MINTRANSPORTE - Concepto 20211340523661 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340523661 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340523661
20211340523661 27-05-2021 Bogotá D.C,
Señor:
PAOLA ELIZABETH YEPES CHAMORRO
Representante Legal SUCORDITRANS S.A sucorditranssas@gmail.com Bogotá D.C. Tránsito – Concepto jurídico del artículo 12, numeral (d) de la Resolución 2101 expedida por el Secretario General de la Comunidad Andina.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicados 20213030781822 del 22 de abril de 2021, por el cual solicita concepto jurídico del artículo 12, numeral (d) de la Resolución 2101 por la cual Reglamentó la Decisión 837 de la Comunidad Andina - CAN (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera), de manera atenta esta Oficina Asesora da
Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: 1. “¿A qué se refiere la norma citada cuando indica demostrar suficiente “estructura organizacional sólida” 2. ¿Qué conocimientos específicos o que carreras académicas debe tener el personal directivo y operativo en transporte internacional, aduanas, comercio exterior y seguridad vial? 3. ¿la autoridad competente en la República De Colombia (MINISTERIO DE TRANSPORTE) puede rechazar de plano la solicitud de “Permiso Originario” de la Decisión 837, sin tener en cuenta la plena demostración de la “estructura organizacional sólida, constituida por personal directivo y operativo apropiado, ¿con conocimiento en transporte internacional por carretera, aduanas, comercio
exterior y seguridad vial” del artículo 12 de la Resolución 2101?
4. Y para finalizar, en el caso hipotético de la situación anterior, ¿la decisión negativa y omisiva al otorgamiento del “Permiso Originario” procede algún recurso de ley o revisión ante el Superior Jerárquico u otra instancia de quien la negó?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340523661 27-05-2021 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 40 de la decisión 837 del 29 de abril de 2019, la cual sustituye la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, señala: “Artículo 40.- Antes de expedir el Permiso Originario, el organismo nacional competente del País Miembro respectivo evaluará los antecedentes y la capacidad del transportista” Aunado a lo anterior, el artículo 12 de la Resolución 2101 expedida por el Secretario General de la Comunidad Andina, en la ciudad de Lima, Perú a los 23 días del mes de octubre de 2019 “Reglamento de la Decisión 837 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera)” establece sobre los antecedentes y la capacidad del transportista, así: “Artículo 12.- Para efectos de evaluar la capacidad y antecedentes del transportista de acuerdo al artículo 40 de la Decisión 837 el Organismo Nacional Competente tomará en cuenta los siguientes requisitos: a) Objeto social: En el documento de constitución se precisará que la actividad principal del objeto social de la empresa es la prestación del servicio de transporte nacional e internacional de mercancías por carretera. b) Capacidad Económica y Financiera: Contar con la suficiente solvencia económica y financiera para desarrollar su objeto social en forma eficiente y segura, lo cual será acreditado mediante los estados financieros debidamente aprobados de conformidad con la legislación nacional de cada País Miembro que demuestren dicha capacidad. c) Infraestructura: Contar con instalaciones propias, o ajenas vinculadas a la
empresa a través de una relación jurídica contractual, consistentes en oficinas, bodegas, y sistemas de comunicación e informática, que le permita desarrollar el ciclo logístico de carga, descarga, estiba y desestiba, entre otros, para una eficiente prestación del servicio. Para lo cual el Organismo Nacional Competente podrá realizar las verificaciones físicas que correspondan. d) Experiencia: Tener una trayectoria mínima y comprobada de tres (03) años, en la prestación del servicio de transporte de mercancías por carretera en el país de origen, contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Para las empresas que no puedan justificar la indicada experiencia de tres (03) años, deberán demostrar que poseen una estructura organizacional 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340523661 27-05-2021 sólida, constituida por personal directivo y operativo apropiado, con conocimiento en transporte internacional por carretera, aduanas, comercio exterior y seguridad vial. e) Revisión y mantenimiento preventivo de la flota y equipos: Presentación de Cronograma de revisión y mantenimiento preventivo de la flota y equipos con
que cuenta la empresa. Su cumplimiento podrá ser verificado por el Organismo Nacional Competente. f) Capacidad Mínima de Carga Útil en Vehículos Propios y Vinculados: el transportista acreditará ante el Organismo Nacional Competente de transporte terrestre del País Miembro de origen, que posee capacidad de movilización de carga útil mínima de 80 toneladas acumuladas en vehículos propios, tomados en arrendamiento financiero (leasing) y vinculados.” En virtud de lo anterior, antes de expedir el permiso originario para prestar el servicio público de transporte internacional de mercancías, el organismo nacional competente del país miembro respectivo evaluará los antecedentes y la capacidad del transportista teniendo en cuenta los requisitos señalados en el artículo 12 de la Resolución 2101, de la Comunidad Andina. Efectuado el citado marco normativo este Despacho procede a dar respuesta a sus interrogantes de la siguiente manera: Interrogante número 1: En cuanto a el requisito de experiencia el literal d) del artículo 12 de la Resolución 2101 expedida por el Secretario General de la Comunidad Andina, en la ciudad de Lima, Perú a los 23 días del mes de octubre de 2019, establece que la empresa interesada deberá tener una trayectoria mínima y comprobada de tres (03) años, en la prestación del servicio de transporte de mercancías por carretera en el país de origen, contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Para las empresas que no puedan justificar la indicada experiencia de tres (03) años, deberán demostrar que poseen una estructura organizacional sólida, constituida por personal directivo y operativo apropiado, con conocimiento en transporte internacional
