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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340513611 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340513611 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513611

20211340513611 25-05-2021 Bogotá D.C,

Señora:

MARIA CLARA GUTIERREZ

mariaclara.gutierrez@grupobc.com Calle 18 No 35-69 / Sector Palmas Medellín - Antioquia Transporte – Legalización de muelle.

Respetada señora: En atención al oficio con número de radicados 20213030709502 del 13 de abril de 2021, por el cual solicita concepto sobre la legalización de un muelle, de manera atenta esta Oficina Asesora da Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Qué se requiere para legalizar un muelle y a qué entidad se debe adelantar el proceso? Este muelle se encuentra como bien común en un reglamento de propiedad horizontal, hace parte de un Complejo Urbanístico ubicado en

Guatapé” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá

de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Como primera medida la persona jurídica previamente debe solicitar la concesión del bien de uso público, para el desarrollo de las actividades portuarias, incluidas las actividades pesqueras industriales, conforme a lo previsto en las Leyes 1ª de 1991 y 1242 de 2008, ante la autoridad competente al respecto el artículo 2.2.3.3.2. del Decreto1079 de 2015, señala que corresponde al Estado a través de la Agencia Nacional de Infraestructura y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), en las zonas de su jurisdicción, el otorgamiento de concesiones y demás trámites previstos en el artículo 2.2.3.3.1. del Decreto 1079 de 2015. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513611

20211340513611 25-05-2021 Para efectuar el trámite de solicitud de concesión del bien de uso público debe cumplirse con los requisitos y procedimiento establecido en el artículo 2.2.3.3.1.2. y subsiguientes del Decreto 1079 de 2015.

Posteriormente debe obtener la habilitación para la entrada y salida de mercancías y/o viajeros bajo control aduanero del territorio aduanero nacional. Este trámite se efectúa ante la Dirección de Adunas e Impuestos Nacionales DIAN de acuerdo a la normatividad establecida para el efecto por la referida entidad. Una vez otorgada la habilitación, debe constituir una garantía realizando el trámite "Aprobación de Garantías Globales de Usuarios Aduaneros" Por otro lado, y en lo que compete a esta entidad la Resolución 1804 de 2011, por la cual se establece el procedimiento para declarar la habilitación como puertos para comercio exterior y se dictan otras disposiciones, señala en el artículo que para efectos de obtener la declaratoria de habilitación para comercio exterior de los puertos o muelles ante esta Cartera Ministerial, el representante legal, quien haga sus veces, o su apoderado deberá presentar la solicitud escrita al Ministerio de Transporte y adjuntar a la solicitud los siguientes documentos, según el caso: Para las sociedades portuarias con contrato de concesión: a) Copia del contrato de concesión y los otrosí si los hubiere, suscritos con la entidad competente. b) Copia del acto administrativo por el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, haya habilitado el puerto para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero. c) Copia de la autorización expedida por la Dirección General Marítima, Dimar, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días calendario, a la fecha de radicación de la solicitud.

2. Para los Puertos o muelles Homologados:

a) Copia del acto administrativo por medio del cual la entidad competente otorgó el permiso o la concesión antes de la promulgación de la Ley 1ª de 1991. b) Copia del acto administrativo expedido por la entidad competente homologando la concesión portuaria. c) Copia del acto administrativo por el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, haya habilitado el puerto o muelle para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero. d) Copia de la autorización expedida por la Dirección General Marítima, Dimar, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días calendario, a la fecha de radicación de la solicitud.

3. Para los Puertos o muelles con autorización temporal:

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513611

20211340513611 25-05-2021 a) Copia del acto administrativo expedido por la entidad competente concediendo el permiso temporal. b) Copia del acto administrativo por el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya habilitado el puerto o muelle para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero. c) Copia de la autorización expedida por la Dirección General Marítima, Dimar, con fecha

de expedición no mayor a sesenta (60) días calendario, a la fecha de radicación de la solicitud. Aunado a lo anterior, el artículo 2 y subsiguientes de la referida resolución establece el procedimiento para efectuar el trámite, dicho acto administrativo en su totalidad puede ser consultado en la página web del Ministerio de Transporte – Normatividad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William Jesús Gómez Rojas – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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