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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340503041 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340503041 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340503041

20211340503041 21-05-2021 Bogotá D.C.,

Señor:

FRANK CAMELO

herbertfrank1970@gmail.com Asunto: Tránsito – Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT - en época de pandemia.

Respetado señor: En atención a su comunicación trasladada a esta Oficina Asesora de Jurídica por la Coordinadora Grupo Atención Técnica en Transporte y Tránsito de esta entidad a través del memorando 20214070042713 del 07 de abril de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en los siguientes

términos: PETICIÓN “soy un motociclista y tambien (…) manejo carro que posibilidad hay de hacer un decreto para la rebaja delos que pagamos el soat en este momento qe no estamos trabajando y mi soat se vence el dia (sic) 15 de julio 2020. y no tengo dinero para renovarlo y sacar el nuevo2021. le propongo hacer una ley donde cada colombiano que maneje o conduzca un vehiculo (sic) de gasolina o de diesel que este pagando soat. 1 revisar que durante los ultimos (sic) 3 o 5 años no haya tenido accidentes de transito (sic) ni leves ni nefastos. 2 revisar qe (sic) sea un colombiano de bien sin antecedentes de tránsito. 3 revisar qe (sic) el colombiano no tenga comparendos ni fotomultas de tránsito. 4 revisar qe (sic) el colombiano este al dia (sic) con sus impuestos vehiculares y de

motos. 5 y el premio mayor seria rebajarlo al 50% a la mitad porqe. (sic) ????.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340503041

20211340503041 21-05-2021 competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, frente al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT, es importante señalar que el Estado y particulares tienen la obligación de proteger

los derechos de las personas mediante la materialización de los mandatos constitucionales y legales, entre otros, la prestación adecuada de los servicios de salud, para el caso específico de los accidentes de tránsito y la implicación de estos siniestros en la salud de las personas como lo establece la sentencia T-683 de 2008, y la T-463 de 2009 en los siguientes términos: “(…) La forma de aseguramiento y la atención médica prevista por el Sistema de Seguridad Social en Salud tiene unas características particulares. El Sistema prevé la existencia de un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOATpara todos los vehículos automotores que circulen en el territorio nacional. La jurisprudencia constitucional en consonancia con las disposiciones legales correspondientes, ha fijado una serie de reglas que deben ser tenidas en cuenta por las diferentes entidades vinculadas al Sistema de Seguridad Social en Salud, en casos de accidentes de tránsito. Cuya finalidad es amparar la muerte o los daños corporales que se causen a las personas implicadas en tales eventos, ya sean peatones, pasajeros o conductores, incluso en los casos en los que los vehículos no están asegurados. Dicho amparo comprende los gastos de atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente, gastos funerarios y los de transporte de las víctimas a las entidades prestadoras de servicios de salud, es decir, una atención médica integral. (…)” Igualmente, el Decreto 663 de 1993 “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, dispone:

“REGIMEN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS

PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO

Artículo 192.-ASPECTOS GENERALES

1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.

Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro.

2. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos:

a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340503041 21-05-2021 c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones.

Artículo 193.-ASPECTOS ESPECIFICOS RELATIVOS A LA POLIZA

1. Numeral modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 112. Coberturas y cuantías. La

póliza incluirá las siguientes coberturas: a. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones, de acuerdo con la cobertura que defina el Gobierno Nacional. Para la determinación de la cobertura el Gobierno Nacional deberá tener en cuenta el monto de los recursos disponibles; b. Incapacidad permanente, entendiéndose por tal la prevista en los artículos 209 y 211 del Código Sustantivo del Trabajo, con una indemnización máxima de ciento ochenta (180) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente, a la cual se le aplicarán los porcentajes contenidos en las tablas respectivas; c. Muerte y gastos funerarios de la víctima como consecuencia del accidente, siempre y cuando ocurra dentro del año siguiente a la fecha de éste, en cuantía equivalente a setecientas cincuenta (750) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente; d. Gastos de transporte y movilización de las víctimas a los establecimientos hospitalarios

o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud, en cuantía equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente; Parágrafo. El valor de estas coberturas se entiende fijado para cada víctima; por lo tanto, se aplicará con prescindencia del número de víctimas resultantes de un mismo accidente". Parágrafo Transitorio. Mientras el Gobierno Nacional determine la cobertura de que trata el literal a) del presente artículo se aplicará la cobertura de quinientos (500) salarios mínimos legales diarios vigentes a cargo de la aseguradora que emita la póliza, y trescientos (300) salarios legales diarios vigentes a cargo del FOSYGA

2. Modificado por la Ley 1364 de 2009, artículo 1º. Vigencia de la póliza. La vigencia de la póliza de seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito será, cuando menos anual, excepto en seguros expedidos con carácter transitorio para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas y para los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público. Para los vehículos que hayan obtenido la clasificación como automóviles antiguos o clásicos la vigencia de dicha póliza no podrá ser menor a un trimestre.