por carretera, aduanas, comercio exterior y seguridad vial. Ahora bien, en relación a su interrogante a que refiere la norma citada cuando indica demostrar suficiente “estructura organizacional sólida” al respecto es preciso señalar que de acuerdo a la doctrina en materia de organización de empresas esta señala que “se conoce como estructura organizacional a las formas de organización interna y administrativa de una empresa u organización. Esto incluye también el reparto del trabajo en áreas o departamentos determinados según esa misma estructura.1 La estructura organizacional es el sistema jerárquico escogido para organizar el personal y los medios de una organización. Gracias a ella, se abordan las formas de organización 1 Fuente: https://concepto.de/estructura-organizacional/#ixzz6yWoV7pe7 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340523661 27-05-2021 interna y administrativa. El reparto del trabajo en áreas o departamentos se ramifica en un árbol. Se podría decir que la estructura de la organización es el modo de planificar su trabajo y repartir formalmente sus responsabilidades, es el esqueleto que la sostiene. Así lo describió Robbins en 19872: “Si los seres humanos tienen esqueletos que definen sus parámetros, las
organizaciones tienen estructuras que definen los suyos”. En virtud de lo anterior, la estructura organizacional hace referencia a que la empresa interesada debe demostrar que cuenta con una organización interna y administrativa sólida. Interrogante número 2: La norma señala que el personal directivo y operativo debe contar con conocimiento en transporte internacional por carretera, aduanas, comercio exterior y seguridad vial, al respecto es preciso señalar que esta Cartera Ministerial no es la autoridad competente para establecer el programa académico de cada una de las materias requeridas, sin embargo este Despacho considera que serán carreras o profesiones afines a las materias exigidas. Interrogantes número 3 y 4: La autoridad competente del país miembro, de acuerdo con el artículo 40 de la decisión 837 de 2019, para efectos de otorgar el permiso originario, deberá previamente evaluar la capacidad y antecedentes del transportista interesado en el otorgamiento, para lo cual deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Resolución 2101 expedida por el Secretario General de la Comunidad Andina, en la ciudad de Lima, Perú, a los 23 días del mes de octubre de 2019, en ese sentido, si la autoridad evidencia que no se cumple con uno de los requisitos señalados en la referida norma podrá negar el permiso. De otro lado, en el evento de cumplirse con todos procederá a otorgarlo. Por otro lado, y en cuanto a si frente a decisión negativa y omisiva al otorgamiento del “Permiso Originario” procede algún recurso de ley es preciso señalar lo siguiente: Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, se tiene el siguiente concepto general,
sobre el acto administrativo: “Expresión de la voluntad de una autoridad o de un particular en ejercicio de la función administrativa, expresada adoptando determinada forma y considerando unas causas o motivos, que modifica el ordenamiento jurídico, es decir, que crea, extingue o modifica una situación jurídica”. A su turno, la Doctrina determina los elementos de existencia del acto administrativo, en el siguiente orden: 2 Bizneo Blog – Gestión en Talento Humano. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340523661 27-05-2021 - Órgano: Autoridad pública o particular que en cumplimiento de función administrativa profiere la correspondiente decisión. - Voluntad: Manifestación o declaración consciente, intelectual e intencional del correspondiente órgano. - Objeto: Contenido del acto, el derecho sobre el cual recae la decisión. - Causas o motivos: Razones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento al acto administrativo. - Fines: Propósito o resultado que se busca con la resolución del asunto (crear, modificar o extinguir una situación jurídica). - Forma: Los requisitos y manera de plasmar la decisión administrativa, de conformidad
con las reglas de procedimiento legalmente establecidas. Sobre los elementos de la validez del acto administrativo es preciso señalar que estos se refieren a los requisitos que debe cumplir para que pueda reputarse como válido o legal. - “Competencia: Hace relación a que el acto haya sido proferido considerando las atribuciones que la Constitución, la ley o el reglamento le otorgan a la respectiva autoridad pública. - Conformidad con las normas en que debe fundarse: El acto administrativo debe estar conforme con las disposiciones que componen el ordenamiento jurídico. - Adecuación de motivos: La decisión que se adopte debe corresponder a los motivos que la inspiran o determinan. - Adecuación de los fines: Se traduce en que el propósito que se persigue con el acto administrativo corresponda a los fines establecidos en la norma que consagra la facultad para emitirlo”. Es de anotar, que los actos administrativos tienen una clasificación existiendo dentro de esta, actos administrativos definitivos y los actos de trámite, los primeros son aquellos que concluyen la actuación administrativa, en tanto que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto y producen efectos jurídicos definitivos, mientras que los de trámite contienen decisiones administrativas necesarias para la formación del acto definitivo, pero por sí mismos no concluyen la actuación administrativa, salvo que, como lo prevé la norma, la decisión que se adopte impida que continúe tal actuación, caso en el cual se convierte en un acto administrativo definitivo porque le pone fin al proceso administrativo. En virtud de lo anterior, la decisión de la administración que niega el permiso originario constituye un acto administrativo definitivo en tanto pone fin a la actuación de la
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20211340523661 27-05-2021 administración, en ese sentido y de acuerdo al artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” por regla general contra los actos administrativo definitivos proceden los recursos de Ley. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E)
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