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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340518321 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340518321 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340518321

20211340518321 26-05-2021 Bogotá D.C

Señor:

CARLOS ANTONIO AGUIRRE PALACIO

cycasociadossas@gmail.com Ciudad Asunto: Transporte – Servicio privado y público de transporte terrestre automotor de carga Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030568782 de 19 de marzo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el servicio privado y público de transporte terrestre automotor de carga, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Amablemente requiero concepto jurídico y/o asesoría con respecto a la solicitud de Resolución ante el Ministerio de Transporte, ya que dando lectura a los decretos 173 de 2001 y Decreto 1079 de 2015 indican mucho la palabra transporte público de carga y la empresa se dedica al transporte privado de carga, en vehículos de propiedad de la empresa, de propiedad de los socios y de propiedad de terceros en algunas ocasiones. Sobre lo anterior requiero saber si la empresa si se encuentra obligada a solicitar la resolución ante el ministerio de transporte y que requisitos nos aplicarían por el tipo de entidad y la prestación del servicio de carga terrestre en el territorio nacional de carácter privado. La razón social de la empresa es CYC Asociados Oriente S.A.S con nit: 901.056.650-7 con actividad económica principal 4923 transporte de carga por carretera. En caso de estar obligados a realizar dicho trámite ¿Qué obligaciones recaen sobre la

empresa al obtener dicha resolución? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340518321

20211340518321 26-05-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Ahora bien, vale señalar que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” estableció respecto del servicio público y privado de

transporte lo siguiente: “(…) El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (…)” Siendo así, como el servicio público de transporte es esencial, se encuentra bajo la regulación del estado, la operación se encuentra a cargo de las empresas de transporte e implica la prelación del interés general sobre el particular con mucha relevancia en la garantía de la prestación del servicio y la protección a los usuarios. A su turno, el servicio privado de transporte es el que tiende a satisfacer las necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de sus actividades exclusivas trátese de personas naturales y/o jurídicas, la diferencia como se puede ver entre este servicio y el público radica en que este último infiere la oferta a terceros y la esencialidad la predica por la prelación del interés general. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga los vehículos a operar deben ser los homologados

y registrados en el servicio público, mientras que el servicio privado se realiza en automotores matriculados en el servicio particular tal como lo señala en su definición el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” el cual expresa: “(…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. (…)”

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340518321 26-05-2021 Por otro lado, respecto del servicio privado en el transporte terrestre automotor de carga señaladas en el artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015 el cual establece: “(…) Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la

mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. (…)” En consecuencia, el servicio privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del automotor debe exhibir a la autoridad de tránsito y transporte, la factura de compraventa de la mercancía y/o remisión que demuestre que su titularidad corresponde a quien está realizando el transporte o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de actividades de este particular, pero además de que es propietario o poseedor del respectivo vehículo. Si el transporte privado no se realiza en estas condiciones, que es ser propietario del automotor y de la mercancía o generada dentro de sus actividades, se entenderá que nos encontramos ante el servicio público de transporte terrestre automotor de carga el cual se define de acuerdo con el artículo 2.2.1.7.3 ibídem del siguiente modo: “(…) Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…)” De tal manera que este servicio público es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro en automotores de servicio público a cambio de un precio bajo la responsabilidad de una empresa de transporte habilitada en esta modalidad, a excepción de las mercancías movilizadas en virtud del Decreto 2044 de

1988. Para prestar este servicio se requiere de habilitación conforme a lo señalado en el artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1079 de 2015 que señaló: “(…) Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. (…)” 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340518321 26-05-2021 Es así, como dicho acto administrativo de habilitación se entiende como la autorización administrativa para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, para concederse deben cumplirse los requisitos expresados en el artículo 2.2.1.7.2.3 ibídem: “(…) Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio

Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.7.1 del presente decreto:

1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante.

2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.

3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.

4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa. 5.Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el servicio.

7. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.

8. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.

9. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y demás normas concordantes vigentes. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido.

10. Comprobante de la consignación por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora. (…)”

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340518321 26-05-2021 Por último, una vez cumplidos los requisitos de habilitación y concedida la habilitación por esta cartera ministerial, debe tenerse en cuenta que en cuanto a la obligación comercial del transportador independientemente de si tiene o no habilitación tiene la responsabilidad señalada en el código de comercio al obligarse a la conducción, en cuanto

a otro tipo de obligaciones se encuentran en general, otorgar manifiesto único electrónico de carga, suministrar la información que requiere el ente de inspección, vigilancia y control (Superintendencia de Transporte) acatar la normatividad vigente y mantener las condiciones de habilitación. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William de Jesús Gómez - Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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