MINTRANSPORTE - Concepto 20211340466501 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340466501 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340466501
20211340466501 11-05-2021 Bogotá D.C Señor
BRIST DHIER VARGAS GALINDEZ
bristvargas@gmail.com Ciudad Asunto: Transporte – Contrato de vinculación en el servicio público de transporte colectivo metropolitano, urbano y/o municipal.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030570022 de 19 de marzo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el contrato de vinculación en el servicio público de transporte colectivo, metropolitano, urbano y/o municipal, esta Oficina Asesora de Jurídica
se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Me permito solicitar a esta oficina de servicio al ciudadano se sirva expedirme concepto jurídico sobre la legalidad o ilegalidad del contenido del clausulado del contrato de vinculación con administración directa de mi vehículo, que la empresa autobuses unidos del sur s.a me obliga a suscribir para la vigencia del presente año, no obstante haciendo la claridad, que durante los últimos tres años no he recibido un solo peso de retorno y/o utilidad por el servicio que presta mi vehículo automotor. Así mismo quiero aprovechar para consultar a ustedes, si es legal o por el contrario improcedente o no obligatorio, suscribir un pagare en blanco, al tiempo de firmar el precitado contrato de vinculación con administración directa de mi vehículo por los posibles perjuicios o condenas que se lleguen a dar durante el termino de ejecución del mentado contrato. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20211340466501 11-05-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De primer plano, es menester señalar que el artículo 983 del Código de Comercio estableció lo siguiente respecto del contrato de vinculación: “(…) Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El Gobierno fijará las características de las empresas de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público
someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte. (…)” En consecuencia, a las empresas de transporte el gobierno les fija las características, condiciones, así como su funcionamiento y si las mismas no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebraran con los dueños de estos el respectivo contrato de vinculación, dejando entrever que este contrato tiene naturaleza comercial. A su turno, el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros fue definido en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” de la siguiente manera: “(…) Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. (…)” De tal manera que este servicio es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte constituida y habilitada para este modo, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que utilizaran el vehículo de servicio público vinculado a la compañía, para recorrer total o parcialmente una ruta autorizada. Ahora bien, respecto de la vinculación de equipos a empresas de transporte en esta modalidad los artículos 2.2.1.1.10.2 y 2.2.1.1.10.3 del Decreto 1079 de 2015 señalaron:
Artículo 2.2.1.1.10.2 del Decreto 1079 de 2015 “(…) La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. (…)” Artículo 2.2.1.1.10.3 ibídem “(…) El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340466501 11-05-2021 como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Igualmente el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un
extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados, por cada concepto. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-Leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación. (…)” Siendo así, como el contrato de vinculación se rige por normas de derecho privado el cual deberá contener las obligaciones, derechos, prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, las condiciones especiales que permitan definir si existe prórroga automática y los mecanismos alternativos de solución de conflictos, a su vez deberá contener en forma detallada los ítems de cobros y pagos, su periodicidad y se expedirá al propietario un extracto que contenga los rubros y pagos. Este formaliza la vinculación de un automotor y se oficializa con la expedición de la respectiva tarjeta de operación. Por último, si el contrato de vinculación cumple con los requisitos mencionados anteriormente, se entenderá que está acorde con la normatividad vigente en la materia, este despacho no tiene competencia para resolver casos en concreto como el presentado tan solo resuelve de forma abstracta, los negocios jurídicos presentados entre privados se rigen por el pacta sunt servanda donde los acuerdos son ley para las partes y se resuelven solo entre ellas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe Oficina Asesora de Jurídica 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340466501 11-05-2021
Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William de Jesús Gómez - Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo cargo
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