MINTRANSPORTE - Concepto 20211340460391 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340460391 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340460391
20211340460391 10-05-2021 Bogotá D.C. Señor
SERGIO HERNANDO SANTOS MOSQUERA
onggirarcolombia@hotmail.com GirardotCundinamarca
ASUNTO: Tránsito – Formato Único Nacional de Orden de Comparendo.
Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030550092 del 17 de marzo de 2021, mediante la cual consulta acerca de cuál es la comparendera autorizada por el Ministerio de Transporte, para la Secretaria de Tránsito del municipio de Girardot, y la información que debe contener un comparendo electrónico; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “PRIMERO: Solicito respetuosamente, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, me indique por favor lo siguiente: ¿QUÉ TIPO DE COMPRENDERÁ ES LA AUTORIZADA POR EL MINISTERIO DE
TRANSPORTE, PARA LA SECRETARIA DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT?
SEGUNDO: Con relación al no lleno de la información de los COMPARENDOS ELECTRÓNICOS por parte de los Guardas de Transito de Girardot, ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE LLEVAR UN COMPARENDO ELECTRÓNICO Y POR QUÉ LOS GUARDAS DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT, NO LLENAN LOS ESPACIOS EN BLANCO Y A QUÉ TIPO DE SANCIÓN SE DEBEN SOMETER? ¿POR QUÉ NO COLOCAN LOS GUARDAS DE TRANSITO DE GIRARDOT, EL NUMERO
CONSECUTIVO DEL COMPARENDO?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340460391
20211340460391 10-05-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, en primer lugar, se hace necesario invocar el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones”, el cual establece la definición de la orden de comparendo de la siguiente manera: “(…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…)” A su turno, el Ministerio de Transporte envestido por sus facultades reglamentarias, expidió la Resolución 3027 de 2010 “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, de este modo, mediante el artículo 5 se adopta el Formulario de Comparendo Único Nacional, en los siguientes términos: “Artículo 5°. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el formulario de Comparendo Único Nacional anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario –Orden de Comparendo Único Nacional– el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la presente resolución. (…)” Siendo así, conforme al primer interrogante de su petición, es pertinente mencionar que mediante la precitada resolución, esta Cartera Ministerial definió las características técnicas que debe contener el Formulario de Comparendo Único Nacional; en efecto, se puede determinar que el único Formulario de Comparendo existente para las infracciones
al tránsito, es el adoptado mediante el precitado artículo, de manera que el documento arrojado de manera electrónica denominado “tirilla”, a su vez, debe contener y reunir la misma información y características establecidas del Formato de Comparendo Único Nacional adoptado por la Resolución 3027 de 2010. De otra parte, la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones” señala: 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340460391 10-05-2021 “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. Artículo 4°. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las
autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada. Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito,
para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa. (Nota: Ver Sentencia C-112 de 2018, con relación a este parágrafo.). Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340460391
20211340460391 10-05-2021 a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte.” Conforme a la norma en cita y en respuesta al segundo interrogante, es importante señalar que las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional y deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. De modo que, ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe enviar por correo y/o electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo
en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Por otra parte, es preciso señalar que la Ley 1843 de 2017, se refiere directamente sobre medios técnicos y tecnológicos para detectar infracciones a las normas de tránsito, los cuales son diferentes a aquel mediante el cual conforme al artículo 4° de la ley 3027 de 2010 son medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el Formulario Orden de Comparendo Único Nacional. En consecuencia, al ser el comparendo una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción, significa que, a través de este documento lo que se asegura es que el presunto infractor se entere de la detección de la infracción, de tal manera que, en caso de inconformidad, se presente ante la autoridad competente y haga parte dentro del proceso contravencional y ejerza su derecho de defensa y contradicción. Por consiguiente, si el presunto contraventor considera que la orden de comparendo expedida mediante tirilla no reúne las características expresadas en el formato adoptado por la Resolución 3027 de 2010, puede dentro del proceso contravencional poner en conocimiento dicha situación para que se determine su validez. De otro lado, es importante señalar que los Organismos de Tránsito se encuentran vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y
establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340460391
20211340460391 10-05-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Ochenta y dos (82) foliosResolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal
5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321