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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340527271 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340527271 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340527271

20211340527271 28-05-2021 Bogotá D.C., Señor

ANDRÉS DAVID DÍAZ

Alcaldía Municipal de Rosas seguridadvial@rosas-cauca.gov.co Rosas - Cauca

Asunto: Tránsito – Concepto Autorización Cursos.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030579612 del 23 de marzo de 2021, relacionado con los cursos pedagógicos estipulados en la normatividad de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos:

PETICIÓN

“Buenos días, Mi nombre es Andres David Diaz cc No. 1.061.600.343 de Rosas (Cauca), soy contratista profesional de Apoyo en la Alcaldía Municipal de Rosas, en la secretaria de Gobierno y Tránsito Municipal, en esta alcaldía la sección de tránsito hace parte de la secretaria de Gobierno, pero aquí se adelantan diferentes tramites en materia de tránsito y seguridad vial. Dentro de la oficina de transito del municipio se realizan diferentes actividades en materia de tránsito, la consulta motivo de este correo es con relación a lo siguiente: Una de la actividades que se realizan es la gestión de las multas y sanciones de los diferentes actores viales por violaciones o comportamiento inadecuados al código nacional de tránsito y transporte en nuestra jurisdicción, dentro de esas actividades como lo establece la ley habla de los cursos educativos acompañados de la multa económica, ¿Nosotros como entidad territorial con nuestra oficina de tránsito, podemos realizar y certificar a los infractores por

multas de tránsito en los cursos de educación en seguridad vial, tenemos nosotros la competencia para realizar este componente como parte integral de la sanción por infracciones al código de tránsito? Sino es así, como nosotros podemos adquirir esa competencia para la realización de estos cursos, como se realiza en entidades vecinas como por ejemplo la secretaria de Transito del patia” . CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340527271

20211340527271 28-05-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo

competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, es preciso indicar que la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito Terrestre fue expedido con el objetivo de regular: “la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito” (artículo 1°). Se estipula que los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de cumplir con estos principios, la regulación del tránsito se funda en gran medida en la concesión a ciertas autoridades –las autoridades de tránsitode la facultad de imponer sanciones a aquellos conductores que infrinjan las normas de tránsito que buscan proteger a la comunidad en general. Aunado a lo anterior, nos permitiremos citar apartes de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: El artículo 3o.-Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010menciona que: “Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: -El Ministro de Transporte. -Los Gobernadores y los Alcaldes.

-Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. -La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. -Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. -La Superintendencia General de Puertos y Transporte. -Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. -Los Agentes de Tránsito y Transporte. Así mismo el artículo 6o. menciona: “Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340527271 28-05-2021 b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;

e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. PARÁGRAFO 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código”. De otro lado el artículo 136 de la ley 769 de 2002. < modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012.:> indica: “Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: 1. -Numeral modificado por el artículo 118 del Decreto Ley 2106 de 2019.- :Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o 2. <Numeral modificado por el artículo 118 del Decreto Ley 2106 de 2019:>

Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción. PARÁGRAFO 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 23 de la Ley 2050 de 2020.

El nuevo texto es el siguiente: > Los cursos a los infractores de las normas de tránsito podrán ser también virtuales, para lo cual quien lo dicta deberá garantizar la autenticación biométrica del ciudadano en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y por el Sistema de Control y Vigilancia de la Superintendencia de Transporte, que permita la identificación del infractor de forma segura, así como el

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340527271 28-05-2021 registro y su permanencia en el curso, en los términos señalados por el Ministerio de Transporte. Los cursos realizados por los organismos de tránsito, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística registrados ante el sistema del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) para dicha labor, no podrán ser en número/día más de la capacidad física instalada, certificada por medio del registro, gestión de calidad o acreditación, en las condiciones señaladas por el Ministerio de Transporte. En todo caso, para la prestación del curso virtual y/o presencial, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística, deberán cumplir los mismos requisitos técnicos de operación y funcionamiento previstos en la ley, según reglamentación del Ministerio de Transporte. A los organismos de tránsito no se les exigirá convenio para prestar los cursos. Lo anterior significa que cualquiera que sea el “inculpado” o “contraventor” por infringir una norma de tránsito, puede ser el conductor o el propietario del automotor, se les garantiza el derecho fundamental al debido proceso estipulado en nuestra Carta Política en el artículo. 29, asistiendo a las audiencias ante la Autoridad de Tránsito para resolver su responsabilidad contravencional dentro de un proceso administrativo, donde se deben observar todas las garantías que le son propias y también tiene protegido el acceso al

