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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340501171 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340501171 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340501171

20211340501171 21-05-2021 Bogotá D.C

Señor:

LUIS FERNANDO ROJAS VELÁSQUEZ

Director de Control Tránsito y Transporte Secretaria de Movilidad de Villavicencio controlmovilidad@villavicencio.gov.co Asunto: Tránsito - Uniformes de agentes de tránsito Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030469992 de 08 de marzo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con los uniformes de los agentes de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) La Secretaria de Movilidad de Villavicencio se permite solicitar se expida concepto sobre el uso del uniforme por parte de los Agentes de Tránsito Municipal, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Villavicencio es un municipio con un clima tropical con temperaturas que oscilan entre los 24 a los 34 grados centígrados y una humedad promedio de 69 al 80%.

2. De acuerdo con estos reportes y analizada la tabla de índices de calor se determina que el clima de Villavicencio se ubica en el rango de clima caluroso, el cual puede ocasionar fatigas por exposición prolongada.

3. Es normal que en las labores que ejercen a diario los agentes de tránsito requieran una prolongada exposición a las condiciones climáticas ambientales y que el uso del uniforme reglamentado mediante Decreto 2885 de 2013, contribuya a generar fatiga en los

agentes de tránsito debido a los factores climáticos expuestos anteriormente.

4. Las características del uniforme reglamentados mediante Decreto 2885 de 2013 “Por la cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009”, no se incluyeron las opciones de uniforme de gala y uniforme deportivo dentro de las actividades de los agentes de tránsito.

5. El uniforme de gala para los agentes de tránsito permitirá que durante las actividades solemnes adelantadas por la alcaldía, los agentes de tránsito puedan participar acorde con las actividades.

6. Igualmente sucede con el uniforme deportivo, el cual deberá ser utilizado en eventos como los Ciclo-paseos, Ciclo Rutas, acompañamiento a actividades deportivas como ciclismo, atletismo, etc.

En este orden de ideas y como quiera que el Decreto 2885 de 2013 no contemplo la descripción de los uniformes de gala y deportivo y la Secretaria de Movilidad de Villavicencio en cumplimiento del acuerdo No. 49 de la Resolucion No. 1000-24.15449 de 16 de octubre de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340501171

20211340501171 21-05-2021 2020 “Por el cual se fijan las condiciones laborales para los empleados públicos del Municipio de Villavicencio para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 conforme al acuerdo colectivo de trabajo” el cual establece: Acuerdo 49: Dotación uniforme de gala. El municipio de Villavicencio, se compromete a realizar la entrega a cada uno de los agentes de tránsito del municipio, un uniforme de gala y un buzo tipo polo. Por lo anteriormente expuesto la Secretaria de Movilidad se permite solicitar el concepto sobre el uso del siguiente uniforme deportivo para los agentes de tránsito municipal de Villavicencio. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De primer plano, vale la pena señalar que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual

se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” estableció quienes son las autoridades de tránsito de la siguiente manera: “(…) Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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21-05-2021 Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. (…)” Siendo así, como son autoridades de tránsito esta Cartera Ministerial, los gobernadores y los alcaldes a en su jurisdicción, los organismos de tránsito en sus respectivos territorios, la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, los inspectores de policía, de tránsito, corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial, la Superintendencia de Transporte, las fuerzas militares para cumplir la labor de la regulación del tránsito en aquellas áreas donde no hay autoridad de tránsito y los agentes de tránsito y transporte. A su turno el inciso segundo del artículo 7 ibídem establece respecto de los organismos de tránsito lo siguiente: “(…) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará

únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. (…)” De tal manera que cada organismo de tránsito cuenta con un cuerpo de agentes de tránsito que actúa dentro de su respectiva jurisdicción y esta cartera ministerial cuenta con un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional, esta hará cumplir el régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales. Por otro lado, el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009 “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” definió a los agentes de tránsito de la siguiente manera: “(…) Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. (…)” En consecuencia, el agente de tránsito es todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, así como para vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada ente territorial. Ahora bien, el artículo 14 ibídem emano respecto de los uniformes de los agentes de tránsito lo siguiente:

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340501171 21-05-2021 “(…) El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes, diseños y demás aspectos que permitan la identificación de los agentes de tránsito en los entes territoriales. Estos empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial. Esta prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso. (…)” De tal modo, que el Gobierno Nacional expidió la reglamentación pertinente para definir los uniformes de los agentes de tránsito en el Decreto 2885 de 2013 “por la cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009” estableció en su artículo 2 lo siguiente: “(…) En todo el territorio nacional, el uniforme del agente de tránsito y transporte vinculado de forma legal y reglamentaria al organismo de tránsito, estará integrado por las siguientes

prendas y con las siguientes características, las cuales deberán acondicionarse a las necesidades del servicio y características climáticas:

1. Kepis. Color azul turquí, ocho (8) centímetros de alto, escudo centrado del municipio donde labora el agente, cordón de mando blanco en la parte delantera, visera color negro de seis (6) centímetros.

