MINTRANSPORTE - Concepto 20211340489711 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340489711 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340489711
20211340489711 18-05-2021 Bogotá D.C
Señor:
OSCAR JAIMES PIMIENTA HERRERA
Apoderado Leasing Corficolombiana oscar.pimienta@leasingcorficolombiana.com Asunto: Transito – Traspaso de vehículos de servicio público Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030614062 del 26 de marzo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el traspaso de vehículos de servicio público, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Una vez revisados los documentos que se requieren para radicar ante los tránsitos según la Resolución 0005748 de 28 de diciembre de 2016, solicitamos de la manera más formal se nos confirme si es necesario aportar para el transporte público de pasajeros y mixto, cuyos vehículos hayan sido vinculados a una empresa de transporte debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte la cesión y/o vinculación que habla la resolución 12379 en su artículo 12 literal 7: “Para el traspaso de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito además deberá requerir el contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación, suscrito por el cedente y el cesionario y la aceptación de la empresa” (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De primer plano, vale la pena señalar que el artículo 983 del Código de Comercio estableció lo siguiente respecto del contrato de vinculación: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340489711 18-05-2021 “(…) Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El Gobierno fijará las características de las empresas de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con
los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte. (…)” En consecuencia, a las empresas de transporte el gobierno les fija las características, condiciones, así como su funcionamiento y si las mismas no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebraran con los dueños de estos el respectivo contrato de vinculación, dejando entrever que este contrato tiene naturaleza comercial. Ahora bien, para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo la vinculación fue establecida en los artículos 2.2.1.1.10.2 y 2.2.1.1.10.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” señalaron: Artículo 2.2.1.1.10.2 del Decreto 1079 de 2015 “(…) La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. (…)” Artículo 2.2.1.1.10.3 ibídem “(…) El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Igualmente el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados, por cada concepto. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-Leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesaria la celebración del contrato de vinculación. (…)” De acuerdo con las normas en cita la vinculación de un equipo a una empresa de transporte es definida como la incorporación del mismo a su parque automotor se formaliza con la firma del contrato y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación. Es menester mencionar que el contrato de vinculación del equipo se rige por las normas del derecho privado y deberá contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones para cada una de las partes, las causales de terminación y los preavisos requeridos para ello, así como toda condición especial que permita definir la existencia de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340489711 18-05-2021 prorrogas automáticas y también los mecanismos alternativos para la solución de conflictos. No obstante, cuando el automotor haya sido adquirido mediante la figura de arrendamiento financiero – leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario previa autorización expresa del representante legal de la sociedad de leasing. Por otro lado, y con el objeto de dar respuesta a su consulta el artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” estableció los requisitos para el traspaso de vehículos y en el numeral 7 se refirió al traspaso de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto expresando: “(…) Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
7. Para el traspaso de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito además deberá requerir el contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación, suscrito por el cedente y el cesionario y la aceptación de la empresa.
(…)”
En consecuencia, para que se realice el traspaso de un vehículo de servicio público de pasajeros y mixto el organismo de tránsito además de los otros requisitos señalados en el artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012 deberá cumplir con el establecido en el numeral 7 que es el contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación suscrito por el cedente y el cesionario y la aceptación de la empresa. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe Oficina Asesora de Jurídica 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340489711 18-05-2021
Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: William Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo
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