MINTRANSPORTE - Concepto 20211340521461 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340521461 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340521461
20211340521461 26-05-2021 Bogotá
Señor:
CARLOS ARTURO RIOS DORIA
Secretario de Tránsito y Transporte Alcaldía Municipal Santa Cruz de Lorica transito@santacruzdelorica-cordoba.gov.co Asunto: Tránsito – Matricula de vehículos Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030745102 del 16 de abril de 2021, mediante la cual solicita sea evaluada la solicitud del señor ANGEL ROSEMBER BARBOSA JURADO relacionada con la aplicación del plazo para matricular un vehículo automotor, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Respetuosamente me permito allegar comunicación a través de la cual la CLÍNICA LOMAS VERDES identificada con Nit. 901.043.802-3 solicita la autorización para matrícula de vehículo automotor, toda vez que el vehículo no pudo ser matriculado de acuerdo a los plazos establecidos en la Resolución No. 20203040012265. Lo anterior solicitando que dicha solicitud sea evaluada por el Ministerio y se determine si es procedente o no adelantar la matrícula del vehículo. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, esta Oficina Asesora se permite citar apartes de la Resolución 12379 de 2012 Expedia por el Ministerio de Transporte - por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito, frente a la matrícula de un vehículo automotor, dispone: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340521461 26-05-2021 “Artículo 8º. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.
Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo.
La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y
semirremolques.
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El organismo de tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.
5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340521461 26-05-2021 trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado.
Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro.
7. Para la matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito, además, verificará y/o validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
El concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exigido para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros en Vehículo Taxi y será validado directamente por el organismo de tránsito. La carta de aceptación de la empresa que lo vincula será exigida para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros,
de Pasajeros por Carretera, Especial, de Transporte Automotor Mixto e individual de pasajeros en vehículo taxi.
8. Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 1º. Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito.
Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el organismo de tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día anterior del día en que se hizo efectiva la orden judicial. La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, la única excepción para que la reposición se realice a través de tercero o por persona distinta será por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo. En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de
la fecha de expedición de la licencia de tránsito.
9. Para la matrícula de vehículos vendidos o donados por misiones diplomáticas. El organismo de tránsito, a cambio de la factura de venta y certificado individual de aduana, verificará y/o validará la autorización de venta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, declaración de importación inicial y modificatoria cuando haya lugar o ello.
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20211340521461 26-05-2021 La declaración de importación modificatoria debe contener como importador al adquiriente o donatario del vehículo, salvo que la declaración de importación modificatoria haya sido presentada por el funcionario diplomático que importó el automotor. Si el vehículo por matricular no fue importado por un funcionario diplomático, organismo internacional, misión diplomática o misión consular, sino que fue adquirido en Colombia, el organismo de tránsito verificará y/o validará la autorización de venta o donación otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la factura de venta y certificado individual de aduana expedidos en su momento.
10. Para la matrícula de vehículos importados por funcionarios colombianos al
término de una misión diplomática en el exterior. El organismo de tránsito, a cambio de la factura de venta y certificado individual de aduana, requiere la presentación de la declaración de importación y factura de venta del país de origen del vehículo por matricular, verifica la existencia del documento que acredite la disponibilidad del cupo para importar asignado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que el vehículo importado haya ingresado al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de las funciones del diplomático en el exterior.
11. Para la matrícula de vehículos automotores donados por entidades extranjeras públicas o privadas a los cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios. El organismo de tránsito verificará y/o validará la respectiva declaración de importación del automotor, el documento soporte de la donación y que el vehículo tenga una vida de servicio inferior a veinte (20) años contados a partir del año modelo.
Estos vehículos podrán ser registrados en el servicio oficial o particular, según el caso.
12. Numeral modificado por la Resolución 2661 de 2017, artículo 2º. Para la matrícula de vehículos blindados. El organismo de tránsito validará a través del sistema RUNT la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el uso del blindaje del vehículo y el certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para los vehículos con blindaje nivel uno (1) y (2), solo se requerirá la validación del certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
13. Para la matrícula de vehículos de importación temporal. El organismo de tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del vehículo asociada a una declaración de importación temporal, y se expedirá la licencia de tránsito con la fecha de vencimiento que establezca la importación temporal.
El tiempo de la importación temporal lo define la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme al Decreto número 2685 de 1999 y Resolución número 4240 de 2000.
14. Numeral modificado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 1º. Para la matrícula de un vehículo de carga. El organismo de tránsito, además, validará a través del sistema RUNT, el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la Resolución 7036 de 2012 o la norma que la modifique, complemente o derogue.
