MINTRANSPORTE - Concepto 20211340483301 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340483301 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340483301
20211340483301 17-05-2021 Bogotá D.C., Doctora Viviana Raigoza Abogado auxiliar Secretaría Movilidad de Chía Unión Temporal Circulemos Chía Secretaría de Movilidad Municipal Chía Diagonal 17 N° 6 - 108 Tel. 8844444 Chía - Cundinamarca
Asunto: Tránsito – Concepto regulación Básculas en Colombia.
Respetada Doctora: En atención al oficio radicado en esta entidad con número 20213030637062 del 30 de marzo de 2021, mediante el cual solicita concepto en cuanto a los lineamientos que se deben surtir o tener en cuenta cuando un vehículo es pasado por una báscula, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos:
PETICIÓN “(…) Se oficie al ministerio órgano garante y encargado de dichos procedimientos con la finalidad de que revise se sirva dar concepto y/o aclarar las dudas, en cuanto a los lineamientos que se deben surtir o tener en cuenta cuando un vehículo es pasado por una báscula determinado si se ajusta a derecho o no las órdenes de comparendo Regulación de las básculas teniendo en cuenta que presentan varios tiquetes en donde la información registrada es diferente en concreto deben tener todas las básculas la misma regulación en los pesos? Independientemente que la misma información en RUNT sea otra?. Qué se debe tener en cuenta al momento de llevar a cabo estos procedimientos y Que debe tener en cuenta la autoridad de tránsito al momento de llevar a cabo un proceso
de impugnación de comparendo para emitir un fallo..(…)”. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340483301
20211340483301 17-05-2021 La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el art. 21, de la Ley 1383 de 2010, señala
respecto de la multa establecida en el literal D.13 lo siguiente: “En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. La licencia de conducción será suspendida hasta por seis (6) meses”. De la lectura del citado artículo, se puede desprender que si un vehículo de carga pasa por determinada báscula del país y su peso excede el autorizado, la autoridad dentro de su jurisdicción impondrá la respectiva orden de comparendo por la infracción (D-13). En cuanto a poder establecer si las órdenes de comparendos se ajustan a derecho, le corresponde es a la autoridad de tránsito respectiva dentro del proceso realizar el análisis discrecional que la ley le otorga, con base en las reglas de la sana crítica del acervo probatorio allegado de oficio para determinar la responsabilidad del investigado con el fin de poder emitir una decisión de fondo en derecho, con respeto del debido proceso y el derecho de contradicción del presunto contraventor, de otro lado, de ser necesario dentro del mismo proceso el presunto contraventor al hacerse parte en el referido proceso puede impugnar el citado comparendo. Es preciso señalar que los vehículos homologados y destinados a la prestación del servicio de transporte de carga, deberán someterse al control del peso bruto vehicular en báscula, el cual se realizará tomando como límite máximo, el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. Esto de acorde con lo dispuesto en la Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte, en cuanto a los requisitos relacionados con
dimensiones, máximos, pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje y tolerancia positiva de medición, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional. Sin embargo es importante indicar que la Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte contempló en el artículo 13 las excepciones en cuanto al peso de algunos vehículos destinados al transporte de carga, entre los cuáles se encuentran los vehículos rígidos de dos (2) ejes. No obstante, es importante señalar que lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Resolución 4100 de 2004, fue objeto de modificación por las Resoluciones 2888 de 2005, 6427 de 2009, 2308 de 2014 del Ministerio de Transporte, encontrándose que el control de peso de los vehículos rígidos de dos (2) ejes registrados antes del 1º de enero de 2013, está sujeto a lo dispuesto en la Resolución 2498 de 2018, modificada por la Resolución 4918 de 2018 del Ministerio de Transporte, la cual indica en la tabla contenida en el artículo 1º en rango de peso bruto vehicular registrado en el RUNT y el máximo peso bruto vehicular permitido en control de básculas. De otro lado y para completar sus interrogantes, se le informa que las básculas diseñadas y construidas para control del pesaje vehicular, deberán estar certificadas por el centro de metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, tal como lo establece el artículo 11 de la Resolución 4100 de 2004 -.
De otra parte, cabe señalar que la Superintendencia de Puertos y Transporte – hoy Superintendencia de Transporte mediante Circular Externa No. 21 del 22 de enero de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340483301
20211340483301 17-05-2021 2016 (anexa), se refiere a la publicidad de los Certificados de Calibración de Básculas Camioneras de los años 2012, en adelante, señalando en la parte final, que le corresponde a las Delegadas de Puertos y de Concesiones e Infraestructura, ejercer la supervisión de infraestructura portuaria y carretera respectivamente, vigilando las instalaciones en donde se encuentran ubicadas las básculas camioneras, así como la verificación de los certificados de calibración. Finalmente, vale precisar que esta cartera ministerial no es competente para pronunciarse sobre asuntos pertenecientes a la esfera jurisdiccional de los organismos de tránsito pues, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, por lo que, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades
de tránsito, ni a las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3 (modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Circular Externa No.21 del 22/01/2016 en dos (2) folios.
Elaboró: Ángela Patricia Díaz Duque – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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