MINTRANSPORTE - Concepto 20211340513751 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340513751 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513751
20211340513751 25-05-2021 Bogotá, D.C.
Señor:
JORGE RODRÍGUEZ OLARTE
Calle 21 # 87B-36 Inte. 5 Apto. 804 jomaro8616@msn.com Asunto: Transporte. Modificación Decreto 1079 de 2015 Respetado señor, En atención al oficio radicado con el No. 20213030850852 de fecha 4 de mayo de 2021, mediante el cual solicita información sobre la modificación del Decreto 1079 de 2015, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION “Solicito información sobre la fecha de firma de la modificación al decreto 1079 de 2015 en el cual fue puesto para comentarios el día 17 de febrero del 2021 hasta el día 27 de febrero de 2021, pues hasta el momento no lo han firmado ni han dado información sobre la fecha de firma de la modificación mencionada. “ CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter
público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del decreto 1081 de 2015 Modificado por el Decreto 1273 de 2020, referente al trámite de expedición de los proyectos de actos administrativos, elaborados para la firma del Presidente de la República, dispone lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513751
20211340513751 25-05-2021 “Artículo 2.1.2.1.14. Modificado por el Decreto 1273 de 2020, artículo 2º. Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente de la República. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del Presidente de la República, junto con la versión preliminar de la
memoria justificativa, deberán publicarse en la sección normativa, o en aquella que hagas sus veces, del sitio web del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de reglamentación, por lo menos durante quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Los quince (15) días calendario se contarán a partir del día siguiente a la publicación del proyecto. Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que la entidad que lidera el proyecto de reglamentación lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación. (Nota: Ver Decreto 527 de 2020.). Vencido el término de publicidad se deberá elaborar un informe suscrito por el servidor público designado como responsable al interior de la entidad cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de regulación y de la entidad técnica que analiza las observaciones ciudadanas, de ser el caso. Este informe deberá contener todas. las observaciones que presentaron los ciudadanos y grupos de interés, las respuestas a las mismas y la referencia que indique si estas fueron acogidas o no por parte de la entidad. El informe de observaciones y respuestas deberá publicarse después del vencimiento del término de participación ciudadana, en la sección normativa del sitio web del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector que lidera el proyecto de reglamentación, en la sección que haga sus veces, y deberá permanecer allí como antecedente normativo junto con el proyecto de regulación correspondiente.” En este sentido, y en atención a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437
de 2011 el Ministerio de Transporte publica los proyectos de Decreto, para la participación ciudadana en la página web en la sección normativa – proyectos. Ahora, frente al proyecto de Decreto que señala en su petición con fecha de publicación del 17 al 27 de febrero de 2021, una vez verificada en la página web del Ministerio no se observa un proyecto de decreto publicado en estas fechas, y teniendo en cuenta que no estableció de manera específica el nombre del proyecto, nos permitimos solicitarle se indique el nombre o a que hace referencia el proyecto, porque durante la vigencia 2021 han cursado varias modificaciones al Decreto 1079 de 2015. Como consecuencia de tratarse de una petición incompleta, se dará aplicación a lo dispuesto en el Artículo 17 de la ley 1437 de 2011, que expresa: “Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340513751
20211340513751 25-05-2021 requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales” En este orden de ideas, quedamos a la espera para que en el término señalado en la disposición que antecede, complete su petición para brindar información de fondo. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de la petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCIA GUZMAN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Aura Nancy Pedraza – Abogada grupo de Conceptos y apoyo legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Comp 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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