340459481 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340459481

20211340459481 10-05-2021 Bogotá D.C

Señor: ANDRÉS HERNANDO LAÑAS ROMERO Secretario de Movilidad y Transporte del Valle

contactenos@valledelcauca.gov.co ccmillan@valledelcauca.gov.co Ciudad Asunto: Tránsito – cancelación de licencia de conducción Respetado Señor: En atención a la comunicación radicada con el No. 20213030205372 del 02 de febrero de 2021 y traslada mediante memorando 20214070026863 del 1 de marzo de 2021 por la Coordinadora Grupo Atención Técnica en Transporte y Tránsito de esta entidad y allegado a esta oficina el 06 de mayo de 2021 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la cancelación de la licencia de conducción, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) 1. ¿Quién es el organismo de tránsito competente para cancelar las licencias de conducción? 2. ¿ Conforme al inciso 1 del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, la Ley concede la competencia a las autoridades de tránsito para cancelar la licencia de conducción de una persona que se encuentre en imposibilidad permanente física o mental para conducir, vista como una manera preventiva y fundamentada en el criterio científico y en el concepto de personas que tienen la experticia para valorar la imposibilidad física o mental para conducir, es decir con las certificaciones medicas

correspondientes, en este caso, el oficio de la policía Valle viene acompañado de un “FORMATO DE PERFIL MEDICO OCUPACIONAL PARA REUBICACION LABORAL” que registra la valoración de un médico especializado en seguridad y salud en el trabajo ¿Podrá mediante Resolución este organismo de tránsito departamental (aun si no ha expedido ninguna de estas licencias de conducción) cancelar las licencias de conducción de estos funcionarios de la Policía Departamental Valle? 3. ¿Cuál es el tramite conforme a la normatividad vigente, para cancelar las licencias de conducción de personas con restricciones médicas para la conducción de vehículos? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340459481

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8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De primer plano vale la pena señalar que el artículo 122 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010 “por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones” estableció: “(…) Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción.

5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.

6. Inmovilización del vehículo.

7. Retención preventiva del vehículo.

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…)” En consecuencia, las sanciones por la comisión de infracciones de tránsito son la

amonestación, la multa, la retención preventiva de la licencia de conducción, la suspensión o cancelación del permiso o registro, la inmovilización del vehículo, retención preventiva del automotor y la cancelación definitiva de la licencia de conducción, estas sanciones se podrán imponer como principales o accesorias al responsable de la infracción independiente de las sanciones ambientales a que haya lugar. Por otro lado, el artículo 26 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010 señaló cuales son las causales de suspensión o cancelación de la licencia de conducción de la siguiente manera: “(…) Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá:

1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.

2. Por decisión judicial.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas

determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código. Parágrafo. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 3°. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6° y 7° de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción. (…)” De acuerdo con la norma en cita, se podrá suspender o cancelar la licencia de conducción por disposición de la autoridad de tránsito en la respectiva jurisdicción con base en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado

médico o en un examen de aptitud física o mental expedido por un Centro de Reconocimiento e Conductores, también por decisión judicial, por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de las sustancias psicoactivas determinado por la autoridad competente. Dicha suspensión o cancelación de la licencia de conducción involucra la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito para imponer la suspensión o cancelación, esta se dará mediante resolución debidamente motivada en donde se establezca la responsabilidad y se imponga la sanción, deberá contener la prohibición al infractor de conducir automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. Ahora bien, para responder a su primera y segunda consulta el organismo de tránsito para cancelar la licencia de conducción será el de la jurisdicción en donde se dé la infracción o por la autoridad de tránsito a quien se le haya informado y por ende disponga cancelar la especie venal siempre y cuando se dé una de las causales sin importar si fue esta quien expidió o no la licencia de conducción. Por último y con el objetivo de responder a su tercera consulta, si la cancelación de la licencia de conducción se da como consecuencia de la comisión de una infracción de tránsito, se deberá seguir el procedimiento contravencional señalado en la Ley 769 de 2002, también se puede dar en el evento en que una disposición medica en un certificado médico sea informado a una autoridad de tránsito quien por disposición y aplicando el numeral 1 del artículo 26 de la referida Ley, podrá cancelar la licencia de conducción.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340459481

20211340459481 10-05-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. BEATRIZ HELENA GARCIA GUZMAN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William de Jesús Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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