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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340528121 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340528121 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340528121

20211340528121 28-05-2021 Bogotá D.C.,

Señora:

ANA ROCIO MOLANO

ana@corporaciongesta.com Asunto: Transporte – creación de un Ministerio Fluvial Respetada señora: En atención a su comunicación remitida al Congreso de la Republica de Colombia, la cual fue traslada a Presidencia de la República, quien a su vez la trasladó por competencia a esta Cartera Ministerial según radicado No. 20213030863102 del 05 de mayo de 2021, mediante la cual manifiesta la necesidad de la creación de un ministerio fluvial que se encargue de administrar el control de los ríos, así como su óptimo aprovechamiento fluvial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así:

En atención a su comunicación, nos permitiremos citar normatividad mediante la cual establece las entidades que tienen la función de la preservación, la construcción, conservación, rehabilitación, balizaje, dragados y de seguridad en la infraestructura fluvial, en los siguientes términos: La constitución Política de Colombia a través del artículo 331, precisa: “ARTICULO 331. Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables. La ley determinará su organización y fuentes de financiación, y definirá en favor de los 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340528121

20211340528121 28-05-2021 municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de regalías y en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación. (Nota: Artículo desarrollado por la Ley 1530 de 2012, artículo 154 y por el Decreto 4923 de 2011, artículo 154.).”

En el mismo sentido, la Ley 161 de 1994 – “por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 1°. Organización y naturaleza jurídica. Organízase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, cuya sigla será Cormagdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Política, como un ente corporativo especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anónimas, en lo no previsto por la presente Ley. (…) Artículo 2°. Objeto. La Corporación tendrá como objeto la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables. Artículo 3°. Modificado por la Ley 2065 de 2020, artículo 2º. Jurisdicción. La Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) tendrá jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo colombiano, en la colindancia de los departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá

los municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los municipios de Victoria, en el departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el departamento de Sucre, Achí en el departamento de Bolívar y Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico".” Por otra parte, la Ley 336 de 1996 – Estatuto de Transporte, establece: “Artículo 74. El Modo de Transporte Fluvial, además de ser un modo de servicio público esencial, se regula por las normas estipuladas en esta ley y las normas especiales sobre la materia. Artículo 75. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, estará sometida a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte, Dirección General de Transporte Fluvial. Parágrafo 1º. Para los efectos técnicos el Ministerio de Transporte, a través de la Dirección General de Transporte Fluvial, asesorará y apoyará a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, en los siguientes aspectos: diseños de obras hidráulicas, obras de emergencia, obras para el control de inundaciones, obras contra la erosión, pliegos de condiciones, supervisión e interventoría de obras. Parágrafo 2°. La totalidad de los costos que se generen por la asesoría y el apoyo a que se refiere el parágrafo anterior, serán asumidos en su totalidad por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20211340528121 28-05-2021 Artículo 76. Sin perjuicio de las competencias asignadas por las disposiciones vigentes al Ministerio de Transporte sobre la operación del transporte fluvial, la jurisdicción otorgada a la Dirección General Marítima sobre los ríos que se relacionan en el articulo 2º del Decreto 2324/84, se refieren al control de la navegación de las embarcaciones marítimas o fluviales de bandera extranjera y a las de bandera colombiana con puerto de destino extranjero, sin perjuicio de las competencias establecidas en el Decreto 951 de 1990. Artículo 77. Corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, el control de las embarcaciones fluviales de bandera nacional que naveguen en ríos fronterizos, cuyos puertos de zarpe y destino sean colombianos.” De otro lado, es importante señalar que a través del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte sobre el transporte fluvial, indica: “Artículo 1.2.1.1. Instituto Nacional de Vías - INVIAS. Tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de

