MINTRANSPORTE - Concepto 20211340502491 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340502491 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340502491
20211340502491 21-05-2021 Bogotá D.C. Señora
MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ AGUDELO
carlapater.92@hotmail.com mariaale_01@hotmail.com Asunto: Tránsito. Sanción por infracción de tránsito Respetada señora: En atención a los oficios trasladado por la Procuraduría General de la Nación con oficio radicado en esta cartera ministerial No. 20213030700192 mediante el cual la ciudadana María Alejandra Ramírez Agudelo eleva unos interrogantes relacionados con la sanción por infracción de tránsito, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN ¿Puede Ia Administración declarar contraventor de la norma de tránsito al propietario del vehículo, máxime cuando el mismo no comparezca dentro de los 30 días siguientes al acaecimiento del hecho infractor y pese a encontrarse debidamente notificado del proceso contravencional? ¿Qué tipo de Responsabilidad legal se puede atribuir al propietario del vehículo como consecuencia de Ia omisión de brindar información correspondiente a la persona que conducía el rodante para la fecha de la infracción? CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: 8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340502491
20211340502491 21-05-2021 Ley 1843 de 2017. “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, es la disposición que establece en su artículo 8º el Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas: Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:
El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto No. 2455 del tres (03) de agosto de dos mil veinte 2020 con ponencia del Consejero Edgar González López, ha reiterado el alcance del concepto de “comparendo” en los siguientes términos: Como se observa, el comparendo de tránsito no constituye la imposición de la sanción, como
muchas veces se considera popularmente, sino que es una orden para que el presunto contraventor o implicado en la comisión de la infracción, acuda ante la autoridad de tránsito a dar sus explicaciones en torno a la posible falta, ejercer su derecho de defensa y presentar y solicitar las pruebas pertinentes. Por tal razón, la orden de comparendo contiene los datos necesarios del presunto inculpado para su identificación, en orden a lograr su correcta notificación, y también los datos indispensables del agente de tránsito que diligencia el documento. De manera adicional, la normativa establece que la orden de comparendo se puede formalizar con la utilización de ayudas tecnológicas (las conocidas popularmente como fotomultas), las cuales tienen efectos probatorios sobre la identificación del vehículo e incluso en algunos casos, del conductor, y la comisión de la infracción. (Se resalta) De lo dicho por la Sala, se destaca que en el contexto de infracciones detectadas con ayudas tecnológicas, el comparendo de tránsito además de ser una orden para que el presunto infractor se presente ante la autoridad de tránsito, tienen efectos probatorios 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340502491
20211340502491 21-05-2021 sobre la identificación del vehículo e incluso en algunos casos, del conductor, y la comisión de la infracción. En complemento, se resalta que la precitada Ley 1843 establece remisión al Código Nacional de Tránsito Terrestre, para dar aplicación al proceso contravencional ante la comisión de infracciones de tránsito, adicionalmente, respecto de las demás actuaciones que se surten e el procedimiento administrativo sancionatorio al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo no dispuesto en esta última. Respuesta al interrogante No. 1 Una vez se cumplan los presupuestos de hecho1 y de derecho2, la autoridad de tránsito deberá aplicar el procedimiento administrativo contravencional de tránsito señalado en el artículo 136 y subsiguientes de la Ley 769 de 2002 para vincular al inculpado al proceso, en el cual se deberá decidir sobre la responsabilidad del presunto infractor, y emitir el acto administrativo estableciendo la consecuencia jurídica a que haya lugar, que podrá ser la imposición de la sanción correspondiente a la infracción, o la absolución de la conducta endilgada. Esto quiere decir que el inicio del procedimiento contravencional no dependerá de la comparecencia del presunto infractor ante la autoridad competente, sino de la acreditación de los presupuestos normativos para su legítima vinculación al proceso. Aunado a lo anterior, cabe destacar que en tratándose de infracciones detectadas por el agente operativo de control del tránsito en vía (artículo 135/ Ley 769 de 2002), o de
aquellas detectadas por medio de ayudas tecnológicas (artículo 8/ Ley 1843 de 2017), les es aplicable la disposición en caso de no comparecencia del presunto infractor de que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, es decir, que transcurridos treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados, en caso de ser declarado contraventor, la autoridad deberá imponer la sanción correspondiente a la infracción cometida. Por último, es de anotar que proceso contravencional y la vinculación del inculpado, no podrá originarse sin que se haya efectuado la notificación de la orden de comparendo. Respuesta al interrogante No. 2 A este respecto, es importante destacar que en materia de tránsito está prevista la responsabilidad contravencional por infracción a las normas de tránsito, sin embargo, la normatividad especializada en la materia no establece una sanción para el propietario del vehículo que no rinda información respecto del conductor del vehículo implicado en la infracción. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 1 Comisión de la infracción 2 Notificación de la orden de comparendo
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340502491
20211340502491 21-05-2021 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRÍZ HELENA GARCÍA GUZNMAN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William de Jesús Gómez - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legaly 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co