MINTRANSPORTE - Concepto 20211340518821 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340518821 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340518821
20211340518821 26-05-2021 Bogotá D.C.,
Señor:
EDUAR GIOVANNI PÉREZ BORBÓN
Técnico en Seguridad Vial, Control Tránsito y Transporte eduarp1979@gmail.com Asunto: Tránsito – Prueba práctica de ingreso PESV.
Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030728372 del 14 de abril de 2021, mediante la cual consulta aspectos relacionados con la prueba práctica de ingreso señalado en el Plan Estratégico de Seguridad Vial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) En aras de dar cumplimiento al PESV, en este caso, al pilar de Comportamiento Humano ya lo que se refiere a las pruebas de ingreso nos surge la siguiente duda y quisiéramos contar con el concepto del Ministerio de Transporte. Como Técnico en Seguridad vial puedo realizar la prueba práctica de ingreso? Osea cuento con la Idoneidad ante el ministerio para realizarla? O debo tener la licencia de instructor de conducción?
(…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora se permite citar apartes de la Resolución 1565 de 2014 – “por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, en los siguientes términos: “Artículo 1°. Expedición. Expedir la guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial que estará a cargo de toda entidad, organización o empresa 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340518821
20211340518821 26-05-2021 del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o
administre personal de conductores, la cual obra en documento anexo e integrante de la presente resolución. (…)
GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD
VIAL JUNIO 5 DE 2014
(…)
8. GUIA DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PESV Con base en los resultados del análisis de los factores de riesgo que afectan la seguridad vial en la empresa, se deben de implementar un mínimo de planes de acción que a continuación se relacionan, 8.1. COMPORTAMIENTO HUMANO 8.1.1. Procedimiento de selección de conductores La empresa debe establecer el perfil de sus conductores (propios o terceros), indicando el nivel de competencias requeridas para garantizar la idoneidad en la labor a realizar.
La empresa debe establecer un procedimiento escrito de selección de sus conductores, en este procedimiento es necesario incluir la realización de pruebas, que cumplan con lo definido en las leyes que rigen el territorio nacional. 8.1.2. Pruebas de ingreso Dentro de las pruebas requeridas, se encuentran, las establecidas por la ley, con la forma y periodicidad establecida por el Ministerio de Trabajo o Ministerio de Protección Social y Salud, así como los exámenes requeridos para la obtención de la licencia de conducción. En caso de ser un vehículo especial, de igual forma, como mínimo deben realizarse estas pruebas, en donde adicionalmente, la empresa debe establecer aquellas que sean necesarias a efectos de conocer la aptitud del conductor para asumir la responsabilidad de la conducción. Las pruebas que debe realizar la empresa son: (…) Prueba práctica Realizar una prueba práctica, que permita conocer los hábitos y
habilidades en la conducción, estas pruebas deben estar basadas en el tipo de vehículo que se va a conducir. Las pruebas deben ser realizadas, por personal que garantice idoneidad en cada campo, según lo establecido por las leyes que rigen nuestro territorio.” De conformidad con lo citado, es importante precisar que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 y adicionado por el 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340518821
20211340518821 26-05-2021 artículo 2 de la Ley 2050 de 2020, determina que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), el cual contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados
a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de la entidad, organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad, organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad, organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función.
Asimismo, señala que en ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. De otro lado, vale indicar que a través de Guía Metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptado por la Resolución 1565 de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte, frente a las acciones para al desarrollo del Plan Estratégico de Seguridad Vial señala que se deben de implementar un mínimo de planes de acción, entre los cuales esta, que la empresa debe establecer el perfil de sus conductores (propios o terceros), indicando el nivel de competencias requeridas para garantizar la idoneidad en la labor a realizar, para lo cual deberá adelantar unas pruebas de ingreso, entre otras, la prueba práctica, que permita conocer los hábitos y habilidades en la conducción, estas pruebas deben estar basadas en el tipo de vehículo que se va a conducir. Como complemento a lo anterior, es preciso indicar que estas pruebas deben ser realizadas, por personal que garantice idoneidad en cada campo, según lo establecido por las leyes que rigen nuestro territorio. De conformidad con lo anterior, es importante indicar que normativamente no se
establece un nivel de educación o certificación que deba tener la persona que realice la prueba práctica de ingreso a los conductores. No obstante lo anterior, la norma si precisa que debe ser por personal que garantice la idoneidad en cada campo, en ese sentido y entendiendo que el campo de idoneidad debe ser frente a los hábitos y habilidades para la conducción del vehículo que se va a conducir y que debe coincidir con el perfil de conductores que previamente la empresa ya ha establecido y basándonos en la definición de la Real Academia Española de idoneidad 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340518821 26-05-2021 como “Adecuado y apropiado para algo”, se puede colegir que la persona que realiza la prueba práctica de ingreso a los conductores deber poseer conocimientos suficientes apropiados para determinar que el conductor cuenta con los hábitos y habilidades suficientes para realizar la labor de conducir el vehículo y que cumple con el perfil de conductor determinado por la empresa. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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