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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340515481 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340515481 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340515481

20211340515481 25-05-2021 Bogotá D.C

Señor : JULIO ENRIQUE GÓMEZ VILLARRAGA Director Administrativo de la División de Tránsito y Transporte

ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA DORADA

tyt@ladorada-caldas.gov.co 8572013 EXT 222

La Dorada-Caldas Asunto: TránsitoCorrección de características de un vehículo-Radicado 20213030684142 del 08 de abril de 2021

Respetado señor: En atención al radicado MT No. 20213030684142 del 08 de abril de 2021, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “ por la presente me permito solicitar autorización para la modificación del GuarismoNUMERO DE PUERTAS, del vehículo de placas WDB155, toda vez, dentro del expediente que obra en el archivo de este organismo de tránsito, no existe documentación que permita realizar dicha corrección ante la plataforma HQ-RUNT, y dentro de la resolución 6765 de fecha 23 de junio de 2020, no se establecieron alternativas para la corrección solicitada, a pesar de que las características del vehículo establecen claramente se trata de un vehículo de dos puertas.

De no ser posible lo anterior, solicitamos comedidamente sirva emitir concepto donde se indique a los Organismos de Tránsito el procedimiento a seguir para la corrección del guarismonúmero de puertas.” CONSIDERACIONES Y MARCO NORMATIVO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8° del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340515481

20211340515481 25-05-2021 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Con el fin de generar respuesta a su consulta , este Despacho hace referencia al artículo 2º de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, presentando definiciones en materia de tránsito, a saber: “Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales

vigentes para su respectiva aprobación.” Al respecto, cabe anotar que el Ministerio de Transporte aprueba las homologaciones de los vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, atendiendo las características y especificaciones presentadas por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos automotores y no automotores, así como las carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, subrayando que previo al trámite de registro inicial, las autoridades de tránsito deberán consultar la ficha técnica de homologación, para determinar los requisitos exigibles para cada modalidad. Aunado a lo expuesto, cabe referirse al numeral 2º, artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.” (modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º), el cual establece que el Organismo de Tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito, y/o la tarjeta de registro según corresponda. A la par, es menester invocar apartes del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006 “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002.”, que señala: “Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información. A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la información

correspondiente a: 1. Todos los automotores legalmente matriculados. Serán responsables de su inscripción los organismos de tránsito (…)” Ahora bien, frente a determinar las características técnicas del vehículo, capacidad de carga, los guarismos de motor y chasis, etc., que deben incluirse en el registro inicial migrado al sistema RUNT y/o en la licencia de tránsito, cabe precisar que la responsabilidad concerniente a la matrícula de automotores y el registro de información ante el RUNT es de competencia directa de los Organismos de Tránsito, cumpliendo el procedimiento señalado en la Ley 769 de 2002, la Resolución 12379 de 2012 y demás reglamentos vigentes. A este tenor, este Despacho subraya que en evento de efectuarse la corrección de registros de información migrados al sistema RUNT contenidos en el registro inicial y la licencia de tránsito -verbigracia entre otros-, deberá acatarse el procedimiento señalado en la Resolución 20203040006765 del 23 de junio de 2020, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establece el procedimiento unificado para corregir y completar 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Radicado MT No.: 20211340515481

20211340515481 25-05-2021 la información migrada o registrada en el sistema RUNT, de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga”, señalando en apartes de su articulado, lo siguiente: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento unificado para corregir y/o emplear la información migrada o registrada en el sistema RUNT de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga que se encuentren en estado activo en el sistema RUNT. Artículo 2. Procedimiento para corregir y/o completar información en el sistema RUNT. El propietaria o locatario de un vehículo de transporte terrestre automotor de carga o su apoderado, podrá solicitar que se corrija y/o complete la siguiente información del automotor migrada o registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT: Fecha de la matrícula, número de la licencia de tránsito, fecha de expedición de la misma, clase, marca, línea, modelo , tipo de servicio, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, numero de chasis, tipo de combustible, cilindraje, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular Artículo 4. Procedimiento para vehículos matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1131 de 2009. Los vehículos matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1131 de 2009 que requieran ajustar y/o completar la siguiente información relacionada con el Peso Bruto Vehicular, clase, número de ejes y fecha de matrícula deberán solicitar concepto previo favorable de la Dirección de

Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, allegando la Ficha Técnica de Homologación, la Declaración de Importación y el Certificado de Cumplimiento de Requisitos o la Aprobación de Caución con la cual fue matriculado el vehículo, en los siguientes casos (…) b. Cuando la clase del vehículo sea tipo camioneta o camión, y requiera ser corregida a tracto camión, o sea de tipo camioneta y requiera ser corregida a camión. (…) Artículo 5. Responsable. El Organismo de Tránsito conservará en la carpeta del vehículo el original del acto administrativo por medio del cual se efectuó el procedimiento solicitado y será este quien asumirá la responsabilidad sobre la existencia de los documentos y de la información consignada en dicho acto administrativo Artículo 6. Modificaciones. El procedimiento de corrección y/o complementación de la información sobre las características de los vehículos, solo podrá hacerse por una única vez por cada característica o dato del mismo y cuando se soporte en los documentos requeridos para la corrección de la información. (…) Artículo 9. Costo. La corrección y/o actualización de la información ante el sistema RUNT no generará costo alguno para el Organismo de Tránsito y tampoco para el ciudadano que lo requiera. Sin embargo, en los casos donde se corrija y/o complemente la información o dato del registro del vehículo automotor que modifique la licencia de tránsito, tanto el Organismo de Tránsito como el propietario del automotor, estarán obligados adelantar la expedición de un nueva licencia de tránsito que corrobore las modificaciones realizadas en el sistema RUNT para lo cual deberá pagar la tarifa correspondiente (…)2

