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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340477221 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340477221 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340477221

20211340477221 13-05-2021 Bogotá D.C,

Señor:

ALBERTO SERNA SERNA

Secretario de Tránsito y Transporte Municipio de Urrao transito@urrao-antioquia.gov.co Urrao - Antioquia Transporte: Ampliación del servicio.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicados 20213030577212 del 23 de marzo de 2021, por el cual eleva unos interrogantes sobre la ampliación de radio de acción de vehículos de servicio colectivo y/otros, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da

respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: 1- “Una cooperativa de transportes nos solicita que a unas micro busetas (no tienen puerta trasera) que prestan el servicio urbano, les podamos ampliar el rango de acción a veredas quedando como URBANO VEREDALES. Les pedimos nos ayuden informandonos si podríamos o no hacerlo dado que nuestro municipio es muy grande (segundo más grande de antioquia) y solo una empresa presta servicio urbano y veredal y se tiene insatisfecha la prestaciones de este servicios a familias de muchas de las 102 veredas de URRAO. 2Así mismo, se les solicita contacto de alguien que nos atienda en cobro coactivo pues tenemos una obligación pendiente por pagar y ha sido difícil hasta cómo proceder a pagar. 3Asimismo requerimos que nos ayuden dado que los rangos de placas para matricular vehículos oficiales aparecen en estado consumidas y nada que nos

solucionan nada y no podemos matricular vehículos oficiales por ello.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340477221

20211340477221 13-05-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1079 de 2015 define el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros como aquel que se presta bajo la

responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. A su turno, el artículo 2.2.1.1.2.1 señala quienes son autoridades de transporte en el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, estableciendo que en la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. En cuanto al radio de acción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo establece el artículo 2.2.1.1.5.1. del Decreto 1079 de 2015, que será de carácter Metropolitano, Distrital o Municipal según el caso. La autoridad competente adjudicará los servicios de transporte únicamente dentro del territorio de la respectiva jurisdicción. Vale precisar que de acuerdo al artículo 2.2.1.1.5.2. la prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente Capítulo. Es importante mencionar que conforme al artículo 2.2.1.1.5.5. del Decreto 1079 de 2015, corresponde a la Autoridad Metropolitana, Distrital o Municipal determinar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades insatisfechas de movilización. Para el efecto se

deben adelantar los estudios que determinen la demanda de movilización, realizados o contratados por la autoridad competente. Hasta tanto la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte señale las condiciones generales bajo las cuales se establezcan la demanda insatisfecha de movilización, los estudios deberán desarrollarse de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución 2252 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o derogue. Cuando los estudios no los adelante la Autoridad de Transporte Competente serán elaborados por Universidades, Centros de Consulta del Gobierno Nacional y Consultores Especializados en el Área de Transporte, que cumplan los requisitos señalados para el efecto por la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte. El artículo 2.2.1.1.6.1. del Decreto 1079 de 2015, señala que determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilización, la autoridad de transporte competente ordenará iniciar el trámite licitatorio, el cual deberá estar precedido del estudio y de los términos de referencia correspondientes. La adjudicación del servicio será de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.1.6.3. del Decreto 1079 de 2015, en este punto es importante señalar que la adjudicación del servicio implica el otorgamiento de rutas con un origen y un destino, frecuencias a servir, clase y número de vehículos etc. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340477221

20211340477221 13-05-2021 En virtud de lo anterior y en relación a su primer interrogante es preciso señalar como primera medida que el radio de acción de los vehículos destinados a prestar en el servicio público de transporte en la modalidad de colectivo y para el caso objeto de consulta, es municipal es decir compren las áreas urbanas y rurales de la jurisdicción del respectivo ente territorial. Vale precisar que en el servicio público colectivo no existen servicios urbano veredales. De otro lado, es importante reiterar que la adjudicación de rutas y frecuencias en el servicio, obedece a unas necesidades de movilización insatisfecha, previamente establecida a través de estudios, los cuales llevan a determinar a la autoridad de transporte las rutas a servir y posteriormente a asignar a la empresa de transporte. En ese sentido, la norma otorga la posibilidad a las empresas de transporte de servicio público colectivo frente a las rutas autorizadas la posibilidad de solicitar la modificación de la misma por una sola vez, pero en ningún caso la longitud y recorrido de la ruta modificada podrá tener alteración de más del 10% sobre la ruta original, ya sea por exceso o por defecto y no podrá desplazarse más de un terminal. La autoridad Metropolitana, Distrital y Municipal juzgará la conveniencia de autorizarlo (artículo 2.2.1.1.7.1. del Decreto 1079 de 2015) De otro lado, y de acuerdo al artículo 2.2.1.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015 la autoridad

competente podrá en cualquier tiempo, cuando las necesidades de los usuarios lo exijan, reestructurar oficiosamente el servicio, el cual se sustentará con un estudio técnico en condiciones normales de demanda. Por último, y frente a sus interrogantes 2 y 3 este Despacho dará traslado de los mismos al Grupo de Jurisdicción Coactiva y a la Subdirección de Tránsito de esta Cartera Ministerial por ser las dependencias competentes para pronunciarse. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340477221

20211340477221 13-05-2021

Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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