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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340522621 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340522621 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340522621

20211340522621 26-05-2021 Bogotá D.C. Señor

ALBERTO ORTIZ SALDARRIAGA

barranquilla67@hotmail.com Bogotá D.C

ASUNTO: TransporteSistemas Integrados de Transporte Masivo.

Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030665602 del 07 de abril de 2021, mediante la cual consulta acerca de aspectos relacionados con la instalación de sistemas de intercambio y renovación del aire para evitar una eventual recirculación viral, e igualmente si es obligatorio o no en los mismos que dispongan de algún sistema SCR de post tratamiento de gases y filtrado de partículas del tipo HEPA o similares en los buses de Sistemas Integrados de Transporte Masivo; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN ““(…) me permito solicitar la siguiente información: 1. Existe algún tipo de norma regulatoria establecida para los Sistemas Integrados de Transporte Masivo o para el transporte regular de pasajeros urbano e interurbano en las que se establezcan para los fabricantes de vehículos lineamientos sobre obligatoriedad de instalación en los buses de sistemas de intercambio y renovación del aire para evitar una eventual recirculación viral, e igualmente si es obligatorio o no en los mismos que dispongan de algún sistema SCR de post tratamiento de gases y filtrado de partículas del tipo HEPA o similares. 2. En los buses de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo o para el transporte regular de pasajeros que actualmente

operan en el país, bajo regulación de ese ministerio se encuentran o no instalados sistemas de intercambio y renovación del aire para evitar una eventual recirculación viral y algún tipo de sistema SCR de post tratamiento de gases y filtrado de partículas del tipo HEPA o similares. 3. Existe algún tipo de pronunciamiento o estudio de carácter técnico emitido por ese despacho en el que se concluya que los buses de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo o para el transporte regular de pasajeros con sistemas de aire acondicionado son, desde el punto de vista de la bioseguridad, seguros para los usuarios bajo condiciones de una pandemia alrededor de cuya transmisión o propagación existe cada vez mayor consenso entre la comunidad científica, que también se origina por aerosoles favorecidos en presencia de espacios cerrados por acumulación de CO2. 4. Cuál es la norma que establece el actual aforo permitido y seguro en los buses de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo o para el transporte regular de pasajeros y que estudio de naturaleza técnica o científica soporta la determinación del referido número de pasajeros por vehículo. 5. Ha contemplado ese Ministerio establecer a futuro lineamientos obligatorios para garantizar en el corto y mediano plazo un servicio de trasporte de pasajeros urbano e interurbano seguro” 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340522621

20211340522621 26-05-2021 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Con ocasión de la petición allegada por usted, esta Oficina procedió a dar traslado de su consulta al Grupo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible -UMUSdel Ministerio de Transporte, para que en el ámbito de sus competencias den respuesta a su solicitud. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal

2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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