MINTRANSPORTE - Concepto 20211340513501 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340513501 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513501
20211340513501 25-05-2021 Bogotá D.C,
Señor: JOSE MARIA LOPEZ CUELLAR CLL 86 NRO 23 12 POLO CLUB
Bogotá D.C. Transporte – Vigencia del estudio técnico.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030631322 del 30 de marzo de 2021, por el cual eleve unos interrogantes relacionados con la vigencia del estudio técnico efectuado en el servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, de manera atenta esta Oficina Asesora da Jurídica da respuesta en los siguientes
términos: PETICION: “La presente tiene por objeto el solicitar su concepto frente a la interpretación que se debe dar en cuanto a la vigencia de los estudios de oferta y demanda que se realizan en los municipios para la determinación de las capacidades transportadoras y los posteriores sorteos de estas de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.1.3.7.4 del decreto 1079 de 2015. Es de anotar que en fecha inmediatamente anterior, claramente en el año 2017 se efectuó el estudio por parte de un consultor debidamente autorizado por el Ministerio de Transporte, e igualmente se realizó la diligencia de sorteo y asignación de las capacidades transportadoras las cuales correspondieron en un total de doce (12) capacidades que arrojo el estudio y fueron adjudicadas mediante una resolución a una Cooperativa de Transporte legalmente habilitada en el Municipio, de estas doce (12) se utilizaron un total de ocho (8), desde el inicio de la operación y se han venido
solicitando a la alcaldía Municipal que se de ingreso a cuatro vehículos los cuales se les ha conseguido su matrícula. Actualmente, aparece habilitada otra empresa que fue habilitada la cual va a utilizar las capacidades transportadoras en un total de tres (3) con las que fueron adjudicadas ingresando vehículos usados al servicio, es claro si que no se da ni por incremento ni por reposición sino con una empresa nueva, desconociendo el acto administrativo que se encuentra debidamente ejecutoriado desde el año 2017 y sin que al mismo se le hubiere realizado ni una acción de nulidad y restablecimiento del derecho ni se hubiere declarado nulo en cuanto a su procedimiento ni se hubiere sometido a ningún proceso de nulidad por lo cual se está violando el derecho que tiene la cooperativa a la cual le fue asignada en sorteo las matriculas respectivas. Nuestra Consulta radica en lo siguiente: No desconocemos de ninguna manera que las capacidades transportadoras pertenecen a la autoridad Municipal, pero igualmente al ser adjudicadas mediante una resolución la cual reunió todos los requisitos de legalidad, y fue notificada a las partes en estrados concediendo recurso de reposición, es claro que se debe seguir un trámite para que sea anulado si es del caso el acto administrativo” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513501
20211340513501 25-05-2021
CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 2 Decreto 2297 de 2015, define el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.
Ahora bien, en el Servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos Taxi, la capacidad transportadora es del respectivo municipio y no
de las empresas de transporte como sucede en las otras modalidades de transporte, es decir, corresponde a la autoridad local dentro de su respectiva jurisdicción, determinar la oferta existente y en caso de deficiencia debe elaborar el estudio técnico con el fin de permitir el ingreso de los vehículos. Igualmente es pertinente anotar que el estudio técnico se elaborará teniendo en cuenta el porcentaje óptimo de utilización productivo por vehículo, con fundamento en los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.3.7.3 del Decreto 1079 de 2015, dicho artículo determina en el numeral 1 en cuanto a las características de la oferta lo siguiente: “1. Características de la oferta. Con el fin de determinar la oferta existente de taxis, la autoridad de transporte competente deberá contar con un inventario detallado, completo y actualizado de las empresas y del parque automotor que presta esta clase de servicio en el respectivo distrito o municipio.” Así mismo, el numeral 2 del artículo 2.2.1.3.7.3 del Decreto 1079 de 2015, dispone que para determinar las necesidades de los equipos, la autoridad de transporte competente deberán llevar a cabo las actividades contenidas en la referida norma. Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.3.7.4. del Decreto 1079 de 2015, preceptúa que la asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad de transporte competente se hará por sorteo público de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513501
20211340513501 25-05-2021 en igualdad de condiciones. La omisión de este procedimiento constituirá causal de mala conducta por parte del servidor público. Ahora bien, frente al tema objeto de consulta es preciso señalar que la norma no establece un término de vigencia del estudio técnico de oferta y demanda que se realiza en los entes territoriales para la determinación de las capacidades transportadoras y los posteriores sorteos, como tampoco establece un término para que las empresas de transporte autorizadas a prestar el servicio público en la modalidad de individual, copen las capacidades transportadoras adjudicadas mediante acto administrativo. En ese sentido, y como quiera que en el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos Taxi en la jurisdicción distrital o municipal la autoridad de transporte es el alcalde o quien en este delegue corresponde a dicha autoridad dar cuenta al interesado de las razones por las cuales desconoce la capacidad transportadora asignada mediante acto administrativo a una determinada empresa habilitada en la referida modalidad, y de no quedar conforme el interesado podrá acudir en procura de sus intereses a las instancias pertinentes. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William Jesús Gómez Rojas – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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