MINTRANSPORTE - Concepto 20211340494381 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340494381 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340494381
20211340494381 19-05-2021 Bogotá D.C
Señora:
MARIA MARTINEZ SILVA
mariamartinezsv@outlook.es Asunto: Transito – ámbito de aplicación del Decreto 191 de 2021
Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030615482 del 26 de marzo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el ámbito de aplicación del Decreto 191 de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1. ¿El Decreto 191 de 2021 aplica a una empresa que cuente con oficinas administrativas en un edificio con parqueaderos disponibles para sus trabajadores y posibles invitados
(clientes), los cuales previo a su ingreso se encuentran debidamente identificados y autorizados? 2. ¿El Decreto 191 de 2021 aplica a una institución educativa cuenta con parqueaderos para uso exclusivo de padres de familia, estudiantes y docentes? Siendo que el "Padre de Familia" no estaría determinado previo a su ingreso al parqueadero, sin embargo, las personas que estacionarían allí correspondería a un grupo de personas especifico? 3. ¿El Decreto 191 de 2021 aplica para una empresa de hidrocarburos que cuente con un campo petrolero con parqueaderos habilitados para clientes, proveedores e inversionistas? 4. . ¿El Decreto 191 de 2021 aplica para una empresa consultora con parqueaderos disponibles para cualquier posible cliente que se encuentre interesado en sus servicios? (…)”
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340494381
20211340494381 19-05-2021 De primer plano cabe señalar que el Decreto 191 de 2021 “por el cual se adiciona la parte 6 al Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con la identificación de parqueaderos preferenciales para vehículos
eléctricos” tuvo como objeto y ámbito de aplicación de acuerdo a los artículos 2.6.1.1 y 2.6.1.2 del Decreto 1079 de 2015 modificados por el artículo 1 del Decreto 191 de 2021 los siguientes: Artículo 2.6.1.1 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 191 de 2021 “(…) El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la identificación de los parqueaderos preferenciales de vehículos eléctricos, incluyendo el logotipo y color. (…)” Artículo 2.6.1.2 ibídem “(…) Las disposiciones previstas en esta parte se aplicarán a las entidades públicas y a los establecimientos comerciales que ofrezcan al público sitios de parqueo, en los municipios de categoría especial y los de primera y segunda categoría, y de conformidad con el porcentaje mínimo del total de plazas de parqueo de que trata el artículo 7° de la Ley 1964 de 2019. (…)” De acuerdo con las normas en cita, el objeto de este acto administrativo fue reglamentar la identificación de los parqueaderos preferenciales de vehículos eléctricos incluyendo logotipo y color y en su ámbito de aplicación establece que las disposiciones de este acto administrativo aplicaran a las entidades públicas y a los establecimientos comerciales que ofrezcan al público sitios de parqueo, en municipios de categoría especial, de primera y segunda categoría, a su vez de acuerdo con el porcentaje mínimo del total de plazas de parqueo del que trata el artículo 7 de la Ley 1964 de 2019 que equivale al 2%.
Para responder a su primera pregunta tal como lo menciona el ámbito de aplicación el Decreto 191 de 2021 aplica para entidades públicas y establecimientos comerciales que ofrezcan al público sitios de parqueo sin importar si ese es su objeto social o no, en municipios que sean de categoría especial o primera y segunda, deberán contener como mínimo el 2% de plazas de parqueo para vehículos eléctricos. Respecto de su segunda consulta si una institución educativa ofrece a su público, entre ellos padres de familia y estudiantes unas plazas de parqueo, el 2% de dichas plazas deberán ser para el estacionamiento de vehículos eléctricos en cumplimiento del mandato legal proclamado en el artículo 7 de la Ley 1964 de 2019 “por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones” los cuales se identifican de acuerdo con el artículo 2.6.1.4 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 191 de 2021 de la siguiente manera: “(…) Los parqueaderos preferenciales habilitados para vehículos eléctricos de que trata la Ley 1964 de 2019 deberán identificarse con el siguiente logotipo y color: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340494381
20211340494381 19-05-2021 Parágrafo. Para la identificación de la zona de parqueo de los diferentes vehículos impulsados a través de energía eléctrica, se utilizará un logotipo, el cual estará representado por dos características como son: el color de fondo verde y un pictograma representado por la letra P de parqueo, adicionado por un cable con enchufe o clavija de corriente en color blanco, en los términos del artículo anterior. (…)” Por último, para responder a su tercera y cuarta pregunta, aunque son objetos sociales y actividades diferentes de las compañías que menciona en el ejemplo, este despacho reitera la posición que siempre y cuando se ofrezca al público sitios de parqueo y tratándose de que dichos establecimientos comerciales se encuentren en municipios de categoría especial o de primera y segunda categoría aplicaran las disposiciones de este acto administrativo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: William Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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