MINTRANSPORTE - Concepto 20211340494501 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340494501 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340494501
20211340494501 19-05-2021 Bogotá D.C.,
Señor:
HENRY TOLOZA NAVARRO
Coordinador Jurídico Movilidad y Servicios Girón S.A.S juridica1@transitodegiron.com.co Asunto: TránsitoVigencia Resolución 4004 del 2005 radicado N° 20213030673672 del 07 de abril de 2021.
Respetado señor: En atención al radicado MT No.20213030673672 del 07 de abril de 2021, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “requiere de su amable colaboración para establecer si en la actualidad se puede dar aplicación a lo dispuesto en la Resolución señalada en la referencia. Como quiera que contamos con una solicitud de esa índole y el Decreto 1079 de 2015, como máxime norma del Sector Transporte estableció en su capítulo 5, Articulo 2.2.1.5.1. y s.s. el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, considerando que dar aplicabilidad a lo dispuesto en el Resolución 4004 del Año 2005 puede ir en contrario a lo señalado en el aludido Decreto (..) ¿En la actualidad un vehículo de MODALIDAD MIXTA puede ser sometidos al cambio de carrocería que estipula la Resolución 4004 del año 2005? ¿En estos momentos la Resolución 4004 del año 2005 se encuentra vigente en nuestra legislación? ¿ha sido objeto de modificación? O por el contrario ya fue derogada a través de
otra disposición que contrarié lo allí previsto.” CONSIDERACIONES Y MARCO NORMATIVO Sea lo primero señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340494501 19-05-2021 Con el objetivo de generar respuesta a su consulta es importante señalar que la resolución 4004 de 2005 “por la cual se determinan las condiciones para el cambio de las características de la carrocería de un vehículo automotor.” indica entre otras cosas lo
siguiente: “Artículo 1°. Para efectos de la presente resolución se entiende como camioneta doble cabina cerrada, el vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros (incluido el conductor) y hasta tres cuartos (3/4) de tonelada. (…) Artículo 3°. Los vehículos a los que se les realice la modificación de la carrocería en las condiciones indicadas, continuarán perteneciendo a la modalidad de servicio mixto, y su nueva carrocería deberá cumplir las siguientes características técnicas: • Ensamblarse cubriendo el platón en material blando, lona o sintético, soportado por anillos de estructura o pórticos y anclajes que proporcionen firmeza y estabilidad, capaces de soportar cargas estáticas tanto horizontalmente como verticalmente, sin experimentar deformaciones. • Altura interna mínima del piso al techo: 1.30 metros. • Distribución de silletería. Una silla en la carrocería debidamente anclada, localizada de espaldas a la cabina, con capacidad de tres (3) pasajeros. • Profundidad del asiento mínimo: 35 centímetros. • Ancho del asiento por persona mínimo: 40 centímetros. • Altura mínima del espaldar de asiento: 50 centímetros. • Altura mínima del asiento: 35 centímetros. • Altura máxima del asiento: 45 centímetros. • Cinturones de seguridad. • Se deben proveer asideros, sujetos a la estructura de soporte del techo, que permitan la sujeción de los pasajeros, diseñados de manera que no presenten riesgos de lesión para
estos, por lo tanto su superficie debe estar libre de aristas o filos corto punzantes, con extremos terminados en curva y en superficie no deslizante. • No debe portar parrilla sobre la carrocería para el transporte de carga.” Que el Decreto 1079 de 2015Decreto Único reglamentario del Sector Transporte, frente al servicio público de transporte mixto indica, entre otras cosas lo siguiente: “Artículo 2.2.1.5.5.2. Equipo. El servicio público de transporte terrestre automotor mixto que se autorice a partir del 29 de octubre de 2007, solo se hará en buses escalera (chivas), camionetas doble cabina y campero. Para tales efectos se entiende por: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340494501 19-05-2021 • Bus abierto, chiva o bus escalera: vehículo automotor destinado al transporte simultáneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y silletería compuesta por bancas transversales. • Camioneta doble cabina: vehículo automotor de cuatro puertas, destinado al transporte simultáneo de personas y de carga de conformidad con la homologación y demás
