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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340524461 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340524461 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340524461

20211340524461 27-05-2021 Bogotá D.C.,

Señor:

GABRIEL RESTREPO

gabrielrpo12@gmail.com Asunto: Transporte – alcance a contestación MT: No. 20211340249591 – Derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso por parte de las aerolíneas.

Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través de correo electrónico con asignación de radicado N. 20213030762712 del 20 de abril de 2021, mediante la cual solicita le sean respondidas las preguntas 1 y 2, por cuanto no fueron resueltas en el radicado de respuesta MT: No. 20211340249591 del 15 de marzo de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Mediante el derecho de petición radicado el 10 de febrero de 2021 y contestado mediante oficio MT No. 20211340249591, del cual se adjunta el archivo para su referencia, me permito manifestar mi inconformidad al no ser contestadas las preguntas 2 y 3 del mencionado derecho de petición.

Siendo así, nuevamente, me permito, mediante el ejercicio del derecho de hacer peticiones respetuosamente, elevar la petición de que se le den respuesta a las preguntas 2 y 3 del mencionado derecho de petición. Las preguntas son las siguientes:

2. La emergencia a la que se refiere dicho artículo 17 es ¿la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante decreto 417 de 2020? O ¿también cobija la emergencia

declarada mediante decreto 637 de 2020? 3. ¿El plazo contenido en la norma se refiere al plazo en el que las aerolíneas pueden ejercer la facultad de hacer reembolsos en servicios? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340524461

20211340524461 27-05-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Teniendo en cuenta su solicitud y dando alcance al oficio con radicado MT: No.

20211340249591 del 15 de marzo de 2021 relacionado con el derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso por parte de las aerolíneas, nos permitimos citar apartes del Decreto Legislativo 482 de 2020 – “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, en los siguientes términos: “Artículo 17. Derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso. En los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea.” De conformidad con la norma en cita, es preciso indicar que la misma se da en virtud de la Declaratoria de emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional, en ese sentido, cabe señalar el estado de emergencia económica, ecológica y social, se declaró a través de diferentes decretos, entre estos están: El Decreto Legislativo 414 del 17 de marzo de 2020, señalando: “Artículo 1°. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. Artículo 2°. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 1° del presente decreto y las demás

disposiciones que requiera para conjurar la crisis. Artículo 3°. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuéstales necesarias para llevarlas a cabo. Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.” A su turno, a través del Decreto 637 del 06 de mayo de 2020 decreto nuevamente el estado de emergencia económica, ecológica y social, en los siguientes términos: “Artículo 1°. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. Artículo 2°. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 1° del presente decreto y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis. Artículo 3°. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20211340524461

20211340524461 27-05-2021 medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá de las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.” De conformidad con lo anterior y en atención a sus interrogantes, es importante indicar que la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecología se presentó en momentos diferentes y para cada uno de ellos el Gobierno Nacional adopto mediante decretos legislativos medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, entre estas la señalada en el artículo 17 del Decreto Legislativo 482 de 2020. En ese sentido, se puede colegir que la emergencia a la que hace referencia dicho artículo es a la emergencia declarada por el Decreto legislativo 417 de 2020, tiempo durante el cual se expidió y entro en vigencia el Decreto 482 de 2020. Ahora bien, el artículo 17 hace referencia a que la aerolínea podrá realizar el reembolso de las solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso a los usuarios de los servicios prestados por la misma aerolínea, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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