MINTRANSPORTE - Concepto 20211340502411 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340502411 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340502411
20211340502411 21-05-2021 Bogotá D.C
Señor:
LUIS CARLOS SÁNCHEZ MEJÍA
solucionescodazzi@gmail.com Asunto: Tránsito - Quejas por irregularidades en la imposición de comparendos con sistemas automáticos – semiautomáticos y demás ayudas tecnológicas.
Respetada Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030472782 de 08 de marzo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con las quejas por irregularidades en la imposición de comparendos con sistemas automáticos – semiautomáticos y demás ayudas tecnológicas, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) Respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de manifestarle que el día 16 de marzo de 2020 se radico un derecho de petición para el tránsito de Codazzi del cual se obtuvo respuesta el 30 de julio de 2020 casi cuatro meses después violando el “artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. En circular del ministerio de transporte se puede consultar con radicado No.
MT: 20184000153241 de fecha de 20 de abril de 2018, con el fin de brindar claridad sobre algunos aspectos de la nueva normatividad que rige la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, contenidos en la Ley 1843 de 2017 y en la Resolución 718 de 2018
que la reglamenta, ellos confirman lo siguiente: entra a regir en 180 días hábiles a partir de la reglamentación. La exigencia de tener tramitada la autorización para la instalación y operación de los SAST que ya se encontraban funcionando el 14 de julio de 2017 cuando se promulgo la Ley 1843 de 2017. Es así como se demuestra que estas fotomultas no son autorizadas ya que desde el 14 de julio de 2017 ellos tenían 180 días hábiles para tener la autorización y no como dice el tránsito en sus respuestas a los derechos de petición que es desde entrada en vigencia de la Ley 1843 de 2017. Informo también y no es de menos importancia que los comparendos o fotomultas no me fueron notificadas como dice la Ley 1843 de 2017. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340502411
20211340502411 21-05-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De primer plano vale la pena señalar que el parágrafo 5 del artículo 7 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” estableció lo siguiente: “(…) La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo. (…)” De acuerdo con la norma en cita, se podrá contratar con privados la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito conforme a las normas que dicten las normas de contratación estatal y la remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos y semiautomáticos y otros
medios tecnológicos no podrán superar el 10% del recaudo. A su turno, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, señaló el procedimiento en caso de que las conductas sean detectadas mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y demás ayudas tecnológicas de la siguiente manera: “(…) Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.
Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340502411
20211340502411 21-05-2021 subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. (…)” Siendo así, como el envió del comparendo se realizará por correo electrónico y/o correo a través de una empresa de correos certificada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
a la validación del comparendo, una vez se notifique al propietario del vehículo la orden del comparendo y sus soportes para que éste se presente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo recibido en la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT para el inicio del proceso contravencional en los términos del Código Nacional de Tránsito, por lo anterior para poder ejercer el derecho de defensa y contradicción en el referido proceso contravencional usted debe hacerse parte en el mismo, con el fin de argumentar la presunta indebida notificación del referido comparendo. Ahora bien, esta Cartera Ministerial mancomunadamente con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, emanó la Resolución No. 20203040011245 de 2020 “Por el cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otros disposiciones” mediante la cual estableció los criterios técnicos para la instalación y puesta en uso de estos dispositivos y los mismos deben estar siendo operados conforme a dicho acto administrativo. Por último, cuando se considere que un organismo de tránsito esté actuando por fuera de los parámetros del Código Nacional de Tránsito tal como es el caso de la consulta, deberá comunicarse a la Superintendencia de Transporte para que inicie las actuaciones pertinentes de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 el cual expresa: “(…) Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son
autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…)” En concordia con la anterior norma en cita, el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018 modificado por el Decreto 2402 de 2019 le otorgó a la Superintendencia de Transporte la siguiente función: “(…) La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es:
1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. (…)”
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340502411
20211340502411 21-05-2021
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E) Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co