MINTRANSPORTE - Concepto 20211340464711 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340464711 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340464711
20211340464711 11-05-2021 Bogotá
Señora:
MIRYAM CONSUELO NIÑO BENITO
gerente@celuvans.com.co Asunto: Transporte – Expedición y renovación de tarjeta de operación Respetada señora: En atención a sus comunicaciones allegadas a esta Cartera Ministerial a través de radicados 20213030638602 del 30 de marzo de 2021 y 20213030639532 del 31 de marzo de 2021, mediante los cuales consulta sobre la expedición y renovación de la tarjeta de operación, esta Oficina Asesora de Jurídica se en los siguientes términos: PETICIÓN “1.- Como el Ministerio de Transporte, es el Organismo Principal de la Administración Pública para el sector de Transporte, solicitamos nos indiquen en virtud de los antecedentes, si la aplicación del artículo 8 del Decreto 491 del 2020, se está efectuando por parte de los demás organismos de tránsito y transporte del país. 2.- si se está dando la aplicación, porque en las vías y carreteras del país, los agentes de tránsito (policías metropolitanos y de carretera), continuar exigiendo la renovación a pesar de ponerle presente en la regulación actual en el marco de sus competencias, imponiendo infracciones completamente aislada de la realidad, ¿existe alguna directriz al respecto? 3.- Como el Ministerio manifiesta en la Resolución No. 20203040012685, que los funcionarios y contratistas cuentan con las herramientas información necesarias para dar trámite a las solicitudes de los usuarios, desde Celu Vans Ltda, se viene adelantando las solicitudes de renovación de Tarjetas de Operación ante la Dirección de
Transporte Seccional Cundinamarca, sin que tengamos una respuesta de fondo en más de tres meses, por lo cual es necesario saber si se debe continuar con el tramite o esperar a que se finalice la declaratoria de emergencia sanitaria.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340464711
20211340464711 11-05-2021 competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que en el marco de la emergencia
sanitaria y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió diferentes Decretos Ley como medidas de cuidado, con el propósito de evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y así preservar la salud y la vida de las personas, entre los cuales está el Decreto 491 de 2020 – “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” mediante el cual señala: “Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.” A su turno, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 20203040012685 del 20 de septiembre de 2020 – “por la cual se levanta la suspensión de los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, de las actuaciones administrativas adelantadas por el Viceministerio de Transporte y de los trámites que se
realizan ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), ordenada mediante la Resolución número 20203040000285 del 14 de abril de 2020 adicionada por la Resolución número 20203040001315 de 2020 del Ministerio de Transporte, y se dictan otras disposiciones”, precisa: “Artículo 1°. Levantar la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas que adelanta el Viceministerio de Transporte ordenada mediante el artículo 1º de la Resolución número 20203040000285 del 14 de abril de 2020 del Ministerio de Transporte. (…) Artículo 6°. De conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo 491 de 2020, el permiso, autorización, certificado o licencia otorgado y/o expedido por el Ministerio de Transporte que venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.” En atención a su petición, esta Oficina asesora se refería sobre el tema objeto de análisis de manera integral señalando que la tarjeta de operación es el documento único que
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340464711 11-05-2021 autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados, la cual será expedida y renovada por la autoridad de transporte competente dependiendo de la modalidad de transporte cumpliendo con los requisitos señalados en el Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual de requerir su consulta podrá hacerlo en la página web del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co, link normatividad. De otro lado, vale señalar que por ocasión de la emergencia sanitaria el Gobierno Nacional a través del artículo 8° del Decreto 491 de 2020 amplió la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 20203040012685 del 20 de septiembre de 2020 levanta la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas que adelanta el Viceministerio de Transporte ordenada mediante el artículo 1º de la Resolución número 20203040000285 del 14 de abril de 2020 del Ministerio de Transporte, realizándose el trámite para la expedición y renovación de la tarjeta de operación de manera normal. De conformidad con lo anterior, esta Oficina Asesora de Jurídica se permite dar traslado de su petición a la Dirección Territorial de Cundinamarca para que en el ámbito de sus competencias señale lo que haya lugar con relación a las demoras en la renovación de la tarjeta de operación, señalada en su escrito de consulta. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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