🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20211340503971 de 2021

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340503971 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340503971

20211340503971 21-05-2021 Bogotá D.C

Señora:

ESTEFANI CORTES

auxoperaciones@transexplorer.com Ciudad Asunto: Transporte – habilitación en el servicio público de transporte.

Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030516912 de 12 de marzo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la habilitación en el servicio público de transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) solicito por favor de su colaboración con información y requisitos sobre la apertura de sucursales de la empresa TRANSPORTES EXPLORER SAS en las

ciudades de Barranquilla, Cali y Villavicencio. Cordialmente; Estefani Cortes TRANSPORTES EXPLORER SAS (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” señalo respecto del servicio público de transporte lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340503971

20211340503971 21-05-2021 “(…) El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo (…)” En consecuencia, el servicio público de transporte es esencial y por ende intervenido por el estado aun en los aspectos relacionados con la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios siempre primara el interés general. Por otro lado, y muy de acuerdo con la anterior norma citada, la honorable Corte Constitucional en sentencia C075 de 1997 señaló respecto de los servicios públicos lo

siguiente: “(…) Se entiende el concepto de servicio público en el ámbito jurisprudencial y doctrinario como aquellas actividades que el Estado tiene el deber de prestar a todos los habitantes del territorio nacional, de manera eficiente, regular y continua, en igualdad de condiciones, en forma directa, o mediante el concurso de los particulares, con el propósito de satisfacer las necesidades de interés general que la sociedad demanda. (…)” Siendo así, como los servicios públicos son aquellos que tiene el estado el deber de prestar a todos los habitantes en el territorio nacional de manera eficiente, regular y continua en igualdad de condiciones bien sea de forma directa o con la ayuda de particulares, satisfaciendo las necesidades de interés general que la sociedad demanda, de tal modo que cuando los ciudadanos requieren el servicio de transporte el estado bien sea como titular o por medio de particulares ofrece el servicio, en todos los casos conforme al artículo 9 de la Ley 336 de 1996 solo ciertos sujetos pueden prestar el servicio de transporte tal como se menciona a continuación: “(…) El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. (…)” De tal manera que solo las empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte de acuerdo con el modo podrán prestar el servicio público de transporte. A su turno, cada modalidad cuenta con unos requisitos de habilitación descritos en el articulado del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” y en sus numerales 3 estableció:

-Para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, lo siguiente: Artículo 2.2.1.1.3.3 del Decreto 1079 de 2015 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340503971

20211340503971 21-05-2021 “(…)Para obtener habilitación en la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros Metropolitano, Distrital y Municipal, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.1.1 del presente decreto:

3. Indicación del domicilio principal, señalando su dirección. -Para el Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor Individual De Pasajeros en Vehículos Taxi los requisitos de habilitación tanto para personas naturales como jurídicas, lo siguiente: Artículo 2.2.1.3.2.3 del Decreto 1079 de 2015, lo siguiente: “(…) Para obtener la habilitación y la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del

objetivo definido en el artículo 2.2.1.3.1. del presente decreto:

3. Indicación del domicilio principal, señalando su dirección.

Las empresas que tengan sucursales en varios municipios que formen parte de un Área Metropolitana, podrán disponer de una sede para la atención de sus vehículos vinculados, enviando esta información a la Autoridad de transporte competente. (…)” -Para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera se señalaron los requisitos de habilitación en el artículo 2.2.1.4.3.3 del Decreto 1079 de 2015 así: “(…)Para obtener habilitación en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.4.1 del presente decreto:

3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección. (…)” -Para la habilitación en el servicio público de transporte terrestre automotor mixto el artículo 2.2.1.5.3.3 del Decreto 1079 de 2015 señaló: “(…)Para obtener habilitación en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor Mixto, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.5.1 del

presente decreto:

3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección. (…)” -Para la habilitación en el servicio público de transporte terrestre automotor

especial se encuentran en el artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015 el cual expresa: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340503971

20211340503971 21-05-2021 “(…) Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto. Específicamente, deberán enviar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección Territorial competente los siguientes documentos:

1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal.

2. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas, señalando su dirección. Esta información será validada por el Ministerio de Transporte a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES). (…)” -Para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga se establecen los requisitos de habilitación en el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto

1079 de 2015 en donde se describe lo siguiente: “(…)Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.7.1 del presente decreto:

3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.” Por último, debe tenerse en cuenta que en todos los casos los requisitos de habilitación deben sostenerse a través del tiempo pues fueron las condiciones que dieron origen a una autorización administrativa otorgada para la prestación de un servicio esencial. No obstante, cualquier cambio de tipo societario que tenga la empresa y a su vez respecto de que la empresa quiera colocar unos establecimientos de comercio adicionales, podrá realizarlo bajo la normatividad comercial vigente y este trámite deberá surtirse ante la cámara de comercio ante la cual se encuentre registrada o se vaya a registrar la sucursal, es decir las correspondientes a Barranquilla, Cali y/o Villavicencio, según sea el caso, así mismo deberá informar a esta cartera ministerial y al ente de inspección vigilancia y control que es la Superintendencia de Transporte de acuerdo con las normas mencionadas.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340503971

20211340503971 21-05-2021 BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William de Jesús Gómez - Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Co cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...