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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340532301 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340532301 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340532301

20211340532301 28-05-2021 Bogotá D.C.,

Señor:

PEDRO MARÍA NARANJO BUITRAGO

Dirección: Calle 24 B No. 42 – 23

Celular: 310 250 5610

Email: p13naranjo@gmail.com

Bogotá D.C.

ASUNTO: Tránsito – Competencia de los Organismos de Tránsito Respetado señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial con número de radicado 20213030921272 del 13 de mayo de 2021, mediante el cual solicita concepto relacionado con la devolución dineros por parte de los fondos, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia en los siguientes términos: PETICION: 1. ¿Si la empresa de transporte afiladora debe hacer devolución de los recursos del fondo de reposición a los propietarios que se han visto obligados a designar sus vehículos antes de terminar su vida útil, con ocasión al desmonte del SITP provisional?

2. En caso afirmativo; ¿Cómo deben ser devueltos esos dineros, y en qué porcentaje?

CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…)

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340532301

20211340532301 28-05-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Respuesta a sus interrogantes: El artículo 6 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996, señala en cuanto a los fondos de reposición lo siguiente: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto

del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas.” A su vez, el inciso 1º del artículo 7 de la precitada Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1º del Decreto 575 de 2020, establece: “ARTICULO 7º. Inciso 1º modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior PARAGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. PARAGRAFO 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. PARAGRAFO 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por

encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta.” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340532301 28-05-2021 A su turno, la Ley 688 de 2001 “por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones” el artículo 8º fue modificado por el artículo 2º del Decreto 575 de 2020 el cual señala: “Artículo 8º. Modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 2º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual.” Así mismo, el Decreto 1845 de 2002 "Por el cual se reglamenta el fondo nacional para la reposición y renovación del parque automotor del servicio público de transporte terrestre

de pasajeros" estipula en cuanto a la naturaleza del fondo de la junta administrativa y otros órganos, lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 18.-Utilización de recursos. El saldo total que tenga la cuenta de un vehículo en el fondo será entregado al propietario para efectuar la reposición, una vez demuestre, con el certificado correspondiente, la desintegración física del respectivo automotor. Cumplida la condición anterior el plazo para la entrega de los aportes no será superior a un (1) mes. ARTÍCULO 21.-Sanción por consignación tardía. Las empresas de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción: metropolitano y/o urbano, deberán dar estricto cumplimiento al plazo establecido en la ley para realizar las consignaciones respectivas, y su incumplimiento acarreará multa de cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada día de mora en efectuar dicha consignación.” Por otra parte, esta Oficina se permite citar el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, mediante el cual establece las autoridades de transporte, en el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, en el siguiente orden: “(…) •En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. •En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20211340532301 28-05-2021 •En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.” Teniendo en cuenta las normas citadas, es importante indicar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993 el cual fue modificado por el Decreto 575 de 2020, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Como complemento a lo anterior, es importante señalar que por el término de la

emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en virtud de lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley 105 de 1993 y el artículo 8 de la Ley 688 de 2001 los cuales fueron modificados por el Decreto 575 de 2020, los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo los cuales se le entregará al propietario en su cuenta individual, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior. Así mismo, el circular número 5 de 2007, emitida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, señala en cuanto a la reposición y uso de los recursos del fondo de reposición lo siguiente: “Naturaleza de los fondos de reposición: Los valores recaudados por las empresas, así como los rendimientos financieros generados por los mismos, constituyen un patrimonio autónomo, no entran en el patrimonio de la empresa de transporte y son inembargables. Reposición y uso de los recursos del fondo de reposición: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340532301

20211340532301 28-05-2021 De conformidad con las normas vigentes, los recursos ahorrados corresponden al vehículo aportante, por lo tanto, cualquier negocio que afecte la propiedad del automotor deberá incluir los dineros que figuren en la cuenta correspondiente, salvo cuando el vehículo haya sufrido destrucción total o pérdida y haya sido objeto de indemnización por las compañías de seguros como consecuencia de actos terroristas, en este caso, los recursos serán girados directamente al fondo de reposición de la empresa para que el propietario, si así lo desea, adquiera otro vehículo con los recursos del fondo y la indemnización. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCIA GUZMAN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Aura Nancy Pedraza – Abogada grupo de Conceptos y apoyo legal

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