15. Numeral adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 2º. Para la matrícula de vehículos rematados o adjudicados por entidades de derecho público y que no fueron registrados. Cuando no exista certificado individual de aduana, declaración de importación o factura de venta, el organismo de tránsito, verificará la existencia del acta de adjudicación
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20211340521461 26-05-2021 en la que conste la procedencia y características del vehículo. En tal caso, la entidad que remata o adjudica el automotor, expedirá un acta por cada vehículo y estos solo podrán ser matriculados en el servicio particular. Artículo 9º. Matrícula de un vehículo de servicio público terrestre según el radio de acción. La matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de radio de acción metropolitano, distrital o municipal deberá realizarse en el organismo de tránsito de la jurisdicción donde se prestará el servicio. Para el caso de áreas metropolitanas, la matrícula se efectuará en cualquier organismo de tránsito de los municipios que la conforman. En aquellos municipios donde no exista organismo de tránsito municipal o departamental, la matrícula deberá realizarse en el organismo de tránsito más cercano al lugar donde se prestará el servicio. Artículo 10. Matrícula de vehículos en importación temporal. La matrícula de vehículos ingresados al país en la modalidad de importación temporal se realizará en cualquier organismo de tránsito. Los registros de vehículos en importación temporal que se encuentran en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, serán trasladados a los organismos de tránsito de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la respectiva dirección territorial, en los plazos y condiciones que indique la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. Artículo 11. Matrícula de vehículos de seguridad del Estado. La matrícula de vehículos de
seguridad del Estado se realizará en el organismo de tránsito ubicado en la jurisdicción de la sede principal del Ministerio de Transporte donde actualmente se encuentran registrados estos vehículos. Dicho registro deberá realizarse bajo unas condiciones de registro especial que garanticen su reserva, por las actividades de inteligencia que desarrollan, las cuales definirá el Ministerio de Transporte. Los registros de vehículos de seguridad del Estado que a la fecha de expedición de la presente resolución se encuentran en la Subdirección de Tránsito, serán trasladados al organismo de tránsito mencionado en el presente artículo. Parágrafo 1°. Adicionado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 2º. Previo al traslado del registro de vehículos de seguridad del Estado al organismo de tránsito indicado en el presente artículo, la Subdirección de Tránsito deberá subsanar los casos de duplicidad de placas que se presenten, expedir y entregar las nuevas placas a los vehículos. Parágrafo 2°. Adicionado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 2º. En los casos de duplicidad en la asignación del rango de la placa originado por la Subdirección de Tránsito, el pago de los derechos de placas y expedición de la Licencia de Tránsito será asumido por el Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Adicionado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 2º. Se deberán efectuar los ajustes requeridos en el sistema RUNT, de tal manera que el pago de los derechos de placas y expedición de la Licencia de Tránsito asumido por el Ministerio de
Transporte sea aplicable solamente a los casos de duplicidad de placas que por escrito señale la Subdirección de Tránsito. Parágrafo 4°. Adicionado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 2º. La Subdirección de Tránsito, mensualmente reportará a la Subdirección Administrativa y Financiera del 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340521461 26-05-2021 Ministerio de Transporte, los casos de duplicidad de placas que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acto Administrativo sean asumidos por el Ministerio de Transporte.” De otro lado, la Resolución 20203040012265 del 08 de septiembre de 2020 – “Por la cual se aprueba un nuevo diseño de carrocería para Ambulancia (T.A.B), sobre el chasis cabinado, Marca NISSAN, Referencia FRONTIER, de la empresa PROCAMILLAS S.A.S.”, resolvió: “ARTÍCULO 1.- Aprobar a la empresa, “PROCAMILLAS S.A.S.”, identificada con NIT. 830.120.497-2, el nuevo diseño de carrocería (T.A.B) para AMBULANCIA sobre el chasis
Cabinado, Marca NISSAN, Referencia FRONTIER, para lo cual deberán cumplir con las siguientes especificaciones: (…) PARAGRAFO: De conformidad con lo establecido en la Resolución 4100 de 2004 “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel Nacional”, este automotor se clasifica como vehículo de operación Normal para el uso dentro de calles y carreteras del país quedando así registrado, el cual deberá ser registrado ante un Organismo de Transito. ARTÍCULO 2.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la empresa “PROCAMILLAS S.A.S” en la siguiente dirección: Carrera 7 No 22A -71 sur Bogotá D. C., Correo Electrónico: procamillas@gmail.com, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la ley 1437 de 2011.” Teniendo en cuenta las normas citadas, es importante indicar que el trámite de matrícula de un vehículo deberá adelantarse conforme lo establece el artículo 8° de la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte, en donde se indican el procedimiento y requisitos. Como complemento a lo anterior, vale resaltar que una vez se inicie el proceso de matrícula de un vehículo y el interesado presente el documento solicitando el trámite ante el organismo de tránsito con todos los adjuntos como la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso, así como las improntas según corresponda, el Organismo de Transito valida y confronta la
información suministrada y procede a preasignar una placa y a partir de este momento El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo. Aunado a lo anterior, es importante señalar que normativamente solo se condiciona a un tiempo para adelantar la matrícula del vehículo en el caso anteriormente descrito. Por otro lado, es importante indicar que la Resolución 20203040012265 de 2020 expedida por la Subdirección de Transporte no establece un término para adelantar la matrícula del vehículo objeto de la resolución, así como tampoco el procedimiento 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340521461
20211340521461 26-05-2021 señalado en la Resolución 12379 de 2012 establece un tiempo para iniciar el proceso de matrícula como lo señala el artículo 8° de la citada resolución, en ese orden de ideas se
puede colegir que de no estar el vehículo dentro del presupuesto señalado en párrafos anteriores, no se evidencia que la matricula esté condicionada a realizarse dentro de un tiempo específico. Por último, es necesario manifestar que si bien es cierto que el Ministerio de Transporte funge como ente regulador de normatividad en materia de tránsito y transporte a nivel nacional, no es menos cierto puntualizar que no ostenta la calidad de superior jerárquico de las autoridades y los organismos de tránsito, ni de las entidades públicas o privadas que constituyen organismos de apoyo en esa materia, dado que éstos son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, siendo improcedente que esta cartera ministerial llegare a intervenir las decisiones emitidas por los entes de tránsito con la intención de modificarlas, ya que estaría invadiendo sus funciones administrativas y su competencia. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCIA GUZMAN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal
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