la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte. Servicio público de transporte fluvial Artículo 2.2.3.2.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán al servicio público de transporte fluvial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 336 de 1996. (Decreto 3112 de 1997, artículo 1°). Artículo 2.2.3.2.2. Legislación aplicable. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, para todo lo relacionado con la navegación fluvial, se aplicarán igualmente el Código de Comercio, y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como también las que establezca el Ministerio de Transporte para desarrollar y complementar el presente reglamento. (…) En cuanto a las funciones del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Decreto 2618 de 2013 en el artículo 4° señala la estructura, indicando en el numeral 4.4.3 que entre ella esta una Subdirección Marítima y Fluvial, la cual tiene las siguientes funciones: “Artículo 18. Subdirección Marítima y Fluvial. Son funciones de la Subdirección Marítima y Fluvial, las siguientes: 18.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura marítima y fluvial y evaluar su ejecución. 18.2 Administrar integralmente los procesos de construcción, conservación, rehabilitación, balizaje, dragados y de seguridad en la infraestructura a su cargo. 18.3 Elaborar los estudios previos y especificaciones técnicas directamente o a través de

terceros para la contratación de estudios, diseños y obras en la red fluvial y en la infraestructura marítima a cargo del Instituto. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340528121 28-05-2021 18.4 Liderar la planificación, programación y metodología del proceso de supervisión, ejecución y seguimiento a las interventorías de los contratos de ejecución de obras en la red fluvial y en la infraestructura marítima a cargo del Instituto. 18.5 Ejercer la supervisión a los contratos de interventoría de ejecución de obras de la infraestructura vial y férrea a cargo de la dependencia. 18.6 Efectuar la vigilancia del contrato principal de obra realizando las actividades técnicas definidas y a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con las actividades a cargo del Interventor. 18.7 Asistir a las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos de obra en la red fluvial y en la infraestructura marítima a cargo del Instituto. 18.8 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo. 18.9 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de

información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 18.10 Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. 18.11 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.” De conformidad con la normatividad citada es importante señalar que a partir de la Constitución Política de Colombia se indicó la creación de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables. De igual manera a través del Decreto 87 de 2011 se indicó que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Por su parte, al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, entidad adscrita al Ministerio de

Transporte a través del Decreto 2618 de 2013, modificado por el Decreto 1944 de 2015, se le otorgó como objeto, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, y para el tema objeto de análisis tiene como función la de definir la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340528121 28-05-2021 modos de transporte fluvial y cuenta con una Subdirección Marítima y Fluvial que tiene como funciones:

1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura y evaluar su ejecución.

2. Administrar integralmente los procesos de construcción, conservación, rehabilitación, balizaje, dragados y de seguridad en la infraestructura a su cargo.

3. Elaborar los estudios previos y especificaciones técnicas directamente o a través de terceros para la contratación de estudios, diseños y obras en la red fluvial.

Por otro lado, el Ministerio de Transporte a través del Decreto 1079 de 2015 frente al tema objeto de análisis, reglamento la operación del transporte fluvial como un modo de transporte, para lo cual a partir del artículo 2.2.3.2.1 del citado decreto, establece disposiciones relacionadas con el servicio público de Transporte fluvial señalando: 1Requisitos a las embarcaciones para navegar por las vías fluviales. 2Reglamentación sobre la prestación del servicio de transporte público para el transporte de pasajeros y de carga. 3Habilitación de las empresas de transporte fluvial. 4Obligaciones de las empresas de transporte fluvial. 5De los seguros en el transporte fluvial. 6De la matrícula de las embarcaciones. 7Sobre la operación fluvial. De conformidad con lo anteriormente descrito, vale precisar que existen entidades públicas con sus respectivas funciones para administrar el control de los ríos, así como para gestionar su óptimo aprovechamiento, conservación, rehabilitación, y de seguridad en la infraestructura fluvial. Aunado a lo anterior, vale indicar que cualquier cambio en la normatividad precitada a través de la creación estructural de un órgano ministerial distinto a las autoridades encargadas de este modo de transporte, es un evento de política pública que concierne de manera efectiva al legislador, escenario al cual de ser necesario, concurrirá el Ministerio de Transporte para los efectos de un proyecto político administrativo de tal naturaleza. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se

emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340528121 28-05-2021

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Copia: José Jaime Uscátegui Pastrana - Representante a la Cámara por Bogotá D.C. – Capitolio Nacional Congreso de la República - secretaria.general@camara.gov.co Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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