MINTRANSPORTE - Concepto 20211340505201 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340505201 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340505201
20211340505201 22-05-2021 Bogotá D.C.,
Señor:
JORGE EDUARDO NAVAS POLANCO
Calle 55 sur 18C-23 jenavasp@gmail.com
Teléfono: 3002044027
Bogotá D.C.
Asunto: TránsitoCascos Radicado MT No. 20213030416262
Respetado señor, En atención a la comunicación allegada mediante radicado N° 20213030416262 del 01 de marzo de 2021, la cual fue trasladada por competencia por el Coordinador de Grupo de Servicio al Ciudadano Institucional de la Función Pública, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Me interesa saber qué pasa cuando una norma se encuentra vigente, pero su reglamentación se ha derogado. Puntualmente sobre el artículo 96 del código nacional de tránsito el cual señala en su numeral 5 5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificaron con el número interno asignado por la respectiva institución., cómo se indica se debe marcar el casco con la placa de la moto como lo REGLAMENTE el ministerio de transporte. Está reglamentación se encontraba en la resolución 1737 de 2004 y fue derogada por la resolución 1080 del 19 de marzo de 2019.
También, cabe aclarar que el artículo 45 del código nacional de tránsito habla de las placas de los vehículos automotores, pero el casco no es un vehículo sino un elemento de seguridad, el vehículo es la motocicleta, la cual si debe portar una placa como se indica. ? De qué forma entonces las autoridades de transito debe hacer cumplir el artículo 96 del código nacional de tránsito en su numeral 5, si no se encuentra reglamentado? Elevando esta? consulta al ministerio de transporte, me dicen que aplican el artículo 45 sobre placas de vehículos y el 96 del mismo código nacional de tránsito que habla de marcar el casco, elevando el casco al nivel de un vehículo.” CONSIDERACIONES Y MARCO NORMATIVO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340505201
20211340505201 22-05-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Código Nacional de Tránsito Terrestre, (Ley 769 de 2002), modificado por la Ley 1383 de 2010, señala en el artículo 1° que las normas del Código rigen en todo el territorio nacional y regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. El citado código en el artículo 2°, señala: “ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:” (…) Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 “Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos”, o la norma que la modifique o sustituya. (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.” De igual forma, el artículo 94 de la norma en cita, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 94. NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS,
MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: (…) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.” Ahora bien, es importante señalar que frente al uso del casco para los conductores y/o acompañantes de motocicletas, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1737 de 2004 derogada por la Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019, “Por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, moto carros, moto triciclos, y similares.”, señala: “Artículo 1°. Objeto. Expedir el Reglamento Técnico para los cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, moto carros, moto triciclos y similares con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad. (…) Artículo 7°. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Los cascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340505201 22-05-2021 mototriciclos y similares destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017(…) Artículo 8°. Referencia a Normas Técnicas Colombianas (NTC). De acuerdo con el Numeral 2.4 del artículo 2° del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC y de conformidad con el artículo 8° de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente Reglamento Técnico se basa en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 segunda actualización del 21 de junio de 2017. Artículo 9°. Requisito para demostrar la conformidad. Los requisitos mínimos de la etiqueta para los cascos de que trata el presente reglamento técnico, señalados en el artículo 6°, se verificaran mediante inspección visual y para el caso del cumplimiento de los requisitos técnicos especificados en el artículo 7º, se verificaran mediante el cumplimiento de los ensayos relacionados en la tabla del presente reglamento técnico. Artículo 10. Documento para demostrar la conformidad. Para los productos sometidos al presente reglamento técnico, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir,
mitigar o evitar, los productores e importadores, deberán estar en capacidad de demostrar la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento técnico a través de un Certificado de Conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1595 de 2015.” Por otra parte, frente al control sancionatorio y regulatorio ejercido por parte de las autoridades competentes en la utilización del casco y los elementos que lo componen -aludiendo al número de placa del vehículo-, por parte del conductor y el acompañante, es preciso indicar que el artículo 96 del Código Nacional de Tránsito Terrestre -Ley 769 de 2002-, señala: “Artículo 96. Modificado por la Ley 1239 de 2008, artículo 3º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del
Presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en
que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías”
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340505201 22-05-2021 Por lo anterior y con el fin de responder a su consulta; el Ministerio de Transporte, en efecto, derogó la Resolución 1737 del 13 de julio de 2004 por la Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019, sin embargo, el numeral 5° del artículo 96, modificado por el artículo 3° de la Ley 1239 de 2008 del Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002se encuentra vigente; por lo que de acuerdo a lo señalado en la norma en cita, el conductor del vehículo automotor (tipo motocicleta, motociclos y/o mototriciclos) y su acompañante -con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública-, deberán portar mientras transiten en el vehículo automotor el casco y en el mismo debe estar consignado el
número de la placa asignada al vehículo. Aunado a lo anterior y en relación con las facultades de la autoridad de tránsito y las sanciones a imponer es importante indicar que el artículo 7° de la Ley 769 de 2002 señala: “Artículo 7°. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. (Nota: Ver Circular Externa 3 de 2010 de la Superintendencia de Puertos y Transporte. D.O. 47.744.). Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación.”
Es importante indicar que, en el marco de sus competencias, la autoridad de tránsito está obligada a dar cumplimiento de conformidad con sus funciones regulatorias y sancionatorias a las normas de tránsito, estas orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana de todos los actores de la vía. Por lo anterior, y en cuanto a las sanciones a imponer, las autoridades de tránsito solicitaran a los actores de la vía el cumplimiento de las mismas, para el caso objeto de consulta, el literal e) numeral 7 del Código C24 del literal C del Artículo 1° de la Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones” proferida por el Ministerio de Transporte, señala: “C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340505201 22-05-2021 (…) C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (…) e) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo;” Por lo anterior, las causales para la inmovilización del vehículo que dan lugar a la imposición de multa por el monto de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, procede, entre otras, cuando el conductor o su acompañante porten el casco: (i) que no cumpla con la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Transporte, o , (ii) cuando el casco no tenga impreso el número de la placa del vehículo en el que se transita, lo anterior, en el marco de un proceso sancionatorio en el cual prevalece el debido proceso y el derecho a la defensa, los cuales rigen las actuaciones administrativas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo de la Ley 1437 de 2011 ibídem, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen
efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Orfi Carolina Nova GómezAbogada Oficina Asesora de Jurídica Revisó: William Jesús Gómez Rojas-– Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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