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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340486921 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340486921 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340486921

20211340486921 18-05-2021 Bogotá D.C.,

Señor: JUAN CARLOS ANGARITA SUAREZ Director – Dirección de Presentación de la Integridad y Seguridad del Ejército

DIPSE@BUZONELERCITO.MIL.CO

SEGUNDO.RAMOS@BUZONEJERCITO.MIL.CO Ciudad Asunto: Tránsito – Elementos de protección para motociclistas.

Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030598322 del 25 de marzo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con elementos de protección para motociclistas y la aplicación de unas normas técnicas internacionales, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los

siguientes términos: PETICIÓN “(…) La pregunta es, Si quiero comprar un casco de nivel de seguridad cuatro o cinco estrellas, estas normas no me lo permiten para exigírselo a un proveedor, ¿Puedo utilizar la norma europea ECE 2205, o no lo puedo exigir porque Colombia cuenta con las dos normas técnicas anteriormente enunciadas?

2. Guantes de Protección para Motociclista A. ¿Qué norma Colombiana aplica para la adquisición de dicho elemento, para que me certifique calidad, seguridad y que cumpla con los estándares de seguridad y así los supervisores del contrato puedan tener un documento soporte al momento de exigir a los distintos proveedores?

B. ¿Puedo utilizar dentro de un proceso técnico, la norma EN 13594 que es europea la cual describe las propiedades de resistencia a la abrasión por impacto y los métodos de

prueba de los guantes de motociclista?

C. Si no existe Norma Colombiana exclusiva para adquirir ese elemento, pero existen norma internacionales ¿Las puedo utilizar sin ningún problema dentro del proceso de contratación o cuál es su recomendación?

3. Chaqueta antifricción para Motociclista Militar con protección en hombros, pecho codos, espalda y brazos.

A. ¿Qué Norma Colombiana puedo citar o aplicar para la adquisición de dicho elemento para que me certifique calidad, seguridad y que cumple con los estándares de seguridad y así los supervisores del contrato puedan tener un documento soporte al momento de exigir a los distintos proveedores?

B. Dentro de un proceso de adquisición ¿Puedo utilizar las normas técnicas Europeas EN

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340486921

20211340486921 18-05-2021 17092 “Certificación de prendas de protección para motociclistas” y EN 1621-1 y EN1621que son las certificaciones para los protectores de hombros, codos, pecho y espalda, y si existe algún documento que me impida o restrinja la utilización de este tipo de normas?

C. Si no existe Norma Colombiana exclusiva para adquirir ese elemento, pero existen normas internacionales ¿Las puedo utilizar sin ningún problema dentro del proceso de contratación o cuál es su recomendación?

4. Juego de rodilleras canilleras para motociclista: A. ¿Qué Norma Técnica Colombiana, puedo citar o aplica para la adquisición de dicho elemento para que me certifique calidad, seguridad y que cumple con los estándares de seguridad y así los supervisores del contrato puedan tener un documento soporte al momento de exigir a los distintos proveedores?

B. ¿Existe la Norma Técnica Europea EN 1621-1, de certificación contra impactos, para los protectores de rodilla y no terminar adquiriendo un elemento con espuma que no ofrece ninguna seguridad al motociclista en caso de sufrir una caída y caiga sobre la rodilla?

C. Si no existe Norma Técnica Colombiana exclusiva para adquirir ese elemento pero existen normas internacionales ¿Las puedo utilizar sin ningún problema dentro del proceso de contratación o cuál es su recomendación?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, esta Oficina Asesora de Jurídica se referirá al mismo de manera integral, señalando que frente a los elementos de protección que debe tener un motociclista y su acompañante existe la siguiente normatividad: La Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece: “Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. (Nota: Las 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340486921 18-05-2021 expresiones señaladas con negrilla en fueron declaradas exequibles por los cargos analizados, en la Sentencia C-018 de 2004.).

Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. (…) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.” Por otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1080 de 2019 – “por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares” mediante la cual indica: Artículo 1°. Objeto. Expedir el Reglamento Técnico para los cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad. (…) Artículo 3°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los productores, importadores y comercializadores de cascos protectores, para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares, que se encuentran clasificados dentro de la siguiente subpartida del Arancel de Aduanas Colombiano: Subpartida Descripció Nota n/Texto de marginal subpartida 6506.10.00.0 Cascos de seguridad, Cascos protectores

0 incluso guarnecidos. para los conductores Tocados de seguridad y acompañantes de (cascos). Los demás motocicletas, sombreros y tocados, cuatrimotos, incluso guarnecidos. motocarros, Tocados y sus partes mototriciclos y similares, destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340486921 18-05-2021 Artículo 7°. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Los cascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017, de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla, así:

Número Requisito técnico Numeral de Numeral de los específico los requisitos ensayos de de la NTC verificación NTC 4533 de 2017 4533 de 2017 R1 Visión periférica 3.12 Anexo B, Anexo C R2 Extensión de la 3.4 Anexo B coraza R3 Ángulo de apertura 3.13.2 Anexo G del visor R4 Transmitancia 3.13.3 4.8.3.2.1 Luminosa .4 .1, Anexo J R5 Transmitancia 3.13.3 4.8.3.2.1 Espectral .7 .1, Anexo J R6 Valores permitidos 3.13.3 Anexo L para potencia de .8 refractiva R7 Cociente relativo de 3.13.3 4.8.3.2.1 atenuación visual .6 .1, Anexo J R8 Ensayo absorción 4.3.2, 4.3.1 y de impactos 4.3.3 4.3.4 R9 Ensayo de 4.4.1, 4.4.1.1, protuberancias y 4.4.2 4.4.2.1 fricción superficial R1 Ensayo de rigidez 4.5 4.5 0 R1 Ensayo dinámico 4.6 4.6 1 del sistema de retención R1 Ensayo de 4.7 4.7 2 retención (desprendimiento) R1 Ensayo del Visor. 4.8.2 4.8.2 3 Características mecánicas R1 Ensayo del Visor. 4.8.3. 4.8.3.1

4 Cualidades ópticas 2 y resistencia a los rasguños R1 Ensayo de 4.9 4.9 5 microdeslizamiento al barbuquejo R1 Ensayo para la 4.10 4.10 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340486921 18-05-2021 6 resistencia a la abrasión del barbuquejo R1 Ensayo para 4.11 4.11 7 sistemas de retención con mecanismos de liberación rápida Parágrafo. Si para realizar los ensayos se requiere muestreo del producto objeto del presente reglamento técnico, se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por el organismo de certificación acreditado. Artículo 8°. Referencia a Normas Técnicas Colombianas (NTC). De acuerdo con el Numeral 2.4 del artículo 2° del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC y de conformidad con el artículo 8° de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente Reglamento Técnico se basa en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 segunda actualización del 21 de junio de 2017. (…)”

Teniendo en cuenta la normatividad citada, y el tema objeto de consulta, es preciso indicar que frente a los elementos de protección que deben utilizar los conductores de motocicletas y sus acompañantes la Ley 769 de 2002 establece que los conductores de motocicletas y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles, igualmente indica que deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. De conformidad con lo anterior, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 1080 de 2019 expidió el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas señalando que los cascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017. En ese sentido, es importante precisar que frente a los requisitos técnicos de los cascos se debe aplicar lo señalado en la citada resolución y sobre la chaqueta, la Ley 769 de 2002 establece que debe ser reflectiva y ser visible cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. De otra parte, cabe indicar que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 20203040023385 de 2020, estableció unas condiciones mínimas para uso del casco protector para los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, la cual de

requerir su consulta puede hacerlo a través de la página web del Ministerio de Transporte, www.mintransporte.gov.co, link normatividad. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, vale resaltar que esta Cartera no ha expedido o adoptado ninguna norma técnica que establezca condiciones de elementos para motociclistas como guantes de protección, así como tampoco de chaqueta antifricción ni rodilleras canilleras para motocicletas. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340486921

20211340486921 18-05-2021 Ahora bien, frente a las normas internacionales europeas señaladas en su consulta es importante indicar que esta Cartera carece de competencia para determinar la aplicación de una norma técnica la cual no ha adoptado. No obstante, esta Oficina Asesora de Jurídica se permite trasladar su consulta a la Agencia Nacional de Seguridad Vial para que en el ámbito de sus competencias determine lo que haya lugar sobre su consulta. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en

consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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