2. Corbata. Color azul turquí del mismo color del pantalón.

3. Camisa. Color azul celeste, dos bolsillos delanteros con tapa y botón, cuello con botón, pasadores para presillas (estas deben ser del color del pantalón e indicarán el grado del agente de tránsito).

4. Pantalón. Color azul turquí, debe usarse con correa color negro.

5. Reata y chapuza. Color negro en lona o cuero, acompañada de portametro, con hebilla, ancho de correa de cinco (5) centímetros, chapuza de veintidós (22) por diecisiete (17) centímetros y siete (7) centímetros de fondo con pasador (se usa para portar libreta de comparendos y otros documentos).

6. Placa metálica. Llevará el nombre, apellido y código del agente y se ubica sobre el bolsillo derecho.

7. Escudo de los agentes de tránsito. Fondo azul con letras que dicen agente de tránsito y transporte y debajo el nombre del organismo de tránsito, letras en color plata y en el centro la imagen del ente territorial. Va en el hombro derecho de la camisa.

8. Escudo de Colombia. Puesto en el hombro izquierdo de la camisa.

9. Pito de color negro y cadena en plata, puesto en el lado izquierdo, abotonado de la presilla izquierda.

10. Botas. En cuero color negro para desplazarse en motocicleta, suela de goma, con cierre lateral interno que cruza toda la bota.

11. Zapatos en cuero o charol color negro para las ceremonias y cruces de regulación fija o de cordones.

12. Chaleco en PVC, color azul de 1.500 candelas, fondo color azul, ribetes laterales con reflectivo color amarillo limón de 1.500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, cierre o broche lateral.

13. Impermeable o equipo de lluvia: Color azul turquí, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340501171 21-05-2021 tránsito, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color amarillo de

1.500 candelas de tres centímetros (3 cm) de ancho, el pantalón con dos bandas laterales a la altura de los tobillos en reflectivo color azul de 1.500 candelas, con cierre y adhesivo.

14. Chaqueta manga larga en color azul turquí para el trabajo nocturno y temporada de invierno, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color azul de 1500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, con dos bandas laterales incluye el dorso con reflectivo color azul de 1.500 candelas, cuello alto, con cierre y adhesivo.

15. Equipos de comunicación. Equipo de comunicación bidireccional que permita la comunicación con la central respectiva.

16. Comprenderá. Negra en cuero que permita el porte de manos libre e impermeable de la comprenderá.

17. Tapa oídos. Elemento de protección auditiva de manos libres, que se encargue de bloquear ruido.

18. Gafas. Elemento de protección visual de manos libres, que se encargue de bloquear el viento y los rayos de sol.

19. Guantes. Elemento de protección manual en cuero de caña larga con ajuste en la muñeca, compuestos por materiales gruesos y membrana impermeable.

Parágrafo 1°. El material del uniforme deberá ser determinado por el Organismo de tránsito, de conformidad con el clima. En todo caso el material deberá garantizar la seguridad del agente en todas las actividades que realice bajo techo y en vía.

Los empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial, de conformidad con lo señalado en la Ley 1310 de 2009. Parágrafo 2°. Los miembros de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional continuarán portando los uniformes instituidos en sus reglamentos. (…)” En consecuencia, deberá otorgarse a los agentes de tránsito por parte del organismo de tránsito las prendas señaladas desde el numeral 1 al numeral 19, los materiales de los uniformes deberán tener como factor determinante el clima y el mismo deberá garantizar la seguridad de los agentes durante la realización de sus actividades. Estos uniformes deberán entregarse en tres dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial de acuerdo con la mentada Ley 1310 de 2009, hay una excepción en el parágrafo 2 y es cuando el agente de tránsito sea efectivo de la Policía Nacional en cuyo caso usarán los uniformes de la institución. Por otro lado, es importante resaltar que los gobernadores, alcaldes y concejos municipales pueden dictar normas relativas al tránsito pero no pueden implicar modificaciones o adiciones al Código Nacional de Tránsito, sin embargo la Ley 1310 de 2009 dio la potestad a los entes territoriales para reglamentar lo relativo a los uniformes de los agentes de tránsito, por lo cual se debe tener en cuenta que siempre y cuando el uniforme se ciña a los parámetros dictados en el Decreto 2885 de 2013 el material podrá

ser el que escoja el ente territorial siempre y cuando cumpla los parámetros para el clima y la seguridad. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340501171 21-05-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E) Completo y cargo 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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