MINTRANSPORTE - Concepto 20211340472261 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340472261 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340472261
20211340472261 12-05-2021 Bogotá D.C. Señor
ORLANDO DE JESUS ECHAVARRÍA ROJAS
Orlando1730@hotmail.com BarranquillaAtlántico ASUNTO: Tránsito –Tiempo para subsanar falta de Licencia de tránsito. Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030575392 del 21 de marzo de 2021, mediante la cual consulta acerca del procedimiento de inmovilización y posibilidad de subsanar la infracción del no porte de la licencia de tránsito; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) fui abordado en un puesto de control instalado por la policía de tránsito de Barranquilla, a la altura de la avenida circunvalar con la carrera 38, en ese momento no portaba los documentos de la motocicleta de placa BVE 27E, ni la licencia de conducir, se me habían olvidado en la casa y regresaba a buscarlos. El agente que hizo el procedimiento me notificó que la moto sería inmovilizada y la aplicación de comparendos y yo le manifesté que tenía derecho a 60 minutos para presentar la respectiva documentación y así evitar la inmovilización, a lo que él contestó que esa norma no existía y que yo no le iba a enseñar hacer su trabajo, que si yo no conocía los procedimientos que cerrará la boca. Aproximadamente a los 12 minutos mi esposa llegó con los documentos pero ya me habían inmovilizado la moto y hecho 2 comparendos (H 02 #29401862 y B 01 #29401863) Solicito
muy comedidamente información precisa sobre sobre este procedimiento, ya que no me queda claro si el beneficio de los 60 minutos aún está vigente o no, porque según el agente de tránsito, manifiesta que no” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340472261 12-05-2021 de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:
La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en los artículos 125 y 135, establece: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. (…)” A su turno, la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 3º, establece: “Artículo 3°. Retención preventiva del vehículo. La autoridad de tránsito podrá en forma
preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados. En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, esta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales” De otra parte, el Consejo de Estado mediante decisión del dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018), resolvió la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la palabra “podrá” contenida en el artículo 3º de la Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, acogiendo las pretensiones del demandante, así mismo, procedió mediante auto interlocutorio del dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019) a confirmar el auto ya mencionado del dos (2) de octubre de 2018, por las siguientes razones: 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340472261 12-05-2021 “(…) la Sala evidencia que la autoridad administrativa con la palabra “[…] podrá […]”, en el primer inciso, está facultando a la autoridad de tránsito para que, en el evento que se esté frente a una infracción subsanable en el sitio que se detectó, decida bajo su discreción si aplica la sanción de inmovilización del vehículo o la de retención preventiva del vehículo que contemplan el artículo 122 de la Ley 769, cuando de conformidad con el articulo 125 ejusdem, debe aplicar, en primer lugar, la sanción de retención preventiva; situación diferente, en el inciso segundo, que con la palabra “[…] deberá […]” le está imponiendo a la autoridad que actué conforme a lo dispuesto por la ley y no bajo su arbitrio, esto es, trasladando siempre el vehículo a los patios oficiales en aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó de forma expresa la inmovilización del vehículo. Del examen anterior la Sala considera que el Ministerio de Transporte no puede otorgarle a la autoridad de tránsito, en los casos que se incurra en una infracción que implique que el vehículo no pueda circular temporalmente por las vías públicas o privadas abiertas al público pero que sea subsanable en el sitio que se detectó, una facultad para que esta disponga, a su discreción, si inmoviliza o no el vehículo sin llevarlo a los patios oficiales, toda vez, que la retención preventiva del vehículo es por ley un tipo de sanción que supone que en los casos en que la infracción cometida sea subsanable en el sitio que se detectó, la autoridad de
tránsito debe permitirle al infractor subsanar la causa que dio origen a la infracción, y solo en el evento de no ser subsanada proceder con la inmovilización del vehículo trasladándolo a los patio oficiales.” Conforme a lo expuesto, la inmovilización de vehículos procede por la comisión de infracciones al tránsito que de forma expresa se encuentran determinadas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, evento en el cual los vehículos deberán ser conducidos a los patios oficiales por la autoridad competente, esto es en virtud de la ley y no bajo discreción de la autoridad de tránsito que deben proceder a realizar dicha acción. Situación diferente ocurre respecto de la retención preventiva del vehículo sin llevarlo a los patios oficiales, ya que la retención preventiva es por ley un tipo de sanción que supone que la infracción cometida puede ser subsanable en el sitio que se detectó, razón por la cual, la autoridad de tránsito debe permitirle al infractor subsanar la causa que dio origen a la infracción, dentro de un término máximo de sesenta (60) minutos que deben ser otorgados por la autoridad de control operativo como se dispone en el artículo 3º de la Resolución 3027 del 2010 del Ministerio de Transporte, sin perjuicio de la imposición de la orden comparendo, toda vez, que el artículo 135 de la Ley 769, citado anteriormente, establece que ante la comisión de una infracción el funcionario debe proceder a la imposición del comparando, pues el subsanar la causa que da origen a la comisión de la infracción solo exonera al presunto contraventor de la inmovilización del vehículo
trasladándolo a los patios oficiales, más no del comparendo. Siendo así, frente a su interrogante, en lo que respecta al no porte de la licencia de tránsito, se debe indicar que las autoridades de control operativo, sin perjuicio de la imposición de la orden de comparendo, deben permitir a los presuntos contraventores subsanar la causa que dio origen a la comisión de la infracción, siempre y cuando esta sea subsanable dentro del término de 60 minutos. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340472261
20211340472261 12-05-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son
de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal
4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321