Las autoridades de tránsito verificarán esta circunstancia. Texto inicial del numeral 2.: “Vigencia de la póliza. La vigencia de la póliza de seguro de

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340503041 21-05-2021 daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito será, cuando menos, anual, excepto en seguros expedidos con carácter transitorio para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas. Las autoridades de tránsito verificarán esta circunstancia.”.

3. Subordinación de la entrega de la póliza al pago de la prima. La entrega de la póliza al tomador está condicionada al previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho público.

4. Improcedencia de la duplicidad de amparos. Las coberturas del seguro obligatorio serán exclusivas del mismo y por ello no podrán incluirse en pólizas distintas a aquellas que se emitan en desarrollo de este Estatuto. Adicionalmente, las entidades aseguradoras deberán adecuar las pólizas y tarifas en las cuales exista coincidencia con las coberturas propias del seguro obligatorio, a fin de evitar duplicidad de amparos y de pago de primas.

5. Modificado por la Ley 795 de 2003, artículo 44. Facultades del Gobierno Nacional en relación con los términos de la póliza. Por tratarse de un seguro obligatorio de forzosa

contratación, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalará con carácter uniforme las condiciones generales de las pólizas, La Superintendencia Bancaria revisará periódicamente las condiciones técnicas y financieras de la operación de este seguro, propósito para el cual solicitará a las entidades aseguradoras la información que estime conveniente. En todo caso, en la determinación de las tarifas se observarán los principios de equidad, suficiencia y moderación y se podrán establecer rangos diferenciales según la naturaleza de los riesgos. (…) ” Por otra parte, es preciso señalar que el Decreto Legislativo 800 de 2020 frente a los recursos provenientes del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT, lo siguiente: “Artículo 9°. Transferencia de recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). Las entidades aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera que operen el ramo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), deben transferir a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) los recursos generados por la diferencia entre los supuestos base de cálculo de la prima y el riesgo efectivamente corrido por la entidad desde el inicio del aislamiento preventivo obligatorio hasta el 25 de mayo de 2020. (…)” Conforme lo anterior, podemos colegir que el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT), es un instrumento de garantía del derecho a la salud de personas lesionadas en accidentes de tránsito, cumple una función social y contribuye claramente

al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del Sistema Nacional de Salud, en ese sentido es importante indicar que la obligación de tener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito no se impone en virtud del número que se pueda presentar de accidentes de tránsito si no como una garantía al derecho a la salud de las personas que puedan versen afectadas en un accidente de tránsito. Igualmente, vale indicar que mediante el Decreto Legislativo 800 de 2020 se determinó que desde el inicio del aislamiento preventivo obligatorio hasta el 25 de mayo de 2020 la 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340503041 21-05-2021 Superintendencia Financiera que operen el ramo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), deben transferir a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) los recursos generados por la diferencia entre los supuestos base de cálculo de la prima y el riesgo efectivamente corrido por la entidad, teniendo en cuenta que de conformidad con un análisis hecho por la Superintendencia Financiera de Colombia, si bien algunos riesgos de siniestralidad se han incrementado

con la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, otros han presentado una disminución en la siniestralidad ocasionada en parte por las medidas de aislamiento preventivo obligatorio. Uno de los ramos en donde se ha alterado la dinámica del riesgo es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que es un seguro con función social que tiene como objetivo principal atender los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. En otras palabras, existe una diferencia entre los supuestos que son base del cálculo de la prima y el comportamiento diferencial del riesgo como consecuencia del aislamiento preventivo obligatorio, lo que ha generado excedentes por la baja siniestralidad1. Por otra parte, es importante resaltar que en virtud de artículo 193 del Decreto 663 de 1993 – “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración” es la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera la competente para determinar la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y sus condiciones, de conformidad con lo anterior, nos permitimos trasladar su comunicación a esta entidad para que en el ámbito de sus competencias determine lo que haya lugar. De otro lado, con relación a la expedición de la Ley señalada en su consulta relacionada con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se dará traslado a la Dirección de Transporte y Tránsito, considerando que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 87 de 2011 tiene la función de “Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar, en

coordinación con el Despacho del Viceministro de Transporte, la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del transporte, tránsito y seguridad en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”, para que determinen la viabilidad de su iniciativa. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN 1 Considerandos del Decreto Legislativo 800 de 2020 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340503041 21-05-2021 Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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