MINTRANSPORTE - Concepto 20211340513731 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340513731 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513731
20211340513731 25-05-2021 Bogotá D.C,
Señor: RAUL CONSUEGRA RUÍZ abog.silviarodrigue z@ gmail.com raul 1591@hotmail.com
Carrera 26 # 35-31 casa 111 Conjunto residencial Buganvilia Barrio Cañaveral Floridablanca - Santander Transporte - Efectos jurídicos de la cancelación de la matrícula.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030732402 del 15 de abril de 2021, mediante el cual elevan unos interrogantes relacionados con los efectos de la cancelación de la matrícula de un vehículo, de manera atenta esta Oficina Asesora da Jurídica da
respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “PRIMERO: Solicito en grado de consultaCONCEPTO JURIDICO al MINISTERIO DE TRANSPORTE, información clara, completa y precisa de los efectos jurídicos de CANCELACION DE MATRICULA DE UN AUTOMOTOR, así como el interrogante frente la viabilidad de la imposición de un COMPARENDO ELECTRONICO al propietario registrado en el RUNT aun encontrándose el vehículo cancelado por hurto.
SEGUNDO: Además que el MINISTERIO DE TRANSPORTE como entidad competente brinde información clara, completa y precisa si existe un procedimiento adicional por el organismo de transito que realiza la cancelación de la matrícula, entiéndase la necesidad de eliminar, la información registrada entre el vehículo automotor y la cedula del propietario en el RUNT, aunque el mismo presente estado: CANCELADO.
TERCERO: En el caso en concreto el vehículo se encuentra según la secretaria de movilidad de Bogotá circulando por las vías, pues se han interpuesto varios fotocomparendos, y los mismos han sido pagados, no obstante, se ha omitido la ORDEN DE CAPTURA solicitada por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, respeto a este punto, solicito respetuosamente al MINISTERIO DE TRANSPORTE brinde información clara, completa y precisa, de enumerar los parámetros que debe seguir un organismo de transito cuando se encuentren fotodetecciones de vehículos que se encuentran con orden de captura por hurto.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513731
20211340513731 25-05-2021 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…)
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogante número 1: El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define el registro nacional automotor y el registro terrestre automotor en los siguientes términos: “(…) Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros Registro terrestre automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros”. Vale precisar, que los dos registros fueron incorporados en el registro único nacional de tránsito RUNT.
Ahora bien, en materia de tránsito es necesario señalar que la Resolución No. 12379 del 28 de diciembre de 2012, “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” del Ministerio de Transporte, establece todo lo relacionado con los trámites que se adelantan ante los Organismos de Tránsito del país. La precitada disposición reglamentaria se fundamenta entre otras cosas, en el hecho que éste Ministerio implementó el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito, con el propósito de adelantar los trámites en línea y en tiempo real, y facilitar al usuario los procesos que se adelantan ante estas autoridades de tránsito del orden territorial, razón por la cual, es indispensable actualizar y adaptar los procesos y requisitos que demandan los trámites del Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y el Registro Nacional de Conductores. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513731
20211340513731 25-05-2021 Es de anotar, que el trámite de cancelación de matrícula de un vehículo se encuentra
establecido en el artículo 16 de la Resolución 12379 de 2012, señalando para el efecto lo siguiente: “Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.
2. Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas.
La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.
3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial.
5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula y del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y a actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT.
6. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para que el organismo de tránsito proceda a validar a través
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513731
20211340513731 25-05-2021 del sistema los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín.
7. Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un accidente de tránsito. El organismo de tránsito valida mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito IPAT, el propietario, además, deberá allegar la certificación técnica de la Dijín en la que se detallen las características de identificación del vehículo y concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad administrativa de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia y registro fotográfico del accidente de tránsito en el lugar de los hechos.
8. Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un caso fortuito o fuerza mayor. El propietario del vehículo debe presentar certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad administrativa según corresponda; registro fotográfico que demuestre la presentación del caso fortuito o fuerza mayor y que como consecuencia se
genera la pérdida total y lo certificación de la revisión técnica de la Dijín.
9. Numeral adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 4º. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.
En el caso de los vehículos de carga y para efectos de la reposición de esta clase de vehículos, el tiempo que debe trascurrir para la cancelación de la matrícula, será el contemplado en la Resolución 7036 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.
10. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por la exportación o la reexportación del vehículo. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la autoridad competente, la certificación de la revisión técnica realizada por la Dijín, la devolución de la placa y la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso. En caso contrario la manifestación escrita sobre la pérdida.
11. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por decisión judicial. El organismo de tránsito requiere la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro.
12. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo. El
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513731
20211340513731 25-05-2021 organismo de tránsito requiere al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la DIAN y procede o confrontar con el sistema RUNT, los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito allegada por el usuario y procede a requerir la devolución de la licencia de tránsito y las placas del vehículo. Parágrafo. Adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 5º. Cuando el trámite de cancelación de la matrícula de un vehículo se realiza simultáneamente con otro u otros trámites, no se validarán el seguro obligatorio de accidente de tránsito, SOAT ni la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. Tampoco se validarán dichos requisitos, cuando se realice el trámite de traspaso a persona indeterminada”. En virtud de lo anterior, confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula del vehículo y del que deberá dejar copia en la carpeta del automotor y actualizar la
información en el Registro Nacional Automotor del RUNT, en ese sentido si verificada la información de un vehículo automotor en el registro único nacional de tránsito este figura como cancelada su matrícula, ello implica el fin de la existencia jurídica del mismo y por ende de sus obligaciones verbigracia tributarias. Ahora bien, frente a las infracciones al tránsito, es preciso señalar como primera medida que uno de los efectos de la matrícula de un vehículo es que autoriza a este a circular por las vías públicas o privadas abiertas al público, así las cosas, si es cancelada su matrícula lo cual implica su desaparición de la vida jurídica no es posible, ni física, ni jurídicamente que sea objeto de sanción por infracciones al tránsito. Interrogante número 2: Una vez el organismo de tránsito haya expedido el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula del vehículo, deberá actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT, esto implica todo lo concerniente a los efectos que acarrea la cancelación, como quiera que el bien mueble sujeto de registro desapareció de la vida jurídica, para el caso actualizar la información respecto en cabeza de quien ya no figuraría como propietario del automotor. Interrogante número 3: En el evento de evidenciarse a través de la detección de infracciones al tránsito por medios técnicos y tecnológicos, que un vehículo sobre el cual pesa una denuncia penal por hurto sigue circulando por las vías públicas o privadas abiertas al público, es deber de la autoridad de tránsito poner en conocimiento de la autoridad competente tal circunstancia, lo anterior en virtud de lo establecido en el artículo 67 del Código de
Procedimiento Penal. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513731
20211340513731 25-05-2021 Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suárez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co