Ahora bien, es importante señalar que la Ley 769 de 2002 en el artículo 49 indica en cuanto al cambio de características de un vehículo lo siguiente: “Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340515481

20211340515481 25-05-2021 cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas.” De igual forma, la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” expedida por el Ministerio de Transporte indica entre otras cosas: “Cambio de características de un vehículo Artículo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema

RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite.

2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El organismo de tránsito verifica lo existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar.

3. Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 4º. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor. El organismo de tránsito requiere al usuario el documento a través del cual el taller autorizado por la entidad competente hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las improntas. El organismo de tránsito procede a verificar las improntas y a confrontar que el taller se encuentre registrado en el sistema RUNT.

Dentro del término de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los propietarios de los vehículos, que hubiesen realizado el cambio de combustible con anterioridad al presente acto y no lo hayan registrado ante el Organismo de Tránsito respectivo, solamente deberán presentar ante el organismo de

tránsito el resultado impreso de la última revisión técnico-mecánica realizada y aprobada por un centro de Diagnóstico Automotor debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte, en la que conste que la revisión hecha se hizo al vehículo convertido. Lo anterior no excluirá a los propietarios de los vehículos de dar cumplimiento a las condiciones técnicas determinadas por el gobierno nacional para la realización de conversión de vehículos a gas natural. Inciso adicionado por la Resolución 2987 de 2017, artículo 1º. Una vez efectuada la conversión a Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) no se requerirá el cambio de la Licencia de tránsito.

4. Cuando corresponda a un cambio de motor. El organismo de tránsito verifica la factura de compraventa y copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor. Cuando el motor no es nuevo, el organismo de tránsito debe verificar la existencia del contrato de compraventa donde deberá estar plenamente identificado el motor y la certificación emitida por la Dijín en la que se constate su procedencia.

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340515481 25-05-2021 En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, este se caracterizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8) alfanuméricos del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a continuación del guión las letras CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor.

5. Cuando corresponda a un cambio de color. El organismo de tránsito requiere la solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas.

Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio de público a particular en el caso de vehículo tipo taxi.

6. Cuando corresponda a un blindaje o desmonte del blindaje de un vehículo automotor. El organismo de tránsito requiere al usuario, la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el blindaje o desmonte del blindaje del vehículo y el certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que efectuó el blindaje o el desmonte de este, en donde se deberán adherir las improntas del vehículo. La resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el blindaje o desmonte del blindaje del vehículo no se requerirá para los niveles 1 y 2.

7. Modificado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 7º. Cuando corresponda a una

regrabación de motor, serial, chasis o VIN. - Cuando la regrabación se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito requiere al usuario la decisión judicial que ordena o autoriza la regrabación y la entrega de las certificaciones de la revisión previa y posterior a la regrabación realizada por la DIJIN; en cualquiera de estas, se deberán adherir las improntas de la regrabación. El mismo procedimiento será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta. - Cuando la regrabación se realiza por deterioro, daño o pérdida de los guarismos de identificación, el organismo de tránsito requiere al usuario la revisión técnica previa realizada por la DIJIN, en la que se determine el estado de identificación del vehículo, especificando lo necesidad de practicar la regrabación y la revisión técnica posterior a la regrabación, certificando los guarismos regrabados. En caso de deterioro o daño se deberán adherir las improntas en la revisión previa y en la posterior; en los casos de pérdida se adherirán las improntas de los guarismos regrabados. Los organismos de tránsito verificarán documentalmente el cumplimiento de este requisito, hasta tanto se implemente la validación a través del sistema RUNT.

8. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento, según el caso y los datos de la licencia de tránsito.

9. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida la existencia del SOAT y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito en el sistema RUNT.

10. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del

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20211340515481 25-05-2021 trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva licencia de tránsito y actualiza el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada.

Cuando se trata de un vehículo de servicio público de pasajeros, se debe realizar la modificación de la tarjeta de operación.” Por lo anterior, frente a presuntas inconsistencias en el registro de información ante el sistema RUNT, se resalta que la migración de información sobre automotores es competencia directa de los Organismos de Tránsito en los cuales reposa la carpeta del vehículo, sustentado en la revisión de los documentos contentivos del expediente, cumpliendo el procedimiento señalado en las Leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006, las

Resoluciones 12379 de 2012 y 20203040006765 de 2020, y demás reglamentos vigentes. De otro lado, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRÍZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboró: Orfi Carolina Nova GómezAbogada Oficina Asesora de Jurídica

Revisó: William de Jesús Gómez Rojas-– Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)

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