MINTRANSPORTE - Concepto 20211340517171 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340517171 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340517171
20211340517171 25-05-2021 Bogotá D.C. Señor
JOHN ALEXANDER OROZCO ÁLVAREZ
johnorozco29@gmail.com Puerto BerrioAntioquia ASUNTO: Tránsito - Normatividad Plan Estratégico de Seguridad Vial-PESVRespetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030648212 del 05 de abril de 2021, mediante la cual consulta acerca del marco normativo de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Cuál es la norma o normas que se encuentran vigentes para la elaboración y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se
referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, me permito indicarle que la normatividad vigente para la elaboración y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, son las siguientes:
1. Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, la cual
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340517171
20211340517171 25-05-2021 ha sido modificada parcialmente por el DecretoLey 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, y a su vez, ha sido adicionada por la Ley 2050 de 2020 “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito”.
2. Resolución 1565 de 2014 “Por la cual se expide la Guía metodológica para la
elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”. En cuanto a esta resolución, se hace necesario señalar que el diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, se continuará realizando de acuerdo a lo establecido en dicha resolución, hasta tanto se expida la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial en función del tamaño y misionalidad, según lo dispuesto en el artículo 110 del ya mencionado DecretoLey 2106 de 2019. Aunado a lo anterior, vale precisar que el Decreto – Ley 2106 de 2019, estableció que en ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial, requerirá aval para su implementación, de ahí que, las disposiciones reglamentarias que dieron origen al registro y posterior aval hoy no son aplicables. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321