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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340513561 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340513561 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513561

20211340513561 25-05-2021 Bogotá D.C,

Señor:

ENOTH JOSÉ GARAY NAVARRO.

garayenoth20@hotmail.com Calle 32 A33-31, Apto. 02 Corozal - Sucre Transporte – Traspaso a persona indeterminada.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030658662 del 4 de abril de 2021, por el cual solicita concepto sobre el trámite de traspaso a persona indeterminada, de manera atenta esta Oficina Asesora da Jurídica da respuesta en los siguientes términos:

PETICION: “… El señor Operador a quien oriento el presente libelo en el OFICIO N° SEM-0017-01-2021, de fecha 14 de enero de 2021, Nos hizo las anteriores precisiones, luego de que nos negara la petición invocada y que tenía por objeto conocer aspectos atinentes a la tradición del automotor, argumentando que Nuestro representado no aparecía como propietario en la licencia de tránsito, o que no le compró a quien si aparece como tal en la misma.

Si la teoría o hipótesis del operador, se torna irrefutable, ante la realidad fáctica, de que el interesado no le compró a quien se dice dueño en la licencia de tránsito, nos da lugar a interpretar que la norma a que hemos hecho referencia, no resuelve la situación particular del interesado, entonces, pregunto ¿ qué hacemos?. Ahora, ante ese vacío, es decir, de que el interesado no puede acreditar documentalmente de quien le vendió el automotor a él, y éste a su vez, se le compró

a quien se refuta propietario por estar su nombre en la licencia de tránsito, ¿cómo hacemos, si la declaración juramentada que el interesado constituyó a efectos de obviar esa situación, no sirve para ello? Esa fue la causa que nos determinó en algún momento pedir copia del historial del automotor, y que el Despacho negó. No resulta razonable interpretar que el interesado se esté gastando unos valores dinerarios a efectos de legalizar la situación jurídica del mentado automotor del que ya han transcurrido varios hechos de ejercer su posesión y tenencia física, propia de quien se refuta señor y dueño. Tampoco se justifica adelantar una acción judicial para ese propósito. Espero, con fé y esperanza, que se le dará viabilidad jurídica al trámite invocado…”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513561

20211340513561 25-05-2021 Como pueden darse cuenta, La misma Secretaría de movilidad de Sincelejo, no sabe qué hacer ante el caso expuesto y por eso es que acudo ante Vosotros para que Nos orienten al respecto.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre la tradición del dominio de los vehículos, el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, dispone: "Artículo 47. TRADICIÓN DEL DOMINIO. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo." Por otro lado, el artículo 2 de referida Ley, define el registro nacional automotor y el registro terrestre automotor en los siguientes términos: “Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral,

adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.

Registro terrestre automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres.

En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros”. Respecto de los vehículos automotores vale precisar que la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado, en concepto del 20 de septiembre del 2007, radicación No. 1826, sustentó que en virtud del artículo 47 en cita, el registro de la tradición del dominio de los vehículos automotores tiene como efecto "servir de modo para transferir la propiedad, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513561

20211340513561 25-05-2021 pues según la norma, la tradición se efectúa mediante la realización de dos actos, la entrega del vehículo y su registro…". Se tiene, entonces, que la reglamentación identifica el traspaso con la inscripción ante el organismo de tránsito competente; y su trámite comprende el conjunto de documentos y diligencias necesarios para dicha inscripción; entre ellos, el contrato de compraventa o cualquier documento "en el que conste la transferencia del derecho de dominio", es decir, el título. Ahora bien, los requisitos y el procedimiento para el registro de los vehículos automotores y demás trámites asociados, están reglamentados en la Resolución No.12379 de 2012, del Ministerio de Transporte; y en concreto, el cambio de propietario se regula bajo la figura del "traspaso" este se define como la inscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo y se sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 12 de la referida resolución. De otro lado, la Resolución 3282 de 2019 “por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada” establece en el artículo 2 que el propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las circunstancias señaladas en el referido artículo. Así mismo, dispone el precitado artículo que en el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de

que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han ten ido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. Aunado a lo anterior, el artículo 3 de la Resolución 3282 de 2019, preceptúa que para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, los documentos señalados encontrándose dentro de estos la solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”. En ese sentido, si el propietario de un vehículo automotor lo vendió pero nunca registro el traspaso del automotor no se efectuó la tradición del dominio, continuando y figurando como propietario quien aparece registrado en el Runt. Por tanto, y de acuerdo a lo establecido en la Resolución 3282 de 2019 “por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada” el propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513561

20211340513561 25-05-2021 Ahora bien, si la situación fáctica del interesado no se enmarca dentro lo establecido en la Resolución 3282 de 2019, para legalizar situación jurídica del vehículo en procura de sus intereses podrá acudir a la jurisdicción ordinaria en procura de sus intereses. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William Jesús Gómez Rojas – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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