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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340490331 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340490331 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340490331

20211340490331 19-05-2021 Bogotá D.C,

Señor: NICOLÁS ARANGO VÉLEZ Representante legal suplente

Incolmotos - Yamaha mlondono@incolmotosyamaha.com.co y narango@incolmotos-yamaha.com.co Asunto: Tránsito – Inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicados 20213030460772 del 5 de marzo de 2021, por el cual eleva unos interrogantes sobre el trámite de inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “1. Que se indique si es posible expedir los certificados de cancelación de prenda de manera virtual, en calidad de acreedor, y que se consideren originales, conforme la Resolución 4775 de 2009, en sus artículos 6 y 39 y señalar el soporte normativo de esta respuesta.

2. En caso de ser positiva la respuesta anterior, favor indicar si es solo por la situación actual de pandemia o si pueden generarse estos siempre.

3. Que se indique si es posible expedir los certificados de cancelación de prenda sin fecha de expedición, de modo que los clientes puedan realizar en cualquier momento la cancelación, o si debe de tener necesariamente una fecha y por favor indicar el soporte normativo de esta respuesta.

4. Informar si cada entidad de tránsito es autónoma para solicitar la documentación para la expedición de las cancelaciones de prenda o si hay un

proceso unificado, en caso de que haya un proceso unificado favor indicar cuál es y su soporte normativo.

5. Actualmente dentro de los documentos solicitados por los organismos de tránsito está el certificado de existencia y representación legal del acreedor, este se puede comprar virtualmente, ¿es posible entregarlo digitalmente?.

6. Actualmente dentro de los documentos solicitados por los organismos de tránsito está el certificado de existencia y representación legal del acreedor, ¿Cuánto tiempo debe de tener este certificado de vigencia para ser válido para la cancelación?, o ¿es autónomo cada organismo de tránsito para solicitar la vigencia de este certificado?”

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340490331

20211340490331 19-05-2021

CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogantes números 1 y 2: Como primera medida es preciso señalar que la Resolución 4775 de 2009, fue derogada por la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” regulando en el artículo 27 el trámite de inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, señalando para el efecto: “Artículo 27. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo. (…)” En virtud de lo anterior, para adelantar el trámite de inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo el organismo de tránsito requiere al

usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción. Vale precisar, que para adelantar el referido trámite el interesado debe allegar al organismo de tránsito el documento original en el que conste la inscripción o 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340490331

20211340490331 19-05-2021 levantamiento de la medida al cual se deberán adherir las improntas del vehículo, en ese sentido no es posible que su expedición sea virtual. Interrogante número 3: En este punto es preciso señalar que el documento en el que consta la cancelación de la prenda es un documento de naturaleza privada expedido de acuerdo a las formalidades otorgadas por la partes, en ese sentido esta cartera Ministerial no es la autoridad competente para señalar que el documento sea expedido y aceptado sin fecha de expedición. En lo que en materia de transito se determina es que sea un documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad del vehículo. Interrogante número 4: La inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, es un trámite regulado por el artículo 27 de la Resolución 12379 de 2012, y los

documentos allí previstos serán los exigidos por la autoridad de tránsito para adelantarlo. Interrogantes números 5 y 6: El artículo 4 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo 1 de la Resolución 2661 de 2017, establece que cuando quien adelanta el trámite ante un organismo de tránsito es una persona jurídica, el organismo deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal de la misma. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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