MINTRANSPORTE - Concepto 20211340460411 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340460411 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340460411
20211340460411 10-05-2021 Bogotá D.C. Señor
JHON JAI MONTOYA
jhonjaimontoya@gmail.com
Bogotá D.C ASUNTO: Transporte – Homologación - ubicación del sistema de exosto.
Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de traslado realizado por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional con radicado 20213030556172 del 18 de marzo de 2021, mediante la cual consulta acerca de la ubicación del sistema de exosto; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Sistema silenciador modelo 1995 kodiak minimulas se le cambio motor se puso un motor ism modelo 2010 remanufacturado al 2019, mi pregunta es se puede poner el sistema de exosto por debajo o toca que la punta del exosto valla hacia arriba? (SIC)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su solicitud, lo primero que se debe tener en cuenta son las definiciones de homologación y de vehículo de servicio público previstas en el artículo 2 de la Ley 769 de 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340460411
20211340460411 10-05-2021 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, de la siguiente manera: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación (…) Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte,
flete o pasaje (…)” En consecuencia, el artículo 37 del mencionado cuerpo normativo dispone que las características técnicas y de capacidad deben estar debidamente homologadas ante esta Cartera Ministerial al momento de realizar el registro inicial de los vehículos. De esta manera, frente al tema objeto de consulta, se debe tener en cuenta que no existe disposición legal que permita el cambio de las condiciones técnico mecánicas de homologación de vehículos automotores, ni reglamentación que permita a los organismos de tránsito autorizar ese trámite. No obstante, no puede perderse de vista que el artículo 23 de la Ley 336 de 1996, establece que las empresas de transporte habilitadas para prestar el servicio público de transporte solo pueden hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, de la siguiente manera: "Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte” En ese orden de ideas, todo vehículo de servicio público o particular de transporte de carga debe estar debidamente homologado de acuerdo con la respectiva ficha de homologación, documento donde se describen las características técnicas dispuestas por el fabricante del vehículo; por lo tanto, mientras el vehículo dé cabal cumplimiento con los requerimientos y características técnicas allí dispuestas podrá operar en el territorio nacional.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340460411
20211340460411 10-05-2021
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321