disposiciones para esta clase de vehículos. • Campero: vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (¾) de tonelada. (…) Artículo 2.2.1.5.1.1. Zona de operación. Es una región geográfica que requiere del servicio público de transporte terrestre automotor mixto para garantizar el intercambio comercial y el desplazamiento de la población entre áreas de producción y centros de consumo o mercadeo unidos entre sí por vías carreteables. (Decreto 4190 de 2007, artículo 3°). Artículo 2.2.1.5.1.2. Clasificación de zonas de operación. Las zonas de operación según el perímetro territorial se clasifican en: Zonas de operación metropolitana, distrital o municipal. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan entre las veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción. Zonas de Operación Regional. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan dentro de una zona geográficamente definida, integrada por varios municipios de una misma región o corredor, para satisfacer las necesidades de movilización hacia la zona de mercado, centro de acopio o abastecimiento ubicado en uno de los municipios, y desde las veredas y cabeceras municipales de los demás municipios que la integran. Las Zonas de Operación Regional deberán ser definidas por el Ministerio de Transporte de oficio o a solicitud de los alcaldes municipales o gobernadores, según el caso. (..) Artículo 2.2.1.5.7.3. Cambio de clase de vehículo. Cuando las condiciones de la vía, la
preferencia vehicular del usuario y las condiciones socioeconómicas de la región señalen la necesidad de modificar la clase de vehículo de los servicios autorizados o registrados a una empresa de transporte mixto, esta podrá solicitar a la autoridad competente el cambio o unificación transportadora bajo las siguientes premisas:
1. Cambio de bus o buseta abierta por bus o buseta cerrada, por camioneta doble cabina con platón o por campero, en equivalencia uno (1) a uno (1).
2. Cambio de campero por camioneta doble cabina con platón, homologadas para el servicio mixto, en equivalencia uno (1) a uno (1).
3. Cambio de campero por microbús, en equivalencia dos (2) a uno (1).” Por lo anterior, y con el fin de generar respuesta a su consulta se puede señalar que la resolución 4004 de 2005 expedida por el Ministerio de Transporte en la cual se
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340494501 19-05-2021 determinan las condiciones para el cambio de las características de la carrocería aún se encuentra vigente toda vez que no ha sido derogada por ninguna disposición normativa posterior a la misma, es importante precisar que la resolución ibídem regula
lo relacionado al cambio de las características de la carrocería, más no hace referencia al cambio de la clase de vehículo la cual se encuentra regulada en el Decreto 1079 de 2015 –Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte en el Artículo 2.2.1.5.7.3, siendo estos dos tramites diferentes, toda vez que la carrocería de un vehículo hace referencia de acuerdo al artículo 2° de la Ley 769 de 2002 a la estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o de carga, por otra parte, el Artículo 2.2.1.5.7.3. Hace referencia al cambio de clase de vehículo cuando las condiciones de la vía, la preferencia vehicular del usuario y las condiciones socioeconómicas de la región señalen la necesidad de modificar la clase de vehículo de los servicios autorizados o registrados a una empresa de transporte mixto. Ahora bien, en cuanto al segundo punto de su consulta, me permito señalar que frente a la prestación del servicio de transporte público en la modalidad de mixto, la normatividad vigente resulta ser el Decreto 1079 de 2015 –Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual en el artículo 2.2.1.5.5.2., establece que dicho servicio público solo se hará a partir del 9 de octubre de 2007 en buses escalera (chivas), camionetas doble cabina y campero, de igual forma, tal y como ya se hizo mencionó, la Resolución 4004 de 2005 “por la cual se determinan las condiciones para el cambio de las características de la carrocería de un vehículo automotor.” a la fecha se encuentra vigente.
En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRÍZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Orfi Carolina Nova GómezAbogada Oficina Asesora de Jurídica Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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