beneficio de la rebaja en las multas de tránsito cancelando con los descuentos en los términos especificados y cumpliendo con los requisitos que prevé la ley. Entre los requisitos como se menciona se encuentran cancelar el valor de la multa (50% o 75%) dentro del término estipulado en la ley, y asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Teniendo en cuenta lo señalado y en atención a su interrogante respecto a la realización de cursos pedagógicos con el fin de aplicar al beneficio del descuento, la ley faculta a los organismos de tránsito para determinada actividad al tenor del artículo 136 de la Ley 769 de 2002 que establece que: “los cursos sobre normas de tránsito deben realizarse en un Organismo de Tránsito, en un Centro Integral de Atención o en un Centro de Enseñanza Automovilística, debidamente registrados ante el RUNT.” ( subrayas nuestras). De acuerdo con lo anterior el Ministerio de Transporte el día 21 de agosto de 2020 expidió la Resolución número 20203040011355 que tiene por objeto reglamentar los requisitos para el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, el registro y sus modificaciones, las obligaciones de los Centros integrales de Atención, la conectividad del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística y del Organismo de Tránsito con el sistema del registro Único Nacional de Tránsito RUNT. El Artículo 25 de la norma ibidem establece que los Centros de Enseñanza Automovilística

y Organismos de Tránsito interesados en dictar cursos sobre normas de tránsito deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. El registro permitirá la prestación del servicio conforme el alcance de certificación otorgada por el 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340527271 28-05-2021 Organismo Evaluador de la Conformidad-OEC acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC El Artículo 27 ibidem menciona: “ Para que un Organismo de Tránsito pueda dictar cursos de capacitación deberá registrarse en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Encontrarse clasificado como Organismo de Tránsito ante el Ministerio de Transporte y en estado activo ante el Registro Único Nacional de TránsitoRUNT - Contar como mínimo con un (1) instructor en normas de tránsito, el cual deberá cumplir con el perfil requerido de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de esta resolución. - Certificado de conformidad del servicio, expedido por un Organismo Evaluador de

la Conformidad-OEC acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, bajo la norma ISO/IEC 17065 o la que la modifique, adicione o sustituya. El Certificado de conformidad del servicio indicara el cumplimiento del esquema de certificación de producto por servicios definido por el Ministerio de Transporte de acuerdo al esquema establecido en el Anexo 3 de la presente resolución. - Contar con los elementos tecnológicos y de conectividades señaladas en el presente título, requeridas para la transmisión de la información generada por el Organismo de Tránsito al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT - Pago de la tarifa del servicio del registro Único Nacional de Transito RUNT para el registro del Organismo de Tránsito para dictar cursos sobre normas de tránsito, establecida en la Resolución 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya”. - Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución 20203040011355 de 2020, se otorgará el registro a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT, el cual autorizará al Organismo de Tránsito para operar en la sede solicitada y certificada para dictar los cursos sobres normas de tránsito por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan, los requisitos y condiciones señalados. De conformidad con lo argumentado se puede concluir que los cursos sobre normas de tránsito pueden realizarse en un Organismo de Tránsito, en un Centro Integral de Atención o en un Centro de Enseñanza Automovilística, debidamente registrados ante el RUNT

cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución 20203040011355 de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340527271 28-05-2021 En ese sentido si no está clasificado como organismo de tránsito ante el Ministerio de Transporte debe seguir el procedimiento estipulado en la resolución 03846 de 1993 “Por la cual se fijan pautas para la creación, funcionamiento, y reglamentación de los Organismos de Tránsito y Transporte y se derogan las resoluciones número 02444 del 28 de diciembre de 1989 y 04867 del 17 de noviembre de 1992” Este procedimiento establecido en la resolución en cita y confirmado en concepto de esta cartera ministerial 20101340206671 de 08/06/2010 establece: a.- Solicitar asesoría al Ministerio de Transporte – Subdirección de tránsito a efectos de establecer la estructura orgánica y funciones que debe cumplir. b.- Elaborar un estudio de factibilidad que como mínimo debe contener: - Área de influencia del municipio, teniendo en cuenta la existencia de otros Organismos de Tránsito en la región.

  • Flujo vehicular. -Parque Automotor. - Presupuesto de funcionamiento que incluya los posibles ingresos generados. - Estructura administrativa y operativa. - Análisis del servicio público de transporte, urbano, suburbano periférico y veredal. - Evaluación de los requerimientos en sistematización. - Plan vial del municipio.

Una vez creado el Organismo da Tránsito y Transporte, mediante Acuerdo del Concejo Municipal y su respectiva sanción por parte del Alcalde, éste deberá presentar ante la Subdirección de Tránsito dela Dirección de tránsito y trasporte del Ministerio de Transporte solicitud de clasificación acompañada de los documentos estipulados en el artículo segundo de la resolución 03846 de 1993. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Ángela Patricia Díaz Duque – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340527271 28-05-2021

Revisó: William Gómez – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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