MINTRANSPORTE - Concepto 20211340513521 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340513521 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513521
20211340513521 25-05-2021 Bogotá D.C,
Señor: CAMILO ANDRÉS PUENTES MOGOLLÓN Gestor de Planeación Estratégica y de Proyectos
Élite Logística y Rendimiento S.A.S. proyectos2@elitelogistica.com Av. Esperanza (Calle 24) N° 96 – 10 B2 Bogotá D.C. Transporte – Transporte de mercancías peligrosas.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030653782 del 5 de abril de 2021, por el cual eleve unos interrogantes relacionados con el transporte de mercancías peligrosas, de manera atenta esta Oficina Asesora da Jurídica da respuesta en los siguientes
términos: PETICION: “a) De conformidad con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015, Sección 8 “Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera”, que compiló lo regulado por el Decreto 1609 de 2002, y la Norma Técnica Colombia 3969: ¿Se consideran sustancias infecciosas Clase 6.2. - Sustancias Peligrosaslas muestras de tejidos o fluidos de origen humano, animal y/o vegetal de los que se sabe o se sospecha, que pueden causar enfermedades en el hombre o en los animales? b) De conformidad con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015, Sección 8 “Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera”, que compiló lo regulado por el Decreto 1609 de 2002, y la Norma Técnica
Colombia 3969: ¿Las sustancias infecciosas Clase 6.2. - Sustancias Peligrosaspueden ser transportadas en vehículos transportadores alimentos c) De conformidad con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015, Sección 8 “Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera”, que compiló lo regulado por el Decreto 1609 de 2002, y la Norma Técnica Colombia 3969: ¿Se consideran sustancias infecciosas Clase 6.2. - Sustancias Peligrosas – las sustancias que contienen microorganismos viables tales como bacterias, virus, rickettsias, parásitos y hongos, o un recombinante, hibrido o mutante, o toxinas de microorganismos.”
CONSIDERACIONES:
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513521
20211340513521 25-05-2021 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogantes contenidos en los literales a) y c): El Decreto 1609 de 2002 “por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera” fue compilado por el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” capitulo 7 sección 8 artículo 2.2.1.7.8.1 hasta el artículo 2.2.1.7.8.7.2 los cuales se fija los parámetros para el transporte de mercancías peligrosas. Vale precisa, que el artículo 2.2.1.7.8.3 del Decreto 1079 de 2015, define el listado de mercancías peligrosas de la siguiente manera: “(…) Lista de mercancías peligrosas: es el listado oficial que describe más exactamente las mercancías peligrosas transportadas más frecuentemente a nivel internacional y que se publican en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas titulado “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías
peligrosas”, elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente. (…)” De tal modo que el listado oficial de mercancías peligrosas es aquel descrito en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas titulado como recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, dicho listado se encuentra ubicado en la parte 3 del anexo 1 del Libro Naranja de la organización de las Naciones Unidas, si la mercancía que se moviliza no se encuentra dentro del listado no es catalogada entonces como mercancía peligrosa, ahora si se llegare a encontrarse dentro de dicho listado, será una mercancía peligrosa y debe dársele el manejo señalado en el Decreto 1609 de 2002, compilado en el Decreto 1079 de 2015, más exactamente en la sección 8. Interrogante contenido en el literal b): La unidad de transporte y el vehículo de carga para la movilización de sustancias infecciosas Clase 6.2. - Sustancias Peligrosas, deben cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 1079 de 2015, y la Norma Técnica Colombiana para el grupo específico. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513521
20211340513521 25-05-2021 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William Jesús Gómez